• La Secretaría Distrital de Salud denunció que los casos ocurrieron en una bebé de 23 días de nacida y en una niña de 13 años.

     • El ente de control pide activar las rutas de atención correspondientes y hace un llamado a la protección integral de la comunidad

 

Bogotá, D. C., 7 de junio de 2024 - @personeriabta. Ante la denuncia de la mutilación genital femenina a dos niñas indígenas Emberá, en la capital, la Personería de Bogotá solicitó al Distrito y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF proteger y restablecer, de manera inmediata, los derechos de las menores de edad afectadas con esta práctica, dado que no solo pone en riesgo su vida, salud e integridad física, sino que vulnera sus derechos sexuales y reproductivos.

 

Según la Secretaría Distrital de Salud, una bebé de 23 días de nacida y una niña de 13 años fueron víctimas de este tipo de violencia, aunque no se precisó el lugar.

 

Por lo anterior, la Personería reitera la importancia de articular esfuerzos institucionales, entre la Nación y el Distrito, para atender las necesidades de la comunidad indígena Emberá que reside en la ciudad, particularmente de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y protección integral, al ser sujetos de especial protección constitucional.

 

“Es necesario concertar con los líderes de la comunidad indígena la eliminación de este tipo de prácticas, que afectan los derechos humanos de las niñas y las mujeres. De igual forma, es importante continuar brindándoles acceso a todos los servicios de salud, en las diferentes especialidades”, afirma el personero de Bogotá, Andrés Castro Franco.

 

El Ministerio Público Distrital recordó la importancia de priorizar la activación de las rutas de atención para esta población vulnerable, en aras de garantizarle condiciones de vida digna y segura frente a la actual crisis humanitaria.

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Acuerdo 978 de 2025. Artículo 35. Funciones de la Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional. La Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

  1. Socializar la Constitución y adelantar acciones de promoción de los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, personas mayores, familia y personas con discapacidad. 
  1. Ejercer las funciones de agentes del Ministerio Público en los procesos y actuaciones judiciales y administrativas en los que se discutan los derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujer, adulto mayor, la familia y las personas con discapacidad, en defensa de éstos, en pro de su restablecimiento y prevalencia. 
  1. Velar que la administración distrital garantice los derechos y la protección integral de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor, familia y las personas con discapacidad, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
  1. Vigilar el cumplimiento de las rutas de atención de las entidades distritales responsables del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres, las personas mayores, personas cuidadoras y con discapacidad. 
  1. Vigilar que se respeten los derechos y garantías fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en centros de protección del orden distrital y en los centros de atención para el cumplimiento de las medidas de internamiento preventivo y sanciones del sistema de responsabilidad penal para adolescentes menores que sean objeto de medidas pedagógicas en establecimientos de protección del orden distrital. 
  1. Velar que las autoridades distritales correspondientes protejan y respeten los derechos fundamentales, civiles y políticos de la mujer, especialmente los derechos a la vida, integridad, y participación ciudadana. 
  1. Vigilar y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad, de los cuidadores y cuidadoras o asistentes personales, para recibir la atención de los servicios destinados por el Distrito, de acuerdo con los protocolos establecidos. 
  1. Vigilar y verificar que los planes, programas y proyectos destinados a la protección de la infancia, adolescencia, mujer, personas mayores, familia y personas con discapacidad en el Distrito Capital se cumplan y se ejecuten de acuerdo con los procedimientos y términos establecidos para ello.
  1. Ejercer acciones de prevención, a través del control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales encaminados a reducción o eliminación de la violencia intrafamiliar o en el contexto familiar.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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Acuerdo 978 de 2025. Artículo 36. Funciones de la Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno. La Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Orientar a las víctimas del conflicto armado interno frente a los programas y servicios a los cuales tienen derecho, según las normas vigentes y asistir en la elaboración de acciones constitucionales y recursos para la garantía de los derechos de las víctimas.
  1. Dirigir y orientar las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas y remitirlas dentro del término legal a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 
  1. Investigar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar cuando se presenten solicitudes de inscripción en el RUV transcurridos más de dos años a la ocurrencia del hecho, con el fin de establecer los elementos necesarios para determinar si existieron barreras que dificultaron o impidieron el acceso de las víctimas a la protección del Estado. 
  1. Acompañar el proceso de conformación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas. 
  1. Participar conjuntamente con las autoridades distritales en la elaboración del censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes cuando se presenten atentados terroristas y desplazamientos masivos en el Distrito Capital. 
  1. Realizar el seguimiento a la política pública distrital de víctimas del conflicto armado y a las entidades distritales a cargo de la atención de esta población, promoviendo la inclusión de un enfoque diferencial en la evaluación y ejecución de dicha política, de conformidad con los lineamientos institucionales.
  1. Desempeñar la secretaría técnica de la Mesa Distrital de Participación Efectiva para Víctimas y de la Comisión Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
  1. Participar en los espacios interinstitucionales destinados al diseño y seguimiento de la política pública de asistencia, atención y reparación integral de la población víctima del conflicto armado del Distrito Capital establecidos por la Ley.
  1. Ejercer el seguimiento a la implementación del punto cinco - víctimas -, del “Acuerdo de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, en el Distrito Capital.
  1. Ejercer las funciones de agentes del Ministerio Público en los procesos conforme a su competencia. 
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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Acuerdo 978 del 2025. Artículo 32. Modificación de las funciones de la Personería delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos I. La Personería delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos I, tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

  1. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
  1. Ejercer las funciones de agentes del Ministerio Público en los procesos y actuaciones de personas privadas de la libertad en el Distrito Capital (las URI, Estaciones de Policía y Centro de Traslado por Protección -C. T. P.-, entre otras) atendiendo las normas de competencia.
  1. Orientar en derechos humanos y derecho internacional humanitario dentro del marco normativo nacional e internacional.
  1. Recibir y tramitar las peticiones que se presenten contra los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital, en relación con conductas u omisiones que puedan constituir violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
  1. Solicitar las investigaciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar, ante las autoridades competentes, contra los (as) servidores(as) públicos(as) que presuntamente infrinjan normas de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.
  1. Divulgar y promover el conocimiento de la Constitución Política en el Distrito, adelantando sensibilizaciones sobre los temas a su cargo, programas de promoción y prevención sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.
  1. Elaborar un informe anual integral sobre el estado del respeto de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario en la jurisdicción del Distrito Capital, dentro de los límites de su competencia.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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