Conciliaciones web
El Centro de Conciliación de la Personería de Bogotá fue autorizado mediante la resolución número 2449 del 24 de diciembre de 2003, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
¿Qué es la conciliación?
Ley 2220 de 2022 - Art 3. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
¿Qué tipo de servicios puedo recibir en el centro de conciliación?
Solicitud de Conciliación y Formalización de Uniones Maritales de Hecho
Realización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas
¿Cómo accedo a estos servicios?
Los ÚNICOS medios para radicar las solicitudes de conciliación son los siguientes:
1. Las solicitudes para audiencia de conciliación PRESENCIAL Y/O MIXTA deberán radicarse de manera presencial de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., en alguno de los siguientes puntos:
2. Las solicitudes para audiencia de conciliación VIRTUAL, deberán radicarse a través del siguiente enlace:
3. Las solicitudes para realización de acuerdos de apoyo y/o directivas anticipadas deberán radicarse de manera PRESENCIAL de lunes a viernes en el horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m en el C.A.C - Calle 16 No 9 – 15.
4. La solicitud de copias de expedientes, actas y/o constancias de solicitudes de conciliación ya finalizadas deberán presentarse en el siguiente enlace:
Recomendaciones a tener en cuenta para el uso del servicio
- La solicitud de conciliación puede ser presentada personalmente o mediante apoderado(a) (abogado(a) titulado(a)), quien deberá aportar el poder expresamente dirigido a la personería y con la facultad de conciliar.
- Para la presentación de la solicitud se debe diligenciar el formulario correspondiente, en su totalidad con letra clara y firmado por la persona que tenga interés directo.
- Las audiencias de conciliación VIRTUAL se realizan a través de la aplicación MICROSOFT TEAMS, por lo cual es OBLIGATORIO que se aporten los correos electrónicos de las partes convocadas para realizar las respectivas notificaciones.
- Por mandamiento legal NO se recibirán las siguientes solicitudes:
- Cuantía superior a 100 salarios mínimos legales vigentes, salvo que se trate de solicitudes de conciliación promovidas por persona natural deudor hipotecario, y por persona natural que reclame como damnificado o víctima el pago de indemnización de seguros de responsabilidad civil.
- Las de naturaleza contencioso administrativa, es decir donde sea parte el Estado o se tenga que conciliar sobre bienes o recursos públicos.
- Las de naturaleza laboral, honorarios y prestación de servicios profesionales, que pueden ser conciliadas extrajudicialmente únicamente en el Ministerio de Trabajo.
- La insolvencia económica, de personas naturales no comerciantes, únicamente se pueden realizar en centros de conciliación en sitios autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. (Ley 1564 de 2012).
- Asuntos donde se compromete el estado civil de las personas.
- Simulación de contratos.
- Nulidades.
- Sucesiones.
- Prescripciones.
Características
- Servicio en Línea
- Sin Costo
- Obtención Inmediata