Velar para que la atención en salud de las personas privadas de la libertad, se ajuste a la dignidad humana, verificando que la misma sea oportuna y de calidad. Intervenir como Ministerio Público para que los beneficios o subrogados penales, que determine la Ley se hagan efectivos; Verificar que las quejas presentadas por las personas privadas de la libertad o sus familiares, sean atendidas oportunamente y se les otorgue respuesta de fondo. Frente a presuntos maltratos o violación de derechos, requerir a las autoridades competentes con el fin de que se tomen los correctivos y/o se adelanten las investigaciones disciplinarias o penales a que haya lugar.
- Interviene para que la atención en salud de las personas privadas de la libertad se ajuste a la dignidad humana.
- Se interviene ante el Concejo de Disciplina, verificando que los beneficios que otorga la ley a la personas privadas de libertad, conforme a su comportamiento al interior del centro penitenciario, se hagan efectivos, dentro de ello la redención de pena y cambio de medida de aseguramiento.
- Intervención ante las autoridades penitenciarias para que se otorgue el beneficio de cambio de establecimiento carcelario por causa justificada.
- Se interviene ante el Concejo de Disciplina, verificando que los beneficios que otorga la ley a la personas privadas de libertad, conforme a su comportamiento al interior del centro penitenciario, se hagan efectivos, dentro de ello la redención de pena y cambio de medida de aseguramiento.
- Se pone en conocimiento de las autoridades competentes las criticas condiciones en que se encuentran los Establecimientos Carcelarios y los servicios deficientes que preste el mismo, a fin de que se tomen las medidas correctivas a que haya lugar
- Denuncias ante autoridades competentes por presuntas irregularidades cometidas por funcionarios judiciales y de la Fiscalía.