Acuerdo 978 de 2025. Artículo 82. Funciones de la Dirección de Talento Humano. La Dirección de Talento Humano dependerá de la Secretaría General y tendrá las siguientes funciones.
- Dirigir el proceso de talento humano desde su planeación institucional, administración y gestión, de acuerdo con los objetivos, necesidades estructurales y coyunturales de la Personería de Bogotá.
- Dirigir la definición de los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas, estrategias de gestión y proyección del talento humano de la Personería de Bogotá.
- Dirigir los estudios sobre las necesidades de la planta de personal de la entidad para su adecuada provisión de empleos, de acuerdo con la planeación estratégica, requerimientos institucionales y normatividad vigente.
- Dirigir la modificación y actualización del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, previo análisis de las necesidades del servicio y las solicitudes formuladas por las áreas;
- Dirigir la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos orientados a la gestión estratégica del talento humano de acuerdo con el ciclo de vida del servidor público, promoviendo la equidad laboral, el trabajo digno e inclusivo para el fortalecimiento institucional, conforme a la normatividad vigente.
- Dirigir la implementación del programa de teletrabajo en la Personería de Bogotá, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Dirigir la proyección de actos administrativos relacionados con las novedades de personal y situaciones administrativas de los servidores y exservidores que estén vinculados en empleos de libre nombramiento y remoción de la Personería de Bogotá, y dar respuesta a las peticiones en materia del talento humano relacionadas con los mismos.
- Dirigir la respuesta a las peticiones en materia del talento humano que se soliciten a la Personería de Bogotá.
- Definir las estrategias para la implementación de la gestión del conocimiento de la entidad en coordinación con las dependencias correspondientes.
- Promover la implementación de la política de integridad en la Personería de Bogotá.
- Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la Personería de Bogotá, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
- Notificar los actos administrativos que en ejercicio de sus funciones expida.
- Presentar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
- Contribuir en el desarrollo del proceso de negociación sindical que realice al interior de la Personería de Bogotá, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
- Dirigir la aplicación de las políticas de la entidad en los planes y programas que se presenten en materia de bienestar social, incentivos, plan institucional de capacitación (PIC), salud ocupacional, aplicación de las normas de carrera administrativa, evaluación del desempeño, inducción y reinducción, clima organizacional y plan anual de vacantes.
- Definir y dirigir la formulación de las políticas y planes relativos a la nómina de la entidad.
- Las demás fijadas por la ley, los acuerdos, los estatutos y los reglamentos.