Funciones: Dirección de Talento Humano

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 82. Funciones de la Dirección de Talento Humano. La Dirección de Talento Humano dependerá de la Secretaría General y tendrá las siguientes funciones.

  1. Dirigir el proceso de talento humano desde su planeación institucional, administración y gestión, de acuerdo con los objetivos, necesidades estructurales y coyunturales de la Personería de Bogotá.
  1. Dirigir la definición de los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas, estrategias de gestión y proyección del talento humano de la Personería de Bogotá.
  1. Dirigir los estudios sobre las necesidades de la planta de personal de la entidad para su adecuada provisión de empleos, de acuerdo con la planeación estratégica, requerimientos institucionales y normatividad vigente.
  1. Dirigir la modificación y actualización del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, previo análisis de las necesidades del servicio y las solicitudes formuladas por las áreas;
  1. Dirigir la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos orientados a la gestión estratégica del talento humano de acuerdo con el ciclo de vida del servidor público, promoviendo la equidad laboral, el trabajo digno e inclusivo para el fortalecimiento institucional, conforme a la normatividad vigente.
  1. Dirigir la implementación del programa de teletrabajo en la Personería de Bogotá, de acuerdo con la normatividad vigente.
  1. Dirigir la proyección de actos administrativos relacionados con las novedades de personal y situaciones administrativas de los servidores y exservidores que estén vinculados en empleos de libre nombramiento y remoción de la Personería de Bogotá, y dar respuesta a las peticiones en materia del talento humano relacionadas con los mismos.
  1. Dirigir la respuesta a las peticiones en materia del talento humano que se soliciten a la Personería de Bogotá. 
  1. Definir las estrategias para la implementación de la gestión del conocimiento de la entidad en coordinación con las dependencias correspondientes.
  1. Promover la implementación de la política de integridad en la Personería de Bogotá.
  1. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la Personería de Bogotá, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
  1. Notificar los actos administrativos que en ejercicio de sus funciones expida.
  1. Presentar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
  1. Contribuir en el desarrollo del proceso de negociación sindical que realice al interior de la Personería de Bogotá, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
  1. Dirigir la aplicación de las políticas de la entidad en los planes y programas que se presenten en materia de bienestar social, incentivos, plan institucional de capacitación (PIC), salud ocupacional, aplicación de las normas de carrera administrativa, evaluación del desempeño, inducción y reinducción, clima organizacional y plan anual de vacantes.
  1. Definir y dirigir la formulación de las políticas y planes relativos a la nómina de la entidad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos, los estatutos y los reglamentos.