Resolución 420 del 30 de diciembre de 2022: "Por la cual se adoptan medidas para adelantar el proceso de convocatoria, inscripción, actualización de datos, elección e instalación de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado Interno y de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado Interno en Bogotá, D. C." |
Formularios de Inscripción y Actualización
INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE ORGANIZACIÓN DE VÍCTIMAS (OV)- NARP
INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE VICTIMAS (ODV)
INSCRIPCIÓN SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA
AGOSTO 2023: Cronograma Elecciones Agenda Elecciones
PREGUNTAS FRECUENTES
¿QUÉ ES UNA MESA DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS?
¿QUIÉNES CONFORMAN LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS?
¿CADA CUANTO SE ELIGEN LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS?
¿CUÁNDO Y EN DONDE SE PUEDEN POSTULAR LAS VÍCTIMAS PARA HACER PARTE DE LAS MESAS LOCALES?
¿CUÁNDO SE REALIZAN LAS ELECCIONES Y QUIEN LAS REALIZA?
Las Mesas Locales y de Enfoque Diferencial de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá, D. C., se elegirán entre el 20 de agosto y el 10 de septiembre.
Las Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá, se elegirá entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre.
Las elecciones las convoca la Personería de Bogotá en función de secretaría técnica
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE Y PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES PARA CONFORMAR LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS?
La Organización de Víctimas que postule un candidato para ser representante en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá, D. C., deberá demostrar una estructura organizativa; contar con mínimo un (1) año de constitución al momento de su inscripción y acreditar de manera sumaria (informes, actas de reunión, publicaciones, certificaciones etc.), que durante el último año ha desarrollado previamente trabajo en territorio, intervenciones o acciones en la respectiva localidad que pretende representar.
HISTÓRICO CONVOCATORIAS
• Alcaldes locales, secretarios, gerentes y directores de entidades, no pueden utilizar el cargo ni recursos públicos para favorecer ninguna campaña política.
• No pueden realizar convenios interadministrativos, hacer reuniones ni inaugurar obras públicas con la participación de candidatos a Alcaldía, Concejo o JAL.
• Ministerio Público Distrital recordó que deberán tener en cuenta las restricciones contractuales y presupuestales vigentes hasta el 27 de octubre.
Un llamado urgente hizo la Personería de Bogotá a los servidores públicos del Distrito, al recordarles que en materia de participación en política están sometidos a los estrictos límites señalados por la Constitución y las normas, en especial la prohibición de utilizar el cargo para respaldar causas políticas, ejercer presión para favorecer una determinada campaña o destinar recursos o elementos públicos para hacer proselitismo.
El Ministerio Público Distrital les recordó a los alcaldes locales, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades del Distrito Capital y en general a todos los servidores del Estado o particulares que ejercen funciones públicas, salvo los autorizados legalmente, que es ineludible abstenerse de incurrir en las siguientes conductas:
Hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política, usar elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo, utilizar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política o emplear el tiempo de trabajo para gestionar ese tipo de intereses e incumplir con sus deberes laborales.
Está prohibido usar la información reservada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas, así como realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.
También es ilegal presionar a particulares, subalternos o contratistas para que estos respalden una causa o campaña política, incidir en actividades electorales de carácter político partidista, ejercer influencia en jurados de votación o aprovecharse de sus competencias para inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una corriente o movimiento político.
La Personería recordó que no está permitido hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos y/o candidatos o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán hacer aportes voluntarios y emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas.
Restricciones adicionales
Desde el 27 de junio hasta el 27 de octubre, está expresamente prohibido:
Celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos; participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en o para reuniones de carácter proselitista; inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Alcaldía, Concejo o juntas administradoras locales, o voceros de estos.
Autorizar la utilización de inmuebles o muebles de carácter público, para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento o transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, así como cuando participen voceros de los candidatos.
La Personería invitó a los ciudadanos a que formulen sus quejas a través de la Línea 143 y el correo electrónico secretariacomun@personeríabogota.gov.co.