De acuerdo con el artículo 3° de la Ley 850 de 2003, corresponde a las Personerías Municipales o Distritales, la inscripción, reconocimiento y registro de las Veedurías Ciudadanas, por lo cual, en cumplimiento del principio de publicidad, se procede a la publicación del mismo.
Conforme a las previsiones del primer inciso del artículo 67 de la Ley 1757 de 2015. La inscripción y reconocimiento de las Redes de Veedurías, también se puede realizar ante las Personerías Municipales o Distritales.
En la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales se realiza el trámite para obtener el registro de la veeduría que usted quiere emprender, conforme con lo establecido en la Resolución 299 del 14 de julio de 2014 y de las Redes, conformadas por varias veedurías ciudadanas, de las cuales a lo menos una de ellas deberá tener como ámbito territorial el Distrito o alguna localidad, de acuerdo con lo previsto en la Resolución.
En la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales se realiza el trámite para obtener el registro de la veeduría que usted quiere emprender, conforme con lo establecido en la Resolución 299 del 14 de julio de 2014 y de las Redes, conformadas por varias veedurías ciudadanas, de las cuales a lo menos una de ellas deberá tener como ámbito territorial el Distrito o alguna localidad, de acuerdo con lo previsto en la Resolución.
La Personería de Bogotá, hace parte del Consejo Distrital y la Red Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas y la Personería Delegada para la Coordinación de Locales ejerce la secretaría Técnica del Consejo de Apoyo Distrital para Veedurías Ciudadanas.
Normas Relacionadas
Decreto 448 de 2007
Ley 850 de 2003
Sentencia C-292 de 2003
Ley 1757 de 2015
Resolución 374 de 2015 de la Personería de Bogotá
Acuerdo 142 de 2005
Decreto 278 de 2008
Resolución 355 de 2005 de la Personería de Bogotá
Entidades relacionadas
Registro de Veedurías Ciudadanas
Lista definitiva delegados