Participación Ciudadana

Este derecho fundamental, tiene por objeto garantizar la participación de los ciudadanos en las actividades políticas, administrativas, económicas, sociales y culturales, desplegadas por el Estado, dirigidas a la ciudadanía. En el Distrito Capital corresponde a la Personería de Bogotá, promover, proteger y defender este derecho, también ejercer facultades específicas, otorgadas por leyes especiales, mediante las cuales se organizan las formas y los sistemas de participación ciudadana, a través de los cuales los ciudadanos puedan vigilar la gestión pública en los diferentes y diversos niveles administrativos y de sus resultados, en los términos del Art. 270 de la Constitución Política de Colombia.

 

Conozca en este enlace el Plan de Participación Ciudadana 2020 -2023

 

Veedurías Ciudadanas y Redes de Veedurías Ciudadanas

 

Las veedurías ciudadanas son un mecanismo para el ejercicio el control social, que le permite a los ciudadanos y a las diferentes organizaciones vigilar la gestión pública de las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, y de las organizaciones no gubernamentales de carácter nacional e internacional que operen en el país, siempre que ellas tengan a cargo la ejecución de un programa, proyecto, contrato o la prestación de un servicio público.

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Comités Locales De Defensa, Protección, Y Promoción De Los Derechos Humanos

Estos comités por su composición son de naturaleza mixta, cuentan con presencia institucional y con presencia de la comunidad de las localidades. Tienen asiento en ellos a) las entidades del estado que por su naturaleza y competencia deben restablecer y materializar los derechos de los ciudadanos del distrito y b) los líderes de la sociedad civil.

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Mesas Locales Y Distrital De Participación Efectiva De Las Víctimas Del Conflicto Armado Y Ejercicio De La Secretaria Técnica En Dichas Mesas.

En desarrollo del Derecho de participación de las Víctimas del Conflicto Armado la Ley 1448 de 2011 creo la institución de las Mesas de Participación de Victimas, conformadas por los representantes o postulados de Organizaciones Defensoras de Victimas (OV) y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas ODV).

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Audiencias Públicas de Requerimientos Ciudadanos

Espacio para analizar las peticiones o quejas de la(s) persona(s) que manifiestan una necesidad que debe ser resuelta por parte de las Entidades públicas o particulares que ejercen funciones públicas y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Este espacio facilita el intercambio de información para la toma de decisiones.

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Plataforma de las Juventudes

De acuerdo con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 1622 de 2013, las Plataformas de las Juventudes, son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor. Por cada ente territorial municipal, distrital y local deberá existir una plataforma, la cual será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes.

La plataforma deberá ser registrada según formulario para tal fin en la PERSONERÍA MUNICIPAL, quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes del municipio.

La Resolución No. 986 del 16 de noviembre de 2016, delegó en la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales, la administración del Registro de las Plataformas de Juventudes que se conformen en el Distrito Capital.

Dependencias responsables

Entidades relacionadas

 

Guía de Participación Ciudadana

 

 

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