Tareas y Servicios
1. El grupo Personería Asistencia en Salud, realiza todas las noches visita al área de urgencias de los veintidós hospitales de la Red Pública de Bogotá, donde con un cuestionario y un cronograma establecido por la Coordinación del Grupo, se verifica los siguientes temas:
Adicionalmente se interviene en casos de pacientes retenidos por pago y se realiza un acercamiento con los pacientes y familiares de los mismos para verificar la calidad del servicio y la atención. Estas mismas actividades, de acuerdo a parámetros establecidos desde la Coordinación, se realizan durante la jornada diurna de acuerdo a los requerimientos ciudadanos radicados en P.A.S. Así mismo, el Grupo realiza visitas al área de urgencias de cualquier IPS (Pública o Privada), cuando una situación en particular amerite la presencia de P.A.S.
2. Apoyo para evitar negación de servicios en la red de salud distrital.
Desde el Grupo P.A.S, con los protocolos y procedimientos establecidos, realizamos todas las actividades requeridas para realizar la restitución de derechos en salud. Igual que en las actividades en el área de urgencias, realizamos las gestiones requeridas en las siguientes situaciones:
Cabe señalar que realizamos apoyo para evitar negación de servicios en la red pública y privada de salud distrital, en permanente contacto con las EPS Subsidiadas y Contributivas que prestan sus servicios en la ciudad de Bogotá., de ser necesario con las EPS del resto de país como defensores y promotores de los Derechos Humanos.
El Grupo PAS “Personería Asistencia en Salud”, inicio labores el día 12 de Julio de 2013, mediante la Resolución 154 del mismo año; con la finalidad de Restituir Derechos en Salud donde la ciudadanía pone en conocimiento o requiere intervención de la Personería de Bogotá en situaciones relacionadas con los derechos de acceso a servicios de salud, la prestación oportuna y de calidad, la atención al usuario, o la efectividad del derecho de reclamación, respecto de las entidades públicas y privadas que presten el servicio de salud, así como entidades públicas y privadas administradoras de planes de beneficios.
Con la firma del Convenio Interadministrativo No 164 de 2013 firmado entre la Superintendencia de Salud y la Personería de Bogotá, hacemos parte de la Red de Controladores de Salud, donde se busca desplegar sistemas y modelos metodológicos, acciones de seguimiento, análisis de información y presentación de propuestas, que permitan el mejor desarrollo de la Seguridad Social en bien de la justicia social a través de la protección de los derechos de los usuarios del sistema y de los recursos públicos del sector salud.
Desde el inicio del Grupo PAS a Septiembre de 2.014, se han gestionado siete mil setecientos sesenta y seis (7.766) requerimientos ciudadanos en temáticas como suministro de medicamentos, asignaciones de citas , remisiones, autorizaciones, procedimientos médicos), fallas en el servicio, asignación de camas, ambulancias , quejas administrativas y atención personalizada . Los requerimientos ciudadanos recepcionados por el Grupo, llegan por diferentes medios como lo son la línea 143, página web, correspondencia y personalmente; viniendo de Bogotá, D.C y de todo el territorio nacional; en promedio se tiene un 81.59% de favorabilidad al finalizar la gestión.
Así mismo desde el inicio, hemos realizado un total de dos mil doscientas noventa y siete (2.297) visitas al área de urgencias de los Hospitales de la Red Pública del Distrito; visitas en las cuales se realizan las actividades enunciadas en el numeral 1 del presente texto.
Artículo 44.- Personería Delegada para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales. Son funciones de la Personería Delegada para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales:
1. Asistir en la elaboración de las acciones de tutela, impugnaciones y desacatos que soliciten las personas como mecanismo de defensa de sus derechos fundamentales.
2. Adelantar las acciones de cumplimiento cuando las personas lo requieran para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
3. Asistir en la elaboración de acciones populares y de grupo, cuando estos sean requeridos por las personas para la defensa de los derechos colectivos.
4. Intervenir como agente oficioso en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público Distrital, o los derechos y garantías fundamentales de las personas que no estén en condiciones de promover su propia defensa, y en aquellos casos que cuenten con delegación especial por parte de la o el Personero de Bogotá, D. C.
5. Vigilar el cumplimiento de las sentencias de tutela incumplidas cuando sean solicitadas.
6. Participar en los comités y audiencias de verificación de cumplimiento de sentencias judiciales de las acciones populares donde se designe a la Personería de Bogotá, D. C. como integrante.
7. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
Con una amplia experiencia en el sector público, en especial en los organismos de control, el abogado y politólogo, Andrés Castro Franco, asumió el cargo de Personero de Bogotá con el propósito de ser el garante de los derechos de los capitalinos.
El jefe del Ministerio Público Distrital tiene estudios en instituciones jurídico procesales, gobierno y gerencia pública, gestión humana; magister en procesal penal y derecho disciplinario. Actualmente, cursa un doctorado en administración para la sostenibilidad.
Fue Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema, Contralor de Bogotá, Contralor Delegado para el Sector Justicia en la Contraloría General de la República, Gerente Seccional II de Bogotá de la Auditoría General de la República, Asesor del Ministerio de Justicia, Personero Delegado, entre otros cargos.
Prudente, concreto, directo y diligente, es proactivo y con habilidades para trabajar en equipo. Sobresale por el liderazgo en la formulación de políticas públicas, en el desarrollo de estrategias y proyectos, especialmente en temas relacionados a los objetivos de desarrollo sostenible, siguiendo la ética profesional y con responsabilidad social.
También es docente universitario e investigador académico en temas constitucionales, de control fiscal y de objetivos de desarrollo sostenible.
Toda esta gran experiencia y conocimiento ahora estarán enfocadas en trabajar por la garantía de los derechos de los capitalinos con enfoque de género, poblacional, diferencial, territorial y con vocación del servicio ciudadano
Abogada especialista en derecho laboral y seguridad social, derecho constitucional y derecho administrativo, con maestría en Dirección en la Gestión Pública.
Ha estado vinculada al servicio público durante más de 20 años, la mayor parte de ellos en la rama judicial (Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Tribunal Superior de Bogotá y juzgados).
Ha sido jueza promiscua municipal, jueza Laboral del Circuito, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá y personera delegada para la Segunda Instancia en esa misma entidad.
También, Directora de Reacción Inmediata y directora jurídica en la Contraloría Distrital, y asesora en la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor y en la Contraloría General de la República.
Actualmente es la personera Auxiliar de Bogotá, D. C.
“La acción es la clave fundamental de todo éxito”.
Pablo Picasso
Teniendo en cuenta el Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998: “Las entidades deben organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados”; por lo anterior y con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los (las) funcionarios (as) de la Entidad, en el desempeño de su labor, se desarrolló el Plan Institucional de Incentivos.
Mediante acto administrativo (Resolución 401 de diciembre de 2022) y en acto protocolario, se reconoció a los (as) funcionarios (as) de la entidad, de la siguiente manera:
Diana Marcela Rodríguez Castaño.
Paola Sarmiento Ribero.
Diana Marcela Rodríguez Castaño
Paola Sarmiento Ribero, Deynis Patricia Bonilla, Paola Andrea Flórez.
Diana Marcela Rodríguez, Jhon Jairo Torres, Derly Viviana Quiroga, Juan Pablo Sánchez, Nanyi Milena Cortés, Juan Carlos Herrera, Leonardo Bermúdez, Yeny Alexandra Sánchez.
Complementar la normatividad con el Artículo 118 de la Constitución Nacional y la Resolución 513 de 2017, 21°.- proferida por la Señora Personera de Bogotá.
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 77.- Personerías Locales. Dependerán de la Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales y sun funciones serán las siguientesVelar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes y los acuerdos distritales, en la localidad.
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 76.- Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales. Son funciones de la Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales:
3.Supervisar la gestión de los(as) personeros(as) locales.
7.Proponer las políticas específicas, directrices y comunicaciones al Despacho desde y para las personerías locales.