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Recepción de declaración para solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), en el marco del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 – Ley de Víctimas-.
La declaración se puede presentar por los siguientes hechos victimizantes:
Amenaza, secuestro, homicidio, afectación por minas antipersonales, lesiones personales, desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desplazamiento forzado, delitos contra la integridad sexual, despojo y abandono de tierras, combates, hostigamientos, reclutamiento forzado de niños, niñas o adolescentes, actos terroristas, atentados o masacres originados por conflicto armado interno, entre otros.
Otros sitios en los que se puede presentar la declaraciónCentros Locales de Atención a Víctimas - CLAV : Ver Lista
Personerías Locales: Ver Lista
- Orientación frente al acceso a la ruta de atención, asistencia y reparación integral ante las entidades competentes del orden nacional y distrital.
- Apoyo en el seguimiento al trámite de inclusión en el Registro Único de Víctimas, ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
- Orientación y asesoría jurídica para interponer los recursos legales a que haya lugar (derechos de petición, recursos de reposición y apelación, tutelas, desacatos) según sea el caso.
- Orientación para la inscripción e integración de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas.
- Orientación y seguimiento a acciones de atención psicosocial dirigidas a las personas sobrevivientes del conflicto, taller de la alegría para niños y niñas víctimas, jornadas de atención y sensibilización.