1. El  Centro  de Atención  a  la  Comunidad es  el grupo  de  funcionarios  destinado  a  dar  atención personalizada e inmediata a las peticiones y solicitudes que se presenten de forma presencial, en la sede central de la Personería o en las sedes externas en las que se presta atención a la comunidad.
  2. Para todos los efectos funcionales el Centro de Atención a la Comunidad hace parte del Grupo de Gestión de Requerimientos Ciudadanos y depende jerárquicamente del Personero Delegado para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.
  3. El Centro de Atención a la Comunidad, atenderá peticiones y solicitudes en todas las áreas de competencia de la Personería de Bogotá, excepto las relativas al estado de procesos disciplinarios que cursan en la entidad que deben ser atendidas por la Secretaria Común de Asuntos Disciplinarios y las quejas, sugerencias y reclamos, señalados en el numeral 2 del artículo 4 de esta resolución, que deben ser recibidas por el Grupo de Quejas, Sugerencias y Reclamos de la Secretaria General.
  4. Cuando una petición o solicitud no pueda ser resuelta de manera presencial e inmediata por el Centro de Atención a la Comunidad, se indicara al interesado que se la dará respuesta por escrito, para lo cual se remitirá el asunto al responsable del Grupo de Gestión de Requerimientos Ciudadanos. Sin perjuicio de lo anterior, si el ciudadano lo solicita, se le citara para que en forma verbal, presencialmente o por vía telefónica, se le informe la respuesta a su petición.
  5. Las   respuestas  a  las solicitudes  y  peticiones  que  se  tramiten  en  el  Centro  de Atención  a  la Comunidad,  incluida  la  Línea  143, se realizaran de conformidad  con  los protocolos,  formatos  y directrices que señale el Personero Delegado para la Coordinación del Ministerio Publico y Derechos Humanos.

Artículo 44.- Personería Delegada para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales. Son funciones de la Personería Delegada para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales:

1. Asistir en la elaboración de las acciones de tutela, impugnaciones y desacatos que soliciten las personas como mecanismo de defensa de sus derechos fundamentales.

2. Adelantar las acciones de cumplimiento cuando las personas lo requieran para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
3. Asistir en la elaboración de acciones populares y de grupo, cuando estos sean requeridos por las personas para la defensa de los derechos colectivos.
4. Intervenir como agente oficioso en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público Distrital, o los derechos y garantías fundamentales de las personas que no estén en condiciones de promover su propia defensa, y en aquellos casos que cuenten con delegación especial por parte de la o el Personero de Bogotá, D. C.
5. Vigilar el cumplimiento de las sentencias de tutela incumplidas cuando sean solicitadas.
6. Participar en los comités y audiencias de verificación de cumplimiento de sentencias judiciales de las acciones populares donde se designe a la Personería de Bogotá, D. C. como integrante.
7. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.