Mar, 09 de Jul de 2019

¿Qué es el MIPG?

¿Qué es el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG?

Mipg logo“Es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la Entidad, con el fin de generar resultados y atender las necesidades de las personas con integridad y calidad en el servicio”, según dispone el Decreto1499 de 2017. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG de la Personería de Bogotá, D. C. fue adoptado mediante la Resolución 008 de 2019.

 

MIPG opera a través de la puesta en marcha de siete dimensiones que, a su vez, agrupan políticas, prácticas, herramientas o instrumentos que deben ser puestas en marcha de manera articulada e intercomunicada. Estas dimensiones recogen los aspectos más importantes de las prácticas y procesos que adelantan las entidades públicas para transformar insumos en resultados que produzcan los impactos deseados, esto es, una gestión y un desempeño institucional que generan valor público.

MIPG Esquema

 

 

 

 

  • Tramitar las actuaciones de restitución de derechos en salud, señaladas en el numeral 5 del artículo 4 de esta resolución.
  • Realizar revisiones de gestión publica en los hospitales de la red pública de Bogotá, durante las 24 horas del día.
  • Realizar intervenciones para la efectividad del derecho fundamental de la salud ante instituciones prestadoras del servicio de salud y ante empresas promotoras de salud y demás  entidades aseguradoras y administradoras de planes beneficios. 
  • Presentar  al  Personero  de  Bogotá,  por conducto  del  superior  funcional,  informe estadístico mensual sobre sus actividades. 

Tareas y Servicios

Visitas al servicio de urgencias a hospitales, con la intención de garantizar el debido funcionamiento.

1. El grupo Personería Asistencia en Salud, realiza todas las noches visita al área de urgencias de los veintidós hospitales de la Red Pública de Bogotá, donde con un cuestionario y un cronograma establecido por la Coordinación del Grupo, se verifica los siguientes temas:

  • Tiempo de Triage.
  • Tiempo de atención.
  • Verificación del personal de turno.
  • Ocupación de camillas.
  • Cumplimiento de normas de bioseguridad.
  • Recepción de requerimientos ciudadanos.
  • Verificación del estado de remisiones.
  • Revisión de medicamentos en farmacia.

Adicionalmente se interviene en casos de pacientes retenidos por pago y se realiza un acercamiento con los pacientes y familiares de los mismos para verificar la calidad del servicio y la atención. Estas mismas actividades, de acuerdo a parámetros establecidos desde la Coordinación, se realizan durante la jornada diurna de acuerdo a los requerimientos ciudadanos radicados en P.A.S. Así mismo, el Grupo realiza visitas al área de urgencias de cualquier IPS (Pública o Privada), cuando una situación en particular amerite la presencia de P.A.S.

2. Apoyo para evitar negación de servicios en la red de salud distrital. 

Desde el Grupo P.A.S, con los protocolos y procedimientos establecidos, realizamos todas las actividades requeridas para realizar la restitución de derechos en salud. Igual que en las actividades en el área de urgencias, realizamos las gestiones requeridas en las siguientes situaciones:

  • Entrega medicamentos
  • Citas médicas
  • Exámenes diagnósticos
  • Procedimientos médicos
  • Remisiones
  • Traslados
  • Quejas administrativas

Cabe señalar que realizamos apoyo para evitar negación de servicios en la red pública y privada de salud distrital, en permanente contacto con las EPS Subsidiadas y Contributivas que prestan sus servicios en la ciudad de Bogotá., de ser necesario con las EPS del resto de país como defensores y promotores de los Derechos Humanos.

El Grupo PAS “Personería Asistencia en Salud”, inicio labores el día 12 de Julio de 2013, mediante la Resolución 154 del mismo año; con la finalidad de Restituir Derechos en Salud donde la ciudadanía pone en conocimiento o requiere intervención de la Personería de Bogotá en situaciones relacionadas con los derechos de acceso a servicios de salud, la prestación oportuna y de calidad, la atención al usuario, o la efectividad del derecho de reclamación, respecto de las entidades públicas y privadas que presten el servicio de salud, así como entidades públicas y privadas administradoras de planes de beneficios.

Con la firma del Convenio Interadministrativo No 164 de 2013 firmado entre la Superintendencia de Salud y la Personería de Bogotá, hacemos parte de la Red de Controladores de Salud, donde se busca desplegar sistemas y modelos metodológicos, acciones de seguimiento, análisis de información y presentación de propuestas, que permitan el mejor desarrollo de la Seguridad Social en bien de la justicia social a través de la protección de los derechos de los usuarios del sistema y de los recursos públicos del sector salud.

Desde el inicio del Grupo PAS a Septiembre de 2.014, se han gestionado siete mil setecientos sesenta y seis (7.766) requerimientos ciudadanos en temáticas como suministro de medicamentos, asignaciones de citas , remisiones, autorizaciones, procedimientos médicos), fallas en el servicio, asignación de camas, ambulancias , quejas administrativas y atención personalizada . Los requerimientos ciudadanos recepcionados por el Grupo, llegan por diferentes medios como lo son la línea 143, página web, correspondencia y personalmente; viniendo de Bogotá, D.C y de todo el territorio nacional; en promedio se tiene un 81.59% de favorabilidad al finalizar la gestión.

Así mismo desde el inicio, hemos realizado un total de dos mil doscientas noventa y siete (2.297) visitas al área de urgencias de los Hospitales de la Red Pública del Distrito; visitas en las cuales se realizan las actividades enunciadas en el numeral 1 del presente texto.

  1. El  Centro  de Atención  a  la  Comunidad es  el grupo  de  funcionarios  destinado  a  dar  atención personalizada e inmediata a las peticiones y solicitudes que se presenten de forma presencial, en la sede central de la Personería o en las sedes externas en las que se presta atención a la comunidad.
  2. Para todos los efectos funcionales el Centro de Atención a la Comunidad hace parte del Grupo de Gestión de Requerimientos Ciudadanos y depende jerárquicamente del Personero Delegado para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.
  3. El Centro de Atención a la Comunidad, atenderá peticiones y solicitudes en todas las áreas de competencia de la Personería de Bogotá, excepto las relativas al estado de procesos disciplinarios que cursan en la entidad que deben ser atendidas por la Secretaria Común de Asuntos Disciplinarios y las quejas, sugerencias y reclamos, señalados en el numeral 2 del artículo 4 de esta resolución, que deben ser recibidas por el Grupo de Quejas, Sugerencias y Reclamos de la Secretaria General.
  4. Cuando una petición o solicitud no pueda ser resuelta de manera presencial e inmediata por el Centro de Atención a la Comunidad, se indicara al interesado que se la dará respuesta por escrito, para lo cual se remitirá el asunto al responsable del Grupo de Gestión de Requerimientos Ciudadanos. Sin perjuicio de lo anterior, si el ciudadano lo solicita, se le citara para que en forma verbal, presencialmente o por vía telefónica, se le informe la respuesta a su petición.
  5. Las   respuestas  a  las solicitudes  y  peticiones  que  se  tramiten  en  el  Centro  de Atención  a  la Comunidad,  incluida  la  Línea  143, se realizaran de conformidad  con  los protocolos,  formatos  y directrices que señale el Personero Delegado para la Coordinación del Ministerio Publico y Derechos Humanos.

Artículo 44.- Personería Delegada para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales. Son funciones de la Personería Delegada para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales:

1. Asistir en la elaboración de las acciones de tutela, impugnaciones y desacatos que soliciten las personas como mecanismo de defensa de sus derechos fundamentales.

2. Adelantar las acciones de cumplimiento cuando las personas lo requieran para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
3. Asistir en la elaboración de acciones populares y de grupo, cuando estos sean requeridos por las personas para la defensa de los derechos colectivos.
4. Intervenir como agente oficioso en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público Distrital, o los derechos y garantías fundamentales de las personas que no estén en condiciones de promover su propia defensa, y en aquellos casos que cuenten con delegación especial por parte de la o el Personero de Bogotá, D. C.
5. Vigilar el cumplimiento de las sentencias de tutela incumplidas cuando sean solicitadas.
6. Participar en los comités y audiencias de verificación de cumplimiento de sentencias judiciales de las acciones populares donde se designe a la Personería de Bogotá, D. C. como integrante.
7. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.