También es objeto de esta facultad la revisión de los sistemas administrativos transversales, que hacen posible que los organismos y entidades distritales gestionen los diferentes recursos con que cuentan. Igualmente, incluye el seguimiento a los proyectos de la administración distrital ordenados en el Plan de Desarrollo Distrital (2016– 2020: “Bogotá Mejor Para Todos”).

  1. Velar por el cumplimiento de las normas
  2. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración pública distrital
  3. Alertar oportunamente sobre hechos irregulares en la gestión pública
  4. Procurar la efectividad de los derechos e intereses de toda la comunidad del Distrito Capital, para salvaguardar el interés público y los derechos de los ciudadanos.
La parte operativa, en función de su ámbito de competencia, es responsabilidad de cada una de las Personerías Delegadas, así:

Personería Delegada para la Protección del Ambiente y Asuntos Agrarios y Rurales.

Vigila que la Autoridad Ambiental del Distrito y demás organismos adscritos cumplan con la ley y demás normas concordantes en materia ambiental, así como la ejecución de proyectos y contratos de las entidades distritales vigiladas. Lo anterior se desarrolla realizando revisiones a la gestión pública en el sector ambiente, que contribuyen a salvaguardar los recursos naturales de la ciudad y a garantizar el gozo de un ambiente sano a todos y cada uno de los ciudadanos.

 

Personería Delegada para Asuntos de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.

Hace revisión a la Gestión Pública en asuntos administrativos, programas y contratos en pro de la defensa de los derechos ciudadanos en los sectores de sectores de Educación y Cultura, Recreación y Deporte del Distrito Capital.

 

Personería Delegada para Finanzas y Desarrollo Económico.

Verifica que los organismos y entidades que vigila la Personería en los sectores de Hacienda y Desarrollo Económico y en los sectores descentralizados adscritos ejecuten los programas, proyectos y contratos; efectuando revisión a la Gestión Pública que buscan la defensa de los derechos ciudadanos.

 

Personería Delegada para Asuntos de Gobierno y Gestión Pública.

 

Supervisa a través de la revisión a la Gestión Pública que la administración distrital cumpla con la protección de los derechos y las garantías sociales de los ciudadanos, los derechos a la participación ciudadana y organizaciones sociales, la preservación del orden público, y el cumplimiento del Plan de Desarrollo en los sectores de Gobierno, Seguridad y Convivencia y Gestión Pública.

Personería Delegada para el Hábitat y Servicios Públicos.

 

Ejerce vigilancia en el sector de hábitat por medio de la revisión a la gestión pública, para controlar que los entes que ejecutan proyectos, contratos o prestan servicios públicos, lo realicen de forma oportuna y correcta.

 

Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana.

En el ejercicio de la Prevención y Control a la Función Pública, ejerce vigilancia y control de las Secretarias de Movilidad y Planeación, IDU, Transmilenio, Unidad de Mantenimiento Vial y Terminal de Transporte; ejerce Ministerio Público ante las Curadurías Urbanas de Bogotá. revisando licencias urbanísticas; impulsa los procesos de convocatoria para seleccionar los representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

 

Personería Delegada para el Sector Social.

 

En cumplimiento de sus funciones ejerce Vigilancia y Control de las siguientes entidades: Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Integración Social e Instituto Distrital para la Protección de la niñez y la juventud (IDRIPON), haciendo seguimiento y revisión a la Gestión Pública en aras de verificar el cumplimiento de las funciones constitucionales y así como la ejecución y el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo.

Jue, 23 de May de 2019

Promoción de Derechos

Orientación de Tutela

La Personeria de Bogota D.C. , presta el servicio de orientación y elaboración de acciones e tutela con el fin de garantizar los derechos fundamentales e los ciudadanos, para ello cuenta con puntos de atención a la ciudadania ubicados en la carrera Calle 16 # 9 - 15, Bogotá, D. C. y en los SuperCades de: Carrera 30, Suba, Américas, Bosa, 20 de julio y CADE de Fontibón

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Convivencia Escolar

En las situaciones de agresiones o acoso por parte de compañeros o profesores en el colegio puede pedir la intervención de la Personería para que se busque soluciones y se tomen las medidas que correspondan.

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Conciliaciones

La conciliación es le mejor mecanismo de resolución de conflictos a através del cual dos o mas personas , acudiendo sus principios y valores, solucionen sus inconvenientes de manera pacifica con la ayuda e un tercero neutral y calificado denominado conciliador. Puntos de atención conciliaciones:

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Convivencia Ciudadana

Apoyo en la solución de conflictos de convivencia, en propiedad horizontal, barrio y espacio público, incluidos movilizaciones, marchas y disturbios.

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Jue, 23 de May de 2019

Defensa de Derechos

La Personería de Bogotá vela por el pleno goce y la materialización de los derechos fundamentales de los habitantes del Distrito Capital, acompañándoles en la defensa de sus derechos a través de la orientación, asistencia o intervención ante las autoridades involucradas en la vulneración.


  • Servicios de Salud 
  • Apoyo en situaciones de urgencia en salud y en dificultades para la atención oportuna e integral y para presentar denuncias.

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  • Apoyo y Toma de Declaración a las Victimas del Conflicto Armado - Ley 1448 de 2011
  • Para realizar su declaración como víctima y para recibir apoyo para obtener las ayudas humanitarias, restitución de tierras y participación.

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  • Protección Niños, Niñas y Adolescentes
  • Denuncie situaciones de maltrato intrafamiliar, abuso de menores, medidas de protección y derechos de alimento. (Familia)

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  • Amenazas contra la vida y la integridad
  • Apoyo y asistencia en las gestiones ante las autoridades encargadas de prestar protección frente a las amenazas.

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  • Libertad y Debido Proceso Penal
  • Asistencia en caso de detección arbitraria y violación de derechos en el proceso penal, asimismo por retención indebida por reclutamiento o conducción a UPJ.

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  • Derechos de Detenidos - Cárceles
  • Apoyo a las personas privadas de la libertad y a sus familias para el ejercicio y protección de sus derechos fundamentales y procesales.

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  • Asistencia Jurídica y Orientación al Ciudadano
  • Apoyo para el ejercicio y defensa de sus derechos, actuaciones ante las entidades públicas y cumplimiento de sus deberes legales.

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  • Derechos de Petición e Información
  • Seguimiento a los derechos de petición presentados ante entidades públicas y privadas e intervención para tener respuesta oportuna y suficiente.

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  • Protección de Consumidores y Usuarios
  • Orienta, apoya e interviene a favor de los usuarios y consumidores, cuando sus derechos resultan violados por la acción o la omisión de los proveedores, comercializadores o productores.

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  • Poblaciones Vulnerables
  • Apoyo a mujeres, mujeres en embarazo, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, grupos étnicos (afrocolombianos, indígenas, ROM o gitanos, raizales y palenqueros), LGBTI y a habitante de la calle.

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  • Debido Proceso Civil y Administrativo
  • Asistencia en caso de vulneración de derechos en procesos ante los juzgados civiles municipales, diligencias de restitución de inmuebles y en querellas ante alcaldías locales e inspecciones de policía y de tránsito.

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    • Acoso Laboral
    • Apoyo y orientaciones en situaciones de acoso laboral.

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      • Seguimiento al Control del Urbanismo
      • Orientación para que los ciudadanos participen y ejerzan sus derechos dentro de los tramites de expedición de licencias de construcción y para el control de construcciones sin licencia.

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      • Ministerio Público ante el Centro de Traslado por Protección (CTP)
      • - Examinamos las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que son conducidos los ciudadanos a la CTP como medida de protección para evitar que sean retenidos ilegalmente.
        - Garantizamos que se cumplan los requisitos legales exigidos para quienes ingresan a la CTP como medida de protección.
        - Durante su permanencia, vigilamos el respeto de sus Derechos.


        • Ministerio Público ante la Unidad de Reacción Inmediata (URI)
        • - Ejercemos el Ministerio Público en las cinco Unidades de Reacción Inmediata –URI– de la ciudad, para garantizar el debido proceso a los ciudadanos.
          - Participamos en las audiencias y diligencias que se realizan en las URI, en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los Derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos.


          • Ministerio Público ante Comisarías Permanentes de Familia 
          • - Como Agentes del Ministerio Público Prestamos servicio, en las dos Comisarías de Familia Permanentes, Kennedy y Engativá y siete Comisarías de Familia Semipermanentes, Bosa, San Cristóbal, Usaquén, Suba, Rafael Uribe, Fontibón y Ciudad Bolivar.
            - Bosa, San Cristóbal, Usaquén, Suba, Rafael Uribe, Fontibón y Ciudad Bolivar.


            • Ministerio Público en Establecimientos Carcelarios, Penitenciarios y de Reclusión Militar en el Distrito Capital 
            • - Acompañamos los días de visita de los centros penitenciarios, para defender y garantizar que los derechos de los visitantes sean respetados por los guardias del INPEC en los puntos de control.
              - Damos a conocer los canales de interacción con que cuenta la Personería de Bogotá D.C.
              Difundimos la labor de la Entidad y brindamos un mensaje de solidaridad a los visitantes.
              - Tomamos los requerimientos de los ciudadanos visitantes de los Centros Carcelarios. 
            Jue, 23 de May de 2019

            Preguntas Frecuentes

            General

            • ¿Con cuáles instrumentos cuenta la Personería de Bogotá para su gestión documental?

              La Personería cuenta con Tablas de Retención Documental TRD, Inventario documental, Índice de Información Clasificada y Reservada, Registro de activos de Información, Programa de Gestión Documental, Manual de Gestión Documental, y procedimientos, instructivos y formatos para la producción y gestión de sus documentos.
            • ¿A qué información de la Entidad puede acceder la ciudadanía?

              A toda información que no tenga reserva establecida en la ley, lo cual significa que la restricción al acceso deberá estar contemplada en norma legal o constitucional.
            • ¿Qué requisitos deben cumplir los documentos para ser radicados en la Personería de Bogotá?

              El artículo 16 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición”, establece que las peticiones deben contener: “

              1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

              2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su repre-sentante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peti-cionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

              3. El objeto de la petición.

              4. Las razones en las que fundamenta su petición.

              5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

              6. La firma del peticionario cuando fuere el caso”. Adicionalmente las peticiones deben ser legibles e ir foliadas en la esquina superior derecha, iniciando con el número

              7. La dirección de correspondencia debe estar completa e incluir datos como sur, este, bis, manzana, apartamento, interior, bloque, kilómetro, vereda, ciudad, en caso que esta sea diferente a la Capital, u otro complemento necesario para garantizar la entrega de las respuestas.

            • ¿Cómo puedo acceder a los servicios de la Personería?

              La Personería de Bogotá cuenta con un Centro de Atención al Ciudadano, ubicado en la Cra 10 No 24-62, en el cual le esperamos de lunes a viernes de 8a.m. a 5p.m. Así mismo, podrá acercarse a cualquier otro punto de atención (Personerías Locales, CADES y SuperCADES y sede principal). Adicionalmente la Personería ha dispuesto su programa 24 horas, a través del cual podrá acceder a nuestros servicios de manera ininterrumpida, 24 horas al día, 365 días al año, en la Calle 21 No 6-34 o marcando a la línea de atención 143.
            • ¿Cuánto cuestan los servicios de la Personería?

              Todos los servicios ofrecidos por la Personería de Bogotá son gratuitos.
            • ¿Cómo se realiza la afiliación a la caja de compensación?

              Para que los empleados puedan afiliarse con derecho a todos los servicios incluido subsidio familiar y de vivienda, se debe diligenciar el formulario de inscripción de trabajador, que se reclama en la subdirección de desarrollo del talento humano o descargarlo de la página web http://www.cafam.com.co/.

              Adicional se deben adjuntar los documentos tanto del trabajador como del grupo familiar.

              Documentos de trabajador: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía

              Documentos del cónyuge: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía

              • Certificación Laboral si trabaja en empresa o

              • Certificado personal con salario mensual si es trabajador independiente

              Documentos de los hijos: • Niños menores de 7 años: Fotocopia del registro civil

              • Niños de 7 a 11 años: Fotocopia del registro civil y Fotocopia de la tarjeta de identidad

              • Niños de 12 a 18 años: Fotocopia del registro civil - Fotocopia de la tarjeta de identidad – certificado escolar

              • Hijos mayores de 18 años – fotocopia de la cedula y Fotocopia registro civil

              Documentos para afiliar a padres mayores de 60 años: • Fotocopia de la cédula de los padres

              • Fotocopia Registro Civil del Trabajador

              • Fotocopia del certificado de EPS del padre donde figure como beneficiario.

            • ¿Qué es Seguridad y salud en el trabajo (SST)?

              La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
            • ¿Dónde adquirir el carnet de la ARL o un certificado de afiliación?

              Se debe reclamar en la subdirección de desarrollo de talento humano.
            • ¿Cómo se reporta un accidente laboral?

              Si requiere asistencia de primeros auxilios, contacte un brigadista en la línea de emergencias 5555

              - Comuníquese a la línea de la ARL Colmena 4010447 e informe su accidente

              -Informe a la subdirección de desarrollo del talento humano, para legalizar su accidente ante la ARL Colmena Recuerde que después de que se reintegre a laborar será citado (a) al proceso de investigación de su accidente.

            • ¿Como accedo a un descuento por libranza?

              Los pasos que se surten en una libranza son:

              Identifique una entidad crediticia, banco o cooperativa que tenga código de descuento con la Personería de Bogotá D.C., esta información se la suministra la entidad crediticia o en la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

              Anotar que cualquier entidad crediticia que cumpla los requisitos de la ley 1527 de 2012 puede obtener código de descuento.

              Presente los documentos requeridos a la entidad crediticia.

              Una vez pre aprobado por éste y de acuerdo a la entidad, unas remiten la libranza para su visado a la Personería de Bogotá D.C, u otras remiten la solicitud de crédito al departamento de crédito para su aprobación directa.

              Aprobación del crédito: las labranzas remitidas a la Personería para su visado, si el funcionario(a) tiene cupo de crédito, se aprueba y se devuelve para el desembolso correspondiente.

              Si son remitidas al departamento de crédito de cada banco, el banco verifica el cupo y aprueba para su desembolso.

              Descuento en la nómina: si la libranza fue remitida a la Personería para su visado, si el funcionario cuenta con el cupo, se carga el descuento a la monina para que en la nómina entrante se inicie el descuento de la cuota pactada.

              Si la aprobación del crédito la realizó el banco sin visado, el banco en el periodo de novedades de nómina remite un archivo plano y las libranzas scaneadas para que se aplique el descuento correspondiente.

              Suspensión del descuento: una libranza se suspende cuando se haya cancelado el valor futuro en su totalidad; por pago anticipado informado por el banco o por el ingreso de una orden judicial de embargo de una parte del salario que no permite un neto devengado inferior a un SMLV.

            • ¿Cuál es la diferencia entre el cupo de endeudamiento y el cupo para embargos a saber?

              Cupo de endeudamiento: Corresponde al 50% de la suma de salario, prima técnica, gastos de representación y prima de antigüedad, después de descontar los descuentos de ley (seguridad social a cargo de funcionario, régimen de solidaridad y retefuente).

              Cupo de embargo: Este se divide en dos.

              El primero en el cupo de embargos simples o comuniones que corresponde a la quinta parte 1/5 del salario (la suma de: salario, prima técnica, gastos de representación y prima de antigüedad) después de los descuentos de ley y un salario mínimo legal vigente SMLV ($717.737=).

              El segundo en embargos de familia y/o cooperativas. Este cupo puede ser máximo el 50% del salario (la suma de: salario, prima técnica, gastos de representación y prima de antigüedad) después de los descuentos de ley y un salario mínimo legal vigente SMLV ($717.737=).

              Al ser máximo, es decir que cada juzgado determina el porcentaje.

              Por otro lado, el embargo de familia y/o cooperativas puede incluir el embargo de alguna prima y/o factor prestacional como: prima semestral, prima de navidad, bonificación de servicios.

            • ¿Como acedo a una certificación laboral?

              Si es una certificación de tiempo, cargo y salarios (sencilla).

              A través de la intranet, identificó el modulo Servicios (recuadro azul), en el cual hacemos clip.

              Allí aparece unas casillas (VALIDACIÓN USUARIO), En la primera colocamos el número de la cédula y en el segundo el código interno que utilizamos para generar los despedirles (VALIDAR E INGRESAR).

              En Menú - Solicitud de certificaciones.

              Diligenciado los datos se registra la solicitud.

              En un lapso no superior a 24 en su correo registrado.

              Si la certificación es de funciones, que incluya cargos, tiempo y dependencias en las cuales ha prestado sus servicios u otros detalles, existen dos (2) vías para requerir esta certificación: Primera, remitiendo un correo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano - gestióEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. del correo institucional personal e institucional de cada funcionario que incluya los siguientes datos: nombre y apellidos, cedula, teléfono de contacto, dependencia y cargo actual, especificando las características y de la certificación como el destino de ésta.

              La segunda vía es acercándose a la ventanilla de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, donde diligencia el formato 08-RE11 o traerlo diligenciado.

              Es de anotar que esta certificación es válida a menos que exista una novedad de cargo o dependencia.

            • ¿Para que fines y como puedo gestionar el retiro parcial y de mis cesantías?

              Las cesantías las puedo retirar para: compra de vivienda, mejoras de vivienda, liberación de gravamen hipotecario, estudios, estudios en el exterior, estudio hijos menores de 25 años.

              Las puede retirar mediante solicitud ante la Subdirección de Gestión del talento Humano, adjuntando los requisitos señalados al respaldo del formato de solicitud, los cuales varían de acuerdo a la finalidad para la cual se van a usar las cesantías.

             

            Derecho de Petición

             

            • ¿Qué es el derecho de petición?

              El derecho de petición es un derecho fundamental (art. 23 Contitución Política) que tenemos todas las personas de presentar peticiones respetuosas, a las autoridades, por motivos de interés general o particular y de obtener una respuesta oportuna. Excepcionalmente procede ante organizaciones privadas o particulares.
            • ¿Cuándo procede ante organizaciones privadas?

              El derecho de petición puede ser invocado ante organizaciones privadas ( con o sin personería jurídica), a fin de garantizar los derechos fundamentales.
            • ¿Cuándo puedo presentar un derecho de petición ante un particular o persona natural?

              De acuerdo a lo establecido por la ley, podemos ejercer el derecho de petición ante cualquier persona, cuando nos encontremos frente a ella en situación de indefensión, subordinación o la persona se encuentre ejerciendo una función o posición dominante con relación a quien hace la petición. Ejemplo: Relación del empleado con el empleador.
            • ¿Necesito un abogado para redactar y presentar un derecho de petición?

              El ejercicio del derecho de petición es gratuito y no esta supeditado a aspectos formales, por tal razón la persona interesada podrá, de manera directa, elevar la petición ante quien lo considere necesario, a través de medio verbal o escrito.
            • ¿Qué información debo manifestar para ejercer el derecho de petición?

              Se debe consignar en el escrito o informar como mínimo: el nombre de la autoridad, organización o persona a la que dirijo mi solicitud, mis datos de identificación personal y de contacto y la solicitud o petición que realizo de manera concreta.
            • ¿Es necesario que manifieste de manera expresa la norma que me faculta para ejercer el derecho o mi intención de ejercer el derecho de petición?

              La ley ha establecido que toda actuación o solicitud que haga cualquier persona ante las autoridades, implica el ejercicio del derecho de petición sin que sea necesario invocarlo.
            • ¿Qué puedo solicitar mediante el ejercicio del derecho de petición?

              Usted podrá elevar cualquier tipo de solicitud mientras la misma se haga en términos respetuosos. De acuerdo con la Ley, entre otras actuaciones, podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, que se le resuelva una situación jurídica, se le preste un servicio, se le otorgue información, se le suministren copias de documentos, formular consultas, presentar recursos, quejas, denuncias o reclamos.
            • ¿Cuánto tiempo debo esperar para que mi petición sea resuelta?

              Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, salvo norma legal especial.
            • ¿Qué puedo hacer si mi petición no es atendida en los términos fijados por la ley?

              Si el derecho fundamental de petición es vulnerado, porque no se atiende a tiempo o no se resuelve de fondo, usted podrá interponer una acción de tutela. Adicionalmente, podrá solicitar sanción disciplinaria para los Servidores Públicos que hayan faltado a su deber de resolver las peticiones en los términos de ley.
            • ¿Qué puede hacer la Personería para contribuir a la garantía de mi derecho fundamental de petición?

              La Personería tiene el deber legal de asistirle y orientarle de manera eficaz, así como de intervenir ante el peticionado para exigirle el cumplimiento de sus deberes legales.
            • ¿Qué puedo hacer si se niegan a recibir mi derecho de petición?

              Usted podrá acercarse a la Personería para que le recibamos su petición, sustitución, queja, reclamo o recurso y nos cercioremos de su debida tramitación.

            Acción de Tutela

             

            • ¿Qué es la acción de tutela?

              Es un mecanismo de protección de derechos constitucionales fundamentales con que contamos, todos los habitantes de Colombia.
            • ¿Necesito un abogado para redactar y presentar una acción de tutela?

              Usted podrá hacerlo a nombre propio, elaborando un documento que contenga como mínimo un relato de los hechos ocurridos, la identificación del derecho fundamental que se presume vulnerado, la petición concreta y sus datos personales y de contacto. Si es de su interés puede acercarse a la Personería de Bogotá a fin de que se le asista.
            • ¿En qué casos puedo interponer una acción de tutela?

              En cualquier caso de vulneración o amenaza de derechos constitucionales fundamentales, siempre y cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa, o se hayan agotado los mismos.
            • ¿Qué documentos se deben anexar al escrito de tutela?

              Todos aquellos documentos que prueben la negación, vulneración o amenaza del derecho a proteger. Escrito de petición radicado ante la autoridad o particular competente, con los respectivos comprobantes de recibo. Formatos de negación de servicios médicos u hospitalarios en casos de salud. Documentos de identificación de los accionantes (cédula, tarjeta de identidad o registro civil, según sea el caso). Resúmenes de historia clínica para los casos de salud. Copia de sentencias judiciales, entre otros.
            • ¿Dónde debo radicar mi acción de tutela?

              Usted puede radicar su acción de tutela ante cualquier juez o tribunal, sin embargo el decreto 1382 de 2000 estableció una reglas de competencia, dentro de las que se destacan: - Las tutelas contra autoridades del orden nacional las conocerán los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, administrativo o Consejo Seccional de la Judicatura. - Las tutelas contra autoridades del orden departamental o contra organismos descentralizados por servicios del orden nacional, las conocerán los jueces del circuito. - Las tutelas contra autoridades públicas del orden distrital o municipal y contra particulares, las conocerán los jueces municipales.
            • ¿Qué puedo hacer si no se cumple con lo ordenado en el fallo de tutela?

              Puede recurrir a un instrumento jurídico denominado: incidente de desacato, a través del cual se pretende presionar al cumplimiento inmediato de la orden impartida por el juez constitucional. Para ello deberá radicar ante el despacho del juez que falló la acción de tutela, un documento en el que se ponga de presente el incumplimiento del fallo, haciendo referencia especifica a las pruebas que se tienen. Aunque para la elaboración del documento no se requiere abogado, ni ningún tipo de formalismo, si es su interés, puede acercarse a la Personería de Bogotá, a fin de que se le asista.
             

            Víctimas del Conflicto Armado

             

            • ?" icon="icon:info-circle" icon_color="#ccc" icon_size="16" color_title="#000" color_desc="#000" active="no" background="#fff" border_color="#ccc" ] Usted podrá interponer las acciones de carácter legal que se señalan a continuación: El Recurso de Reposición. Este se puede interponer ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que dictó la decisión, con la finalidad de que la aclare, modifique, adicione o revoque. El Recurso de Apelación. Se interpone ante el superior jerárquico de quien dictó la decisión, es decir, ante el Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas. El tiempo establecido para presentar los recursos de Reposición y Apelación es dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión.
            • ¿Qué es la restitución de tierras la gestión pública?

              Es el derecho que tienen las Víctimas del Conflicto Armado a que se les devuelva las tierras que les fueron despojadas o abandonadas forzosamente (entre el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021), como consecuencia de violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Los bienes muebles (animales, cultivos, enseres, maquinaria, entre otros) no son objeto de restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011. La Restitución de Tierras hace parte de las medidas de Reparación Integral que contempla la Ley de Víctimas.
            • ¿Quiénes tienen derecho a la restitución de tierras?

              Las personas propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos, que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado de sus tierras, a causa del Conflicto Armado.
            • ¿Cuál es la competencia de la Personería frente a las víctimas del conflicto armado?

              La Personería de Bogotá, como agente del Ministerio Público, tiene el deber de diligenciar el Formato Único de Declaración (FUD), para aquellas personas que pretendan ser incluidas en el Registro Único de Víctimas y enviarlo de manera oportuna a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quien es la autoridad competente para decidir sobre las solicitudes de inclusión. Adicionalmente la personería en su condición de garante de derechos fundamentales, le orientará y asistirá con los trámites relacionados con su condición de víctima.
            • ¿Dónde puedo rendir mi declaración para ser incluido en el Registro Único de Víctimas?

              La declaración puede ser rendida ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o la Personería de Bogotá.

              Para realizar el trámite en la Personería, Usted dispone de los siguientes puntos de atención:

              -Personería Delegada para la Protección de Víctimas (Cra 8 No 20-63)

              -Personerías Locales (Ver directorio)

              -Centros Dignificar (Kennedy, Bosa, Chapinero, Rafael Uribe, Ciudad Bolivar, Suba y Terminal de Transportes)

              -Punto 24 horas (Calle 21 No 6-34)

            • Si soy víctima del conflicto armado ¿debo prestar servicio militar obligatorio?

              No. La ley 1448 de 2011 en su artículo 140 contempla la exención del servicio militar, para las personas reconocidas como víctimas del conflicto armado, sin embargo Usted tiene la obligación de inscribirse y adelantar los trámites para resolver su situación militar, dentro de los cinco años siguientes a la promulgación de la ley (si los hechos victimizantes ocurrieron con anterioridad a la misma), o la ocurrencia del hecho victimizante.
              

             

            Conciliación

             

            • ¿Qué asuntos puedo conciliar en la Personería de Bogotá?

              Usted podrá conciliar en la Personería todos los asuntos susceptibles de conciliación (aquellos sobre los que la ley permite transacción, arreglo directo o desistimiento), con excepción de los de naturaleza laboral o conflictos en los que se involucren entidades estatales.
            • ¿Dónde puedo acceder a los servicios de conciliación de la Personería?

              La Dirección del centro de conciliación de la Personería de Bogotá cuenta con puntos de atención en la Cra 7 No 23-86, los superCADES (Suba, Américas, Bosa, 20 de Julio y Cra 30), SAO de Suba y las Casas de Justia de Martires, Ciudad Bolivar y Bosa.
              

            Veedurías Ciudadanas

             

            • ¿Qué son las veedurías ciudadanas?

              Son un mecanismo democrático de participación, que le permite a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión y los recursos públicos. (Ley 850 de 2003 Art. 1).
            • ¿Cómo puedo constituir una veeduría ciudadana?

              Para constituir una veeduría ciudadana es necesario que haya un número plural de interesados en vigilar la gestión pública. Una vez elegidos de manera democrática los veedores, se elaborará un documento o acta de constitución en la que conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. En cuanto el documento referido este debidamente suscrito, se podrán dirigir a la Personería de su localidad o a la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales (ubicada en la sede principal de la entidad), a fin de proceder al registro público.
            • ¿Dónde debo registrar la veeduría ciudadana?

              Usted podrá registrar su veeduría ante la Personería de Bogotá, Cámara de Comercio o autoridades indígenas. (Ley 850 de 2003 Art. 3).
            • ¿Tiene algún costo registrar la veeduría ciudadana?

              En la Personería de Bogotá el registro es completamente gratuito. En las Cámaras de Comercio el registro tiene un costo previamente establecido.
              

            Prevención y Control a la Gestión Pública

             

            • ¿Qué es la Prevención y Control a la Gestión Pública o Veeduría?

              Es la facultad autorizada por la Constitución, la ley y los acuerdos distritales con base en la cual la Personería de Bogotá vigila el desempeño de los organismos y entidades del Distrito Capital.
            • ¿Cuál es el objetivo de la Prevención y Control a la Gestión Pública o Veeduría?

              Esta vigilancia busca examinar el funcionamiento de la gestión pública, para: Velar por el cumplimiento de las normas. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración pública distrital. Alertar oportunamente sobre hechos irregulares en la gestión pública distrital. Trabajar por la protección de los derechos e intereses de toda la comunidad del Distrito Capital. Salvaguardar el interés público y los derechos de los ciudadanos.
            • ¿Cuándo se ejerce la facultad de la Prevención y Control a la Gestión Pública o Veeduría?

              La Personería ejerce la vigilancia de la gestión pública después de que los actos o contratos de la administración distrital ocurran.
            • ¿Cómo se eligen los temas a los que se les hace revisión a la gestión pública?

              La selección de temas se hace cuando haya elementos que permitan considerar o que requieran la intervención de la Personería.
            • ¿La Prevención y Control a la Gestión Pública realiza acompañamientos?

              No. La Personería no hace acompañamiento de procesos pues sus funciones sus de control sólo las ejerce después de la expedición o celebración del acto o contrato. (Artículo 104, Decreto 1421 de 1993).
            • ¿Dónde inscribir y obtener el reconocimiento como ciudadanos u organizaciones comunitarias para ejercer vigilancia sobre la gestión pública?

              En la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales o en las Personería Locales de acuerdo con las leyes 850 de 2003 y 1757 de 2015. Consulte aquí los puntos de atención.
             

            Atención en Salud

             

            • ¿Los usuarios donde pueden averiguar en qué EPS se encuentran afiliados?

              Para saber a qué EPS está afiliado se puede consultar lo siguiente:

              - Comprobador de Derechos www.saludcapital.gov.co.

              - Página web de ADRES, vinculo B.D.U.A.

            • ¿Si se acaba la EPS en la que me encuentro afiliado, me retiran el servicio de salud?

              No. Nuestro Sistema de Seguridad Social en Salud garantiza la continuidad del aseguramiento y la prestación de los servicios de salud a toda la población beneficiada, por tanto, la Secretaria Distrital de Salud se acoge al procedimiento para la población afiliada al Régimen Subsidiado, establecido en el Decreto 780 de 2016 (Título 5 Capitulo 1 Intervención Forzosa y Revocatoria de Autorización), en el cual quedan reglamentados los pasos a seguir para que el usuario afiliado no quede desprotegido ni un solo día de su seguridad en salud y reciba los servicios con la continuidad e integralidad que requiera. Fuente: http://www.saludcapital.gov.co/DASEG/Paginas/PreguntasFrecuentes.aspx 
            • ¿Si yo estoy afiliado a una EPS del régimen subsidiado y mi familia está en otra, puedo trasladarlos para quedar en una sola EPS?

              Se puede cambiar de EPS, si se trata de cabezas de familia deberán registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribir en la misma EPS a cada uno de los miembros que conforman el núcleo familiar, para lo cual deberán allegar el soporte documental de su calidad de beneficiarios, en los casos que sea necesario. Decreto 780 de 2016 (Art. 2.1.3.8) Fuente: http://www.saludcapital.gov.co/DASEG/Paginas/PreguntasFrecuentes.aspx 
            • ¿Cuándo me puedo cambiar de EPS?

              Podrá cambiar de EPS, una vez cumpla un año continuo de afiliación. 
            • Si tengo una enfermedad de alto costo ¿tengo derecho a todos los servicios médicos?

              Todas las personas tienen derecho a recibir todos los servicios en salud contemplados en el POS, de la Red de Prestadores de sus respectivas EPS garantizando su tratamiento integral oportuno.
            • Si tengo un fallo de tutela contra la EPS en la que estoy afiliado (Régimen Subsidiado o Contributivo) ¿la tutela también sigue con la EPS que me recibe?

              El fallo del juez se hereda, en el caso en que haya una sesión o liquidación de la EPS estipulada por la Superintendencia de Salud o por el Ministerio De Salud, la EPS receptora debe garantizar el cumplimiento de lo ordenado por la instancia judicial. Cuando se trata de un traslado voluntario de EPS, la tutela no se hereda porque cambia la entidad aseguradora, por lo tanto cambia la entidad demandada. 
            • ¿En cuánto tiempo me empieza a atender la EPS a la cual me acabo de afiliar?

              El afiliado podrá acceder a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de su afiliación o de la efectividad del traslado de EPS o movilidad. Las novedades sobre la condición del afiliado en ningún caso podrán afectar la continuidad de la prestación de los servicios de salud. (Artículo 2.1.3.4 Decreto 780 de 2016). Fuente: http://www.saludcapital.gov.co/DASEG/Paginas/PreguntasFrecuentes.aspx
            • Si me acabo de trasladar de EPS ¿dónde me atienden en caso de urgencia?

              La atención inicial de urgencias debe ser brindada en el hospital o clínica más cercana al sitio de ocurrencia de la urgencia. Cualquiera de las IPS-Instituciones Prestadoras de Salud debe atenderle independientemente de su condición de afiliación a la EPS Fuente: http://www.saludcapital.gov.co/DASEG/Paginas/PreguntasFrecuentes.aspx 
            • Si la EPS donde estoy afiliado no me garantiza servicios de salud, ¿a dónde me puedo dirigir para colocar la queja?

              En primera instancia a la oficina de Atención al Usuario de la misma EPS. De no encontrar solución a su caso, puede dirigirse: - Centro de atención al Ciudadano CAC, de la Personería de Bogotá - Línea 143 de la Personería de Bogotá - Personerías Locales - Oficina de Atención al Usuario de la Secretaría Distrital de Salud. 
            • ¿Puedo incluir a mis hijos menores de edad en la EPS a la cual estoy afiliado?

              Sí. Todos los afiliados y su núcleo familiar deben estar en la misma EPS.
            • Si dejo de cotizar como afiliado al Régimen Contributivo o como trabajador independiente puedo continuar con la misma EPS afiliado en el Régimen Subsidiado?

              Sí. Todos los afiliados y su núcleo familiar deben estar en la misma EPS.
            • Si dejo de cotizar como afiliado al Régimen Contributivo o como trabajador independiente puedo continuar con la misma EPS afiliado en el Régimen Subsidiado?

              Sí, siempre que el usuario cotizante tenga encuesta SISBEN y esté entre los rangos de puntaje de nivel 1 o nivel 2 (0 a 54.86 puntos). Para ello, debe avisar a la EPS donde está cotizando que por término de contrato o por falta de recursos (si es independiente) no puede seguir aportando al Sistema y que tiene encuesta SISBEN vigente que lo beneficia para afiliarse al Régimen Subsidiado. La EPS donde está cotizando debe realizar las gestiones correspondientes para cambiarle de régimen y garantizarle la continuidad de su afiliación y prestación de servicios de salud en la misma EPS a usted y su grupo familiar. Así mismo si sucede al contrario, es decir si usted está afiliado al Régimen Subsidiado y entra a trabajar o cuenta con recursos para afiliarse en el régimen Contributivo y desea quedarse en la misma EPS, también debe pasar esta novedad de movilidad de Régimen y la EPS deberá garantizarle los servicios como afiliado al Régimen Contributivo a usted y a su grupo familiar. Fuente: http://www.saludcapital.gov.co/DASEG/Paginas/PreguntasFrecuentes.aspx
            • ¿Qué es la Portabilidad Nacional?

              La portabilidad es la garantía que se da a los ciudadanos para acceder a los servicios de salud sin trámites excesivos e innecesarios, en cualquier parte del territorio nacional, cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se van a vivir temporalmente a un municipio diferente a aquel en donde se afiliaron a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud Fuente: http://www.saludcapital.gov.co/DASEG/Paginas/PreguntasFrecuentes.aspx
            • ¿Cómo solicito la Portabilidad?

              Se debe realizar la solicitud ante la EPS, y cumplir con todos los requisitos solicitados por este, a través de los canales dispuestos para ellos (Vía Telefónica, correo electrónico, página web)
            • ¿la movilidad aplica para todos los afiliados a la seguridad social?

              Sí. Está dirigido a los afiliados del Régimen Subsidiado y Régimen Contributivo de los niveles 1 y 2 del Sisben y poblaciones especiales. 

             


            Bienvenidos al micrositio. Aquí encontrarás información relevante sobre la participación ciudadana y la planeación participativa. Explora las diferentes secciones para obtener más detalles.

             

             

             Resolución No. 003 de - CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS REDES DE VEEDURIAS CIUDADANAS ANTE EL CONSEJO DE APOYO A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS

             

            Jue, 23 de May de 2019

            RAPIV

            ¿Que es RAPIV?

             

            Es una herramienta de registro, remisión y seguimiento a casos que requieren atención psicosocial integral en el Distrito.

            ¿De que se trata?

              

            herramienta que permite el registro, remisión y seguimiento a casos que requieren atención psicosocial integral de las entidades competentes para la población víctima del Distrito.

            Esta herramienta permite realizar y conocer el registro de los anteriores procesos de forma interinstitucional, entre entidades como Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación ACDVPR, Secretaría Distrital de Salud SDS, Ministerio de Salud y Ptotección Social y Personería de Bogotá, D.C.

            La implementación de este aplicativo sería una estrategia única en el Distrito liderada por nuestra entidad, los avances han sido significativos con el apoyo inmenso de los ingenieros de TICS Alejandro Sarmiento, Miguel Ángel Cabrera y Andrés Castellanos.

            Ingresa Aquí 

            Jue, 23 de May de 2019

            Notificaciones Administrativas

             

             

               Consulte Notificaciones por aviso de Talento Humano en este enlace 

             

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            Por favor ingrese el número SINPROC asignado a su solicitud. La notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación.

             

             

            Jue, 23 de May de 2019

            Servicios

            Toma de declaración a víctimas del conflicto armado.

            La Personería de Bogotá realiza las tomas de declaraciones a las víctimas de la violencia, que tiene un carácter principalmente humanitario y son de suma importancia, pues son la entrada de información al Registro Único de víctimas que es la base de los procesos que permitirán a la población afectada la atención y a las autoridades competentes contar con la información para analizar sus características y continuar con el proceso de reparación integral, bajo los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad, tal como lo establece la ley 1448 de 2011. 

            Propósito:

            Presentar declaración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que enmarcaron el hecho victimizante y que sustentan la condición de víctimas del conflicto armado.

            Puntos de Atención 

            Personerías LocalesCentros Dignificar, 
Centro Atención a Víctimas.


            Servicio: Orientación Jurídica

            Orientación y asistencia en: elaboración de acciones de tutela para la defensa de los derechos fundamentales; proyección de derechos de petición; seguimiento al cumplimiento de fallos de tutela y elaboración de demandas de acción popular para la protección de derechos e intereses colectivos.

            Leer más...

             

            Solicitud de Copias de Conciliación

            La conciliación es el mejor mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas, acudiendo a sus principios y valores, solucionen sus inconvenientes de manera pacífica con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.

            En esta sección puede escoger entre solicitar copias de un proceso de conciliación existente o recibir la instrucción para iniciar un proceso de conciliación.

             

            Uniones Maritales de Hecho

            A partir de la entrada en vigencia de la Ley 54 de 1990, la Unión Marital de Hecho es la relación conformada, voluntariamente, por dos personas que, entre sí, no se encuentren casados, con una comunidad de vida permanente y singular, con notoriedad de este hecho.

            A los integrantes de esta unión se les denomina compañeros permanentes.  

            Con las Sentencias C-075 del 7 de febrero de 2007 y C-029 del 28 de enero de 2009, proferidas por la Corte Constitucional, se ha permitido que también exista y sea declarada, la unión marital de hecho entre personas del mismo sexo.

             

            Audiencias de Conciliación Formalización de Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas

            Acuerdos de apoyo y directivas anticipadas. Con la promulgación de la Ley 1996 de 2019, "por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad", y tiene por objeto establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma.

            Establece en sus artículos 17 y 22 que los Acuerdos de apoyo ante conciliadores extrajudiciales en derecho y Suscripción de la directiva anticipada, respectivamente, podrán realizarse ante los conciliadores extrajudiciales en derecho inscritos en los centros de conciliación.

             

            Requerimientos Ciudadanos Víctimas: Asistencia / Orientación y Direccionamiento Oferta Nacional

            1. Contar con los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:

            • Preferiblemente presentar su documento de identidad y/o fotocopia del mismo y de las personas que conforman el sistema familiar
            • No estar inscrito en el Registro Único de Víctimas - RUV
            • Ser la persona que sufrió el hecho victimizante o quien crea tener el mejor derecho para declararlo (según grado de consanguinidad) declararse como víctima según el grado de afinidad con la misma. 
            • Para el caso de desapariciones forzadas, homicidio u otros hechos victimizantes, podrá realizar la declaración: la pareja, el compañero/a permanente, esposo o esposa, padres o hijos/as (incluyendo adoptivos) de la víctima directa, si estos familiares no están, se considerarán como víctimas, los abuelos.
            • Presentar la declaración, en cualquiera de los puntos de atención del ministerio público distrital (Centros de Encuentro para la Paz y la Integración Local Rafael Uribe Uribe, Bosa, Patio Bonito o Chapinero; Personerías Locales, Centro de Atención a la Comunidad de la Personería de Bogotá D.C. y Supercade social del terminal de transportes).
            • Presentar los documentos que considere necesarios para la declaración de los hechos, en caso de que cuente con ellos (por ejemplo: denuncias en fiscalía, fotos, etc…)
            • Recibir constancia del diligenciamiento del formato único de declaración para la solicitud de inscripción en el registro único de víctimas (RUV), que se obtiene en 1 Hora.

             

            Canal telefónico

            • Línea 143 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. (salvo los días festivos)
            • Celular 316 833 25 72
            • Teléfono: (601382 04 50 ext 7857 

             

            Canal Virtual: 

            • Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  o  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
            • Sitio Web: Personería de Bogotá
            • App Personería Bogotá Servicios - descárguela desde AppStore (Iphone) o PlayStore (Android) - más servicios a un click de distancia.

             

            Orientación a las Personas en diversos asuntos relacionados con la Garantía y Efectividad de sus Derechos, ante Entidades Públicas y Privadas

            Canal telefónico

            • Línea 195
            • Línea 143 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. (salvo los días festivos)
            • Teléfono: (601382 04 50 - (601382 04 80
            • Whatsapp: 318 206 67 05 en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

             

            Canal Virtual: 

            • Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
            • Sitio Web: Personería de Bogotá
            • Hazlo virtual enhttps://apps.personeriabogota.gov.co/pqrsd/frmQrsd_v2.php#
            • App Personería Bogotá Servicios - descárguela desde AppStore (Iphone) o PlayStore (Android) - más servicios a un click de distancia.

             

            Orientación a la ciudadanía respecto a la vigilancia en el cumplimiento de sentencias de tutela incumplidas

            La Personería de Bogotá, D.C., como entidad pública del Distrito Capital encargada de velar por la garantía y protección de los derechos fundamentales, orienta a los usuarios en lo referente al cumplimiento de sentencias de tutela, de acuerdo con lo anterior, cuando se identifique incumplimiento de un fallo de tutela, se orientará a los usuarios sobre la función de asistencia en la vigilancia al cumplimiento de sentencias de tutela, que brinda la Personería Delegada para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales.

             

            Requisitos: 

             

            Declaraciones Víctimas

            Declaración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron el hecho victimizante en el marco del conflicto armado interno.

             

            Asistencia en la elaboración de escritos de: Acciones de Tutela, impugnaciones y Desacatos

            Se elaboran los escritos de Tutela como mecanismo de protección que, permiten a toda persona acudir ante las autoridades judiciales para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de particulares, es un mecanismo de acción constitucional transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

             

            Requisitos:

             

            Asistencia en el seguimiento a los términos legales del Derecho de Petición

            Seguimiento a los términos legales del derecho de petición

            Consulte el estado dando clic aquí

             

            Antecedentes Disciplinarios

            El Certificado de Antecedentes Disciplinarios es un documento público que puede ser consultado por el interesado o por terceros de manera gratuita a través de la página web de la Personería de Bogotá D.C o directamente en las ventanillas asignadas para tal fin. Las entidades públicas o privadas podrán consultar los antecedentes de quienes van a tomar posesión de cargos o suscribir contratos con entidades oficiales. 

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            Reconocimiento e inscripción de veedurías ciudadanas

            Propósito:

            Obtener reconocimiento como ciudadanos u organizaciones comunitarias para ejercer vigilancia sobre la gestión pública respecto de autoridades, entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, un proyecto, un contrato o la prestación de un servicio público. 

            Tiempo de obtención: 15 día(s) hábil 

            Puntos de Atención 

            Personerías Locales,  Centros Dignificar, 
Centro Atención a Víctimas.


            Servicio: Orientación y seguimiento al Derecho de Petición

            Servicio: Orientación y seguimiento al Derecho de Petición [/yt_heading] Obtener asesoría y orientación a los Derechos de Petición efectuados por los ciudadanos con el fin de lograr su efectivo cumplimiento.

            Leer más...

             

            Solicitud de Radicación de Formalización de Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas

            Se recibirá la radicación de solicitudes de audiencias virtuales de conciliación, a través del siguiente enlace: Solicitud de Conciliación Vía Web

             

            Solicitud de Radicación de Conciliación

            Se recibirá la radicación de solicitudes de audiencias virtuales de conciliación, a través del siguiente enlace: Solicitud de Conciliación Vía Web

            Si quiere que sea de manera virtual, puede seguir las instrucciones indicadas en el siguiente link: Nuevo formulario para Audiencias Virtuales de Conciliación; y para conocer los temas en los que la Personería adelanta Conciliaciones, pulse aquí

             

            Conciliaciones

            Medios alternativos de solución de conflictos – Conciliaciones. Se atienden aquellos asuntos que sean susceptibles de conciliación, transacción y desistimiento, dentro de las áreas de Familia, Civil, Policivo, Penal, Comercial y demás asuntos, que no estén atribuidos a otras entidades, autoridades o instancias judiciales y que sean de competencia de los Centros de Conciliación en Derecho para la solucionar los conflictos a través de este mecanismo alternativo y satisfacer oportunamente las expectativas de la ciudadanía y hacer valer sus derechos.

             

            Elaboración de Recursos en Materia de Servicios Públicos Domiciliarios

            Presentar los siguientes documentos e información para la elaboración del derecho de petición y/o recurso en servicios públicos:

            1. Documento de identidad del peticionario(a).
            2. Nombres completos en caso de que se requiera a persona natural o nombre de entidad – empresa en caso de ser persona jurídica.
            3. Datos de contacto (Persona natural o jurídica) Dirección, correo electrónico, cargo, ciudad, etc.
            4. Tener claros los hechos producto de la solicitud.
            5. Tener claras las pretensiones que espera sean resueltas.
            6. Presentar todas aquellas pruebas y anexos que fundamenten los hechos y pretensiones.
            7. Notificaciones como dirección física completa o correo electrónico al cual desea que le respondan. 
            8. Presentar los siguientes documentos e información el seguimiento a los términos del derecho de petición:
            9. Presentar la solicitud de seguimiento a través de los siguientes canales de atención:  Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Presencial mediante radicado en el punto de radicación de la Personería de Bogotá en la Cra. 7 No. 21 – 24
            10. Hazlo vitual en: https://apps.personeriabogota.gov.co/pqrsd/frmQrsd_v2.php#

             

            Canal telefónico

              • Línea 195
              • Línea 143 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. (salvo los días festivos)
              • Teléfono: (601382 04 50 - (601382 04 80
              • Whatsapp: 318 206 67 05 en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

             

            Canal Virtual: 

              • Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
              • Sitio Web: Personería de Bogotá
              • Hazlo virtual enhttps://apps.personeriabogota.gov.co/pqrsd/frmQrsd_v2.php#
              • App Personería Bogotá Servicios - descárguela desde AppStore (Iphone) o PlayStore (Android) - más servicios a un click de distancia.

             

            Asistencia en la elaboración de Escritos de Derechos de Petición

            1. Elaboración de derechos de petición.  

              1. Elaboración de recursos en materia de servicios públicos domiciliarios.

              2. Seguimiento a los términos legales del derecho de petición.

             

            Orientaciones de Trámites, Quejas y Reclamos

            Orientación a las personas en diversos asuntos relacionados con la garantía y efectividad de sus derechos, ante entidades públicas y privadas

            Requisitos: 

            • Cédula o documento de identidad

            PQRSD Peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias

             

            Orientación a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos fundamentales

            Los Derechos fundamentales son las garantías básicas de toda persona, que permiten afianzar la dignidad humana, la libertad de elección de un plan de vida concreto y la posibilidad de funcionar en sociedad sin distinción de raza, condición, sexo o religión. Sin estas garantías, la supervivencia del ser humano no sería posible, es por ello que estos derechos, cuentan con una protección judicial reforzada. 

             

            La asistencia prestada por la Personería delegada para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales, está encaminada a la guarda  y protección de los derechos humanos y fundamentales, a través de los diferentes mecanismos  constitucionales  de protección.   

             

            El ciudadano que se acerque a cualquiera de nuestros puntos de atención de la RedCADE o sede de la Personería de Bogotá (Edificio del CAC), le será asignado un turno para  ser  atendido  por  un profesional adscrito a la delegada; el funcionario analiza el caso y brinda la orientación que considere pertinente, y de ser procedente, elaborará la actuación que corresponda en aras de garantizar los Derechos Fundamentales.

             

            Requisitos: 

            • Cédula de Ciudadanía
            • Para mayor ilustración sobre la definición de Derechos Fundamentales, se adjunta documento:

             

            Orientación a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos Colectivos y de Grupo

            La Personería de Bogotá, D.C., como entidad pública del Distrito Capital encargada de velar por la protección de los derechos de interés colectivos, tiene dentro de sus funciones orientar a los usuarios con respecto al ejercicio de sus derechos Colectivos y de Grupo; cuando se identifique la vulneración o amenaza de un derecho o interés colectivo, se orientará a los usuarios sobre la función de asistencia en la elaboración de las Acciones Populares, de Grupo y de Cumplimiento, que brinda la Personería Delegada para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales.

             

            Requisitos: 

             

            Jue, 23 de May de 2019

            Planes, Programas y Proyectos

            La plataforma estratégica de la Personería de Bogotá se encuentra contenida en el Plan Estratégico Institucional 2012 - 2016, el cual fue elaborado gracias a la participación de los funcionarios pertenecientes a los diferentes niveles jerárquicos de la entidad. El PEI (Plan Estratégico Institucional) es la carta de navegación de la Entidad cuya ejecución  es evaluada anualmente a partir de los informes de gestión presentados por los líderes de los procesos y los gerentes de proyectos; en este documento se encontrará: la misión, la visión, los objetivos estratégicos y nuestros principios y valores.