Articulo 73. - Modificación de la denominación de las Personerías Delegadas para Asuntos Disciplinarios I, II, II, IV. La nueva denominación quedará así: Personería Delegada para la Potestad Disciplinaria I, II, III, y IV y dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplnaria.
Artículo 74.- Personerías Delegadas para la Potestad Disciplinaría 1, 11, 111, IV. Son funciones de la Personería Delegada para la Potestad Disciplinaria 1, 11, 111 y IV las siguientes:
1. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración distrital y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados.
2. Adelantar las averiguaciones disciplinarias respectivas por irregularidades en el trámite de los asuntos oficiales en los cuales haya inobservancia de los términos legales y los requisitos señalados en la ley.
3. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos presuntamente constitutivos de responsabilidad fiscal, penal o administrativa para que sean investigados.
4. Vigilar la conducta oficial de los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital, y verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso, todo de conformidad con las disposiciones vigentes.
5. Solicitar a los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
6. Verificar la ocurrencia de conductas y determinar si son constitutivas de faltas disciplinarias o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
7. Decidir sobre la apertura de averiguaciones disciplinarias, de acuerdo con los términos y formalidades establecidos en las disposiciones legales vigentes.
8. Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales, de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 11.- Funciones de la Dirección de Gestión del conocimiento e innovación. La Dirección de Gestión del Conocimiento e innovación, tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Promover la investigación al interior de la Entidad con el fin de apoyar el cumplimiento de su misión, objetivos y funciones.
2. Promover el desarrollo de mecanismos de innovación para generar soluciones orientadas a mejorar la gestión de los procesos institucionales.
3. Realizar los estudios y preparar las recomendaciones de mejores prácticas que tengan por objeto la promoción y defensa de derechos, la prevención y control a la función pública y el ejercicio de la potestad disciplinaria.
4. Orientar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas que incidan en la operación de los diferentes procesos y/o que sean solicitados por el despacho del o la Personera de Bogotá.
5. Dirigir y apoyar la ejecución de investigaciones académicas y sus publicaciones, y elaborar los pronunciamientos a que haya lugar producto de los resultados de investigación.
6. Organizar metodológicamente las investigaciones en gestión del conocimiento e innovación sobre temas de interés de la Entidad.
7. Orientar el uso, aprovechamiento y disponibilidad de la información producida como resultado de la gestión del conocimiento de la Entidad.
8. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
Artículo 15.- Funciones de la Personería Delegada para el Sector Salud. Son funciones de la Personería Delegada para el Sector Salud:
1. Ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con acciones en salud pública, prestación de servicios de salud, y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital.
2. Dirigir, orientar y ejercer la acción de Prevención y Control a la (s) entidad(es) del sector central, del sector descentralizado adscrita(s) y vinculada(s), del (de los) sector(es) de su competencia.
3. Realizar las intervenciones necesarias con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud ante las entidades prestadoras (EPS) o promotoras (IPS) de servicios de salud en el Distrito Capital.
4. Dirigir el seguimiento al Plan de Desarrollo de la ciudad en el tema de competencia de la Delegada, según las directrices y procedimientos establecidos.
5. Realizar evaluación y seguimiento a los resultados de la acción de prevención y control a la función ública, en el ámbito de su com etencia.
6. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos.
7. Vigilar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas, del sector, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios cuando a ello hubiere lugar.
8. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
9. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
Artículo 13.- Funciones de la Personería Delegada para la Orientación y Asistencia a las personas. Son funciones de la Personería Delegada para la Orientación y Asistencia a las Personas:
1. Orientar a las personas en los trámites relacionados con la protección y garantía de sus derechos y libertades, ante entidades públicas y privadas, de todos los órdenes, conforme a los protocolos de atención señalados por la Entidad.
2. Informar a las personas sobre la competencia de la Personería de Bogotá D. C. y entidades públicas distritales.
3. Prestar la atención personalizada e inmediata a las peticiones y solicitudes que se hagan de manera verbal, escrita, electrónica y vía telefónica.
4. Gestionar las peticiones presentadas por las personas, con la pretensión de que se garantice el ejercicio del derecho constitucional de petición ante una entidad pública u organización e instituciones privadas
5. Impartir el trámite frente a las peticiones y quejas escritas cuya decisión corresponde a una entidad pública, distinta de la Personería de Bogotá, D. C., o un ente de carácter particular, de acuerdo con la normatividad.
6. Verificar que se cumplan los términos del derecho de petición, a través del seguimiento ante terceros.
7. Orientar a los ciudadanos y usuarios sobre los trámites, peticiones, quejas y reclamos ante las diferentes entidades de la administración, para coadyuvar al ejercicio de sus derechos.
8. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
La Dirección de Gestión del Conocimiento e innovación, tendrá a cargo las siguientes funciones:
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 9°. - La Oficina de Control Interno Disciplinario, tendrá a cargo las siguientes funciones:
Acuerdo 755 de 2019, Artículo 69.- Personería Delegada para el sector Seguridad, Convivencia y Justicia. Son funciones de la Personería Delegada para el Sector Seguridad, Convivencia y Justicia:
Tareas y Servicios
1. El grupo Personería Asistencia en Salud, realiza todas las noches visita al área de urgencias de los veintidós hospitales de la Red Pública de Bogotá, donde con un cuestionario y un cronograma establecido por la Coordinación del Grupo, se verifica los siguientes temas:
Adicionalmente se interviene en casos de pacientes retenidos por pago y se realiza un acercamiento con los pacientes y familiares de los mismos para verificar la calidad del servicio y la atención. Estas mismas actividades, de acuerdo a parámetros establecidos desde la Coordinación, se realizan durante la jornada diurna de acuerdo a los requerimientos ciudadanos radicados en P.A.S. Así mismo, el Grupo realiza visitas al área de urgencias de cualquier IPS (Pública o Privada), cuando una situación en particular amerite la presencia de P.A.S.
2. Apoyo para evitar negación de servicios en la red de salud distrital.
Desde el Grupo P.A.S, con los protocolos y procedimientos establecidos, realizamos todas las actividades requeridas para realizar la restitución de derechos en salud. Igual que en las actividades en el área de urgencias, realizamos las gestiones requeridas en las siguientes situaciones:
Cabe señalar que realizamos apoyo para evitar negación de servicios en la red pública y privada de salud distrital, en permanente contacto con las EPS Subsidiadas y Contributivas que prestan sus servicios en la ciudad de Bogotá., de ser necesario con las EPS del resto de país como defensores y promotores de los Derechos Humanos.
El Grupo PAS “Personería Asistencia en Salud”, inicio labores el día 12 de Julio de 2013, mediante la Resolución 154 del mismo año; con la finalidad de Restituir Derechos en Salud donde la ciudadanía pone en conocimiento o requiere intervención de la Personería de Bogotá en situaciones relacionadas con los derechos de acceso a servicios de salud, la prestación oportuna y de calidad, la atención al usuario, o la efectividad del derecho de reclamación, respecto de las entidades públicas y privadas que presten el servicio de salud, así como entidades públicas y privadas administradoras de planes de beneficios.
Con la firma del Convenio Interadministrativo No 164 de 2013 firmado entre la Superintendencia de Salud y la Personería de Bogotá, hacemos parte de la Red de Controladores de Salud, donde se busca desplegar sistemas y modelos metodológicos, acciones de seguimiento, análisis de información y presentación de propuestas, que permitan el mejor desarrollo de la Seguridad Social en bien de la justicia social a través de la protección de los derechos de los usuarios del sistema y de los recursos públicos del sector salud.
Desde el inicio del Grupo PAS a Septiembre de 2.014, se han gestionado siete mil setecientos sesenta y seis (7.766) requerimientos ciudadanos en temáticas como suministro de medicamentos, asignaciones de citas , remisiones, autorizaciones, procedimientos médicos), fallas en el servicio, asignación de camas, ambulancias , quejas administrativas y atención personalizada . Los requerimientos ciudadanos recepcionados por el Grupo, llegan por diferentes medios como lo son la línea 143, página web, correspondencia y personalmente; viniendo de Bogotá, D.C y de todo el territorio nacional; en promedio se tiene un 81.59% de favorabilidad al finalizar la gestión.
Así mismo desde el inicio, hemos realizado un total de dos mil doscientas noventa y siete (2.297) visitas al área de urgencias de los Hospitales de la Red Pública del Distrito; visitas en las cuales se realizan las actividades enunciadas en el numeral 1 del presente texto.