Artículo 72.- Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico. Dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria, y sus funciones serán:
1. Adelantar las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que le asigne o delegue el Despacho del (la) Personero(a) y/o el Despacho de la Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria.
2. Prestar asesoría y apoyo técnico a las dependencias de la Entidad, de conformidad con las solicitudes y necesidades de los diferentes procesos.
3. Preparar y presentar informes especiales, cuando la investigación lo amerite o sea indispensable, en desarrollo de las directrices del Despacho del (de la) Personero (a) o de Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria.
4. Formular y presentar recomendaciones al Despacho del (de la) Personero(a) y a la Personería Delegada para la Coordinación para la Potestad Disciplinaria sobre el ejercicio de la función preventiva y, las acciones encaminadas a prevenir violaciones de los derechos, detrimentos del patrimonio público o conductas punibles.
5. Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales, de acuerdo con su naturaleza.
Artículo Disciplinaria. 71.- Son Funciones funciones de la de la Personería Personería Delegada Delegada para para la la Coordinación Coordinación de de PotestadPotestad Disciplinaria las siguientes:
1. Formular las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos necesarios para el ejercicio propio de las competencias de las delegadas adscritas a su Despacho y la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico.
2. Dirigir, orientar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos establecidos para el ejercicio propio de las competencias de las delegadas y la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico, adscritas a su Despacho.
3. Proponer y concertar mesas de trabajo con las Coordinaciones, responsables de los procesos misionales, cuando del ejercicio de las funciones de Ministerio Publico y derechos humanos y de prevención y control a la función pública sean indispensables, a fin de evitar violaciones a los derechos humanos, detrimentos patrimoniales o la terminación inmediata a las afectaciones sobre los derechos de las personas.
4. Armonizar y articular, con las Coordinaciones de Ministerio Publico y Derechos Humanos y Prevención y Control a la Función Pública, los procedimientos y acciones institucionales para garantizar el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Personería de Bogotá, D. C.
5. Formular y orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de las oficinas de control disciplinario interno, o de quienes hagan sus veces, en las entidades del Distrito.
6. Dirigir estudios de caracterización de las conductas disciplinarias y formular acciones de prevención de las mismas, orientadas a motivar el buen comportamiento de los (as) servidores(as) y de los particulares que prestan funciones públicas a nombre del Distrito Ca ital, con el a o o artici ación de la Dirección de lnvesti ación Desarrollo.
7. Dirigir, orientar y controlar las investigaciones disciplinarias contra los (as) servidores (as) públicos(as) de las entidades del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes.
8. Dirigir y controlar la expedición de los actos administrativos que le correspondan a cada delegado(a) en desarrollo del proceso disciplinario.
9. Dirigir y verificar la elaboración de los informes de cada Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria, con el fin de garantizar su calidad, pertinencia, razonabilidad y oportunidad.
10. Distribuir a través del grupo de trabajo respectivo los asuntos que deban ser atendidos por cada una de las Personerías Delegadas para la Potestad Disciplinaria.
11. Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación como Jefe del Ministerio Público y autoridad rectora en materia disciplinaría en Colombia.
12. Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales, de acuerdo con su naturaleza.
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 57. – Personería Delegada para los sectores Hacienda y Desarrollo Económico, Industria y Turismo. Son funciones de la Personería Delegada para los sectores Hacienda y Desarrollo Económico, Industria y Turismo:
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 65.- Personería Delegada para el Sector Hábitat. Son funciones de la Personería Delegada para el Sector Hábitat:
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 61. – Personería Delegada para los sectores Educación y Cultura, Recreación y Deporte. Son funciones de la Personería Delegada para los sectores Educación y Cultura, Recreación y Deporte las siguientes:
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 55. – Personería Delegada para los sectores Gestión Pública, Gestión Jurídica y Gobierno. Son funciones de la Personería Delegada para los Sectores Gestión Pública, Gestión Jurídica y Gobierno las siguientes:
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 67.- Personería Delegada para los sectores Mujeres e Integración Social. Son funciones de la Personería Delegada para los sectores Mujeres e Integración Social las siguientes:
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 63.- Personería Delegada para el Sector Ambiente. Son funciones de la Personería Delegada para el Sector Ambiente las siguientes:
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 59 . –Personería Delegada para los sectores Planeación y Movilidad. Son funciones de la Personería Delegada para los sectores Planeación y Movilidad las siguientes:
Acuerdo 755 de 2019. ARTÍCULO 53.- Personería Delegada para la Coordinación de Prevención y Control a la Función Pública. Son funciones de la Personería Delegada para la Coordinación de Prevención y Control a la Función Pública