Funciones: Personerías Delegadas para Instrucción Disciplinaria I, II y III

17 March 2022 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 71. Funciones de las Personerías Delegadas para Instrucción Disciplinaria I, II y III. Las Personerías Delegadas para Instrucción Disciplinaria I, II y III, tendrán a cargo las siguientes funciones:

 

  1. Recibir peticiones, quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración distrital y atender oportunamente la efectividad de los derechos e intereses de los asociados, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes y los procedimientos establecidos por la entidad.
  1. Adelantar las averiguaciones disciplinarias respectivas por irregularidades en el trámite de los asuntos oficiales en los cuales haya inobservancia de los términos legales y los requisitos señalados en la ley.
  1. Asumir el ejercicio del poder preferente de las actuaciones disciplinarias en etapa de instrucción, adelantadas por las Oficinas de Control Interno Disciplinario del Distrito, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos presuntamente constitutivos de responsabilidad fiscal, penal o administrativa para que sean investigados.
  1. Vigilar la conducta de los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital, y verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias en la etapa de instrucción, todo de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes y los procedimientos establecidos por la entidad.
  1. Solicitar a los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital la información que se requiera para el cumplimiento de las funciones asignadas.
  1. Verificar la ocurrencia de conductas y determinar si son constitutivas de faltas disciplinarias o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.
  1. Decidir sobre la apertura de averiguaciones disciplinarias, de acuerdo con los términos y formalidades establecidos en las disposiciones legales vigentes.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Dirección de Gestión del Conocimiento, Analítica e Innovación

17 March 2022 Funciones Organigrama

 

 

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 24. Modificación de las funciones de la Dirección de Gestión del Conocimiento, Analítica e Innovación. La Dirección de Gestión del Conocimiento, Analítica e Innovación, tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

1. Promover la investigación al interior de la entidad con el fin de apoyar el cumplimiento de su misión, visión, objetivos y funciones, y generar nuevos conocimientos que fortalezcan la gestión institucional.

2. Incentivar la generación, el aseguramiento y la transferencia de conocimiento, a través del intercambio de experiencias, habilidades, buenas prácticas y lecciones aprendidas para fortalecer la toma de decisiones y el mejoramiento institucional.

3. Orientar el uso, aprovechamiento y disponibilidad de la información y promover herramientas de analítica institucional de la información producida como resultado de la gestión del conocimiento de la entidad.

4. Promover el diseño y la presentación de propuestas y/o iniciativas de innovación para generar soluciones orientadas a mejorar la gestión de los procesos institucionales.

5. Recopilar, analizar y visualizar datos institucionales, para la producción de estadísticas, indicadores e informes que sirvan de insumos para apoyar las diferentes decisiones de la Personería.

6. Identificar alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas que permitan fortalecer la colaboración y el intercambio de conocimientos, en coordinación con las dependencias de la Personería de Bogotá.

7. Recibir peticiones, quejas y reclamos sobre los temas de su competencia y atenderlos oportunamente, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes y los procedimientos establecidos por la Entidad.

8. Rendir los informes del área de su competencia dentro de los términos de ley y acorde con los procedimientos de la entidad.

9. Contribuir en la elaboración de los estudios, informes y pronunciamientos de impacto económico, social, ambiental y fiscal, solicitados por el Personero (a) de Bogotá D.C. y con el apoyo y participación de las dependencias especializadas en la materia.

10. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

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Personería de Bogotá


 

Personero Distrital - Andrés Castro Franco

 Andres Castro Franco Personero de Bogota

 

Con una amplia experiencia en el sector público, en especial en los organismos de control, el abogado y politólogo, Andrés Castro Franco, asumió el cargo de Personero de Bogotá con el propósito de ser el garante de los derechos de los capitalinos.

El jefe del Ministerio Público Distrital tiene estudios en instituciones jurídico procesales, gobierno y gerencia pública, gestión humana; magister en procesal penal y derecho disciplinario. Actualmente, cursa un doctorado en administración para la sostenibilidad.
Fue Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema, Contralor de Bogotá, Contralor Delegado para el Sector Justicia en la Contraloría General de la República, Gerente Seccional II de Bogotá de la Auditoría General de la República, Asesor del Ministerio de Justicia, Personero Delegado, entre otros cargos.
Prudente, concreto, directo y diligente, es proactivo y con habilidades para trabajar en equipo. Sobresale por el liderazgo en la formulación de políticas públicas, en el desarrollo de estrategias y proyectos, especialmente en temas relacionados a los objetivos de desarrollo sostenible, siguiendo la ética profesional y con responsabilidad social.
También es docente universitario e investigador académico en temas constitucionales, de control fiscal y de objetivos de desarrollo sostenible.
Toda esta gran experiencia y conocimiento ahora estarán enfocadas en trabajar por la garantía de los derechos de los capitalinos con enfoque de género, poblacional, diferencial, territorial y con vocación del servicio ciudadano

 

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Funciones: Personería Delegada para el Sector Salud

17 June 2020 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025: Artículo 69. Personería Delegada para el Sector Salud. Son funciones de la Personería Delegada para el Sector Salud:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales frente al sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las acciones para coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, D. C.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la vigilancia que realice el sector salud al cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a las demás autoridades competentes.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la administración y supervisión de los recursos propios, los cedidos por la nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud y cualquier otro tipo de recursos que se generen con ocasión del cumplimiento de su naturaleza, objeto y funciones, garantizando siempre su correcta utilización, dentro del marco de la ley.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la gestión y prestación de los servicios integrales de salud prioritariamente a través de las Subredes, de manera oportuna, eficiente y con calidad, de la población que resida en su jurisdicción.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al desarrollo que realice el sector salud en la inspección, vigilancia y control en salud pública, aseguramiento y prestación del servicio de salud.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación y ejecución del plan de atención básica y coordinar con los sectores y la comunidad las acciones que en salud pública se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control de las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS distritales, e instituciones relacionadas, en la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción del aseguramiento de toda la población con énfasis en la población más pobre y vulnerable, al Sistema General de Seguridad Social en salud de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en mantener actualizadas las bases de datos de la población afiliada al régimen subsidiado y reportar dichas novedades a la Secretaría de Planeación y demás entidades competentes.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la definición, vigilancia y control a la oferta de servicios de salud del Distrito Capital, con el fin de garantizar su calidad y funcionamiento, según las necesidades de la población.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción del aseguramiento de las poblaciones especiales conforme lo define la ley y las acciones en salud pública establecidas en el ordenamiento jurídico.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción de la coordinación de políticas con otros sectores, en particular hábitat, educación, planeación y medio ambiente, para incidir de manera integral en los determinantes de la salud y en la atención de la enfermedad.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la implementación de programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación.
  1. Ejercer el seguimiento y control al conocimiento y trámite del recurso de apelación que realice el sector administrativo frente a las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, de acuerdo con el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos del sector salud.
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en las actividades de investigación, desarrollo e innovación que se adelanten por parte de las entidades y organismos del sector salud.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en las actividades de logística y de servicios no misionales como apoyo a la gestión de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital que adelanten las entidades u organismos del sector salud.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la contratación de bienes y servicios, así como la articulación que se desarrolle en materia de compras públicas del sector salud, de conformidad con el régimen de la contratación estatal.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la implementación de programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación, así como en la salud mental de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional, así como de la promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Dirección de Orientación y Asistencia a las Personas

17 June 2020 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 13. Funciones de la Dirección para la Orientación y Asistencia a las Personas. La Dirección para la Orientación y Asistencia a las Personas, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Orientar a las personas en los trámites relacionados con la protección y garantía de sus derechos y libertades, ante entidades públicas y privadas de todos los órdenes, conforme a los protocolos de atención señalados por la Entidad.
  1. Informar a las personas sobre la competencia de la Personería de Bogotá, D.C., y entidades públicas distritales.
  1. Prestar la atención personalizada e inmediata a las peticiones y solicitudes que se hagan de manera presencial, escrita, electrónica y vía telefónica.
  1. Liderar el seguimiento a las peticiones presentadas por las personas, con la pretensión de que se garantice el ejercicio del derecho constitucional de petición ante una entidad pública u organización e instituciones privadas.
  1. Verificar el cumplimiento de los lineamientos frente a las peticiones y quejas escritas cuya decisión corresponde a una entidad pública, distinta de la Personería de Bogotá́, D.C., o un ente de carácter particular, de acuerdo con la normatividad.
  1. Verificar que se cumplan los términos del derecho de petición, a través del seguimiento ante terceros.
  1. Orientar a los ciudadanos y usuarios sobre los trámites, peticiones, quejas y reclamos ante las diferentes entidades, para coadyuvar al ejercicio de sus derechos.
  1. Articular con la Dirección de Asuntos Jurisdiccionales y las personerías locales, actuaciones que permitan proteger de manera oportuna los derechos de los ciudadanos.
  1. Elaborar y presentar los informes que le sean solicitados por el personero delegado para el relacionamiento con el ciudadano y los asuntos locales.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos II

17 June 2020 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 34. Modificación de las funciones de la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos II. La Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos II, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
  1. Verificar el cumplimiento de las acciones de promoción de derechos humanos con enfoque diferencial y énfasis en sujetos de especial protección constitucional, (población LGBTI, sector interreligioso, pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, pueblo Rrom gitano, habitante de calle, migrantes y trabajadores(as) sexuales y demás población vulnerable).
  1. Orientar en derechos humanos y derecho internacional humanitario dentro del marco normativo nacional e internacional.
  1. Recibir y tramitar las peticiones que se presenten contra los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital, en relación con conductas u omisiones que puedan constituir violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, dentro del ámbito de su competencia.
  1. Solicitar las investigaciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar, ante las autoridades competentes, contra los (as) servidores(as) públicos(as) que presuntamente infrinjan normas de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.
  1. Divulgar y promover el conocimiento de la Constitución Política en el Distrito, adelantando sensibilizaciones, programas de promoción y prevención sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.
  1. Elaborar un informe anual integral sobre el estado del respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en la jurisdicción del Distrito Capital.
  1. Dirigir la asistencia a los diferentes grupos poblacionales y diferenciales en los asuntos que sean competencia de la dependencia, de conformidad con las necesidades y solicitudes presentadas. 
  1. Realizar acompañamiento a las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo con el fin de garantizar la debida atención ante la vulneración de derechos de las y los ciudadanos.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
  1. Rendir los informes del área de su competencia dentro de los términos de ley y acorde con los procedimientos de la entidad. 
  1. Contribuir en la elaboración de los estudios, informes y pronunciamientos de impacto económico, social, ambiental y fiscal, solicitados por el Personero (a) de Bogotá D.C. y con el apoyo y participación de las dependencias especializadas en la materia.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Oficina de Control Disciplinario Interno

17 June 2020 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 78. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno: La Oficina de Control Disciplinario Interno dependerá de la Personería Auxiliar y tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Recibir, radicar y tramitar las denuncias, quejas, solicitudes, informes o noticias de hechos con posible relevancia disciplinaria que se presenten contra los servidores y exservidores públicos de la Personería de Bogotá, D.C.
  1. Conocer y tramitar las actuaciones correspondientes a la etapa de instrucción hasta la notificación del Pliego de cargos de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la entidad de conformidad con las competencias atribuidas en la legislación disciplinaria.
  1. Remitir a la autoridad que ejerza funciones de juzgamiento, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la legislación vigente.
  1. Remitir a la segunda instancia los procesos que hayan sido objeto de recursos interpuestos contra las decisiones proferidas por la oficina de control disciplinario interno en el marco de sus competencias y de acuerdo con la legislación vigente.
  1. Comunicar la apertura de las investigaciones disciplinarias a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que decida sobre el ejercicio del poder preferente.
  1. Preparar, elaborar y/o presentar los informes que le sean requeridos a la oficina por los organismos de control u otras autoridades, de conformidad con la legislación vigente.
  1. Surtir las comunicaciones y notificaciones derivadas de las actuaciones que se adelanten dentro de los procesos disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
  1. Coordinar y desarrollar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias al interior de la entidad.
  1. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.