Funciones: Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Colectivos y del Consumidor

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 37. Funciones de la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Colectivos y del Consumidor. La Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Colectivos y del Consumidor, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales en materia de protección a consumidores y usuarios. 
  1. Dar a conocer a las autoridades competentes los hechos que deban ser investigados, a fin de que sean corregidas y sancionadas situaciones de vulneración o desconocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios. 
  1. Fomentar o iniciar acciones populares en defensa de los intereses colectivos y de los derechos de los consumidores y usuarios, en coordinación con las dependencias de la entidad que sean competentes. 
  1. Fomentar o iniciar acciones de grupo para la efectividad de los derechos de los consumidores y usuarios por la violación de derechos colectivos. 
  1. Preparar las acciones necesarias en contra de las empresas de servicios públicos en defensa de los intereses de los usuarios, en coordinación con las dependencias de la entidad que sean competentes. 
  1. Articular con las personerías locales la intervención del Ministerio Público, en acciones de policía en materia de protección al consumidor, en especial las relativas a control de productos que puedan atentar contra la vida, la salud y la seguridad de los consumidores, las de información o publicidad engañosa, cobro excesivo de intereses y abusos contractuales. 
  1. Dirigir, informar y capacitar en materias relacionadas con la protección al consumidor. 
  1. Orientar y asistir a las personas en la presentación de acciones administrativas o jurisdiccionales para la defensa de sus derechos que como consumidor le asiste, e intervenir en las mismas como coadyuvante en coordinación con las dependencias competentes de la entidad.
  1. Ejercer las funciones de agentes del Ministerio Público en los procesos y actuaciones judiciales y administrativas conforme a su competencia 
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos I

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 del 2025. Artículo 32. Modificación de las funciones de la Personería delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos I. La Personería delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos I, tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

  1. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
  1. Ejercer las funciones de agentes del Ministerio Público en los procesos y actuaciones de personas privadas de la libertad en el Distrito Capital (las URI, Estaciones de Policía y Centro de Traslado por Protección -C. T. P.-, entre otras) atendiendo las normas de competencia.
  1. Orientar en derechos humanos y derecho internacional humanitario dentro del marco normativo nacional e internacional.
  1. Recibir y tramitar las peticiones que se presenten contra los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital, en relación con conductas u omisiones que puedan constituir violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
  1. Solicitar las investigaciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar, ante las autoridades competentes, contra los (as) servidores(as) públicos(as) que presuntamente infrinjan normas de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.
  1. Divulgar y promover el conocimiento de la Constitución Política en el Distrito, adelantando sensibilizaciones sobre los temas a su cargo, programas de promoción y prevención sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.
  1. Elaborar un informe anual integral sobre el estado del respeto de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario en la jurisdicción del Distrito Capital, dentro de los límites de su competencia.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para la Misionalidad del Ministerio Público y la Función Pública

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 31. Funciones de la Personería Delegada para la Misionalidad del Ministerio Público y la Función Pública. La Personería Delegada para la Misionalidad del Ministerio Público y la Función Pública, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Asesorar y asistir al (a la) personero(a) auxiliar en la formulación, aprobación, adopción, implementación y cumplimiento de las políticas relacionadas con el Ministerio Público y la defensa de los derechos humanos, prevención y control a la función pública.
  1. Dirigir la formulación de las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos necesarios para el ejercicio propio de las competencias de las dependencias a cargo de la Personería Auxiliar.
  1. Dirigir, orientar y controlar el cumplimiento y seguimiento de las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos establecidos para el ejercicio propio de las competencias de las delegadas a cargo de la Personería Auxiliar.
  1. Dirigir y orientar las acciones de promoción de los derechos humanos cuando sea de competencia de las dependencias a cargo de la Personería Auxiliar.
  1. Orientar y dar asistencia técnica y jurídica a la formulación de las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos necesarios para el ejercicio de las actividades relacionadas con el proceso de prevención y control a la función pública, de acuerdo con los lineamientos de la Personería Auxiliar.
  1. Proponer y concertar mesas de trabajo interinstitucionales cuando del ejercicio de la acción de prevención y control a la función pública se desprenda su necesidad, teniendo en cuenta los lineamientos y directrices de la Personería Auxiliar.
  1. Articular con las Personerías Delegadas que ejercen función de Ministerio Público y control a la Función Pública, los procedimientos y acciones institucionales para garantizar el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la entidad, en coordinación con las demás dependencias.
  1. Dirigir y orientar el traslado de los hallazgos sobre hechos constitutivos de posibles conductas que ameriten procesos disciplinarios, fiscales o penales, a las autoridades competentes, cuando sea procedente y de conformidad con los lineamientos realizados por la Personería Auxiliar.
  1. Dirigir la elaboración y revisión de los informes sobre el ejercicio de la acción de prevención y el control a la función pública para firma de la Personería Auxiliar, atendiendo los lineamientos y directrices institucionales.
  1. Proponer y concertar mesas de trabajo con las delegadas y/o dependencias responsables de los procesos misionales, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los lineamientos establecidos por la Personería Auxiliar.
  1. Proponer las diferentes herramientas institucionales para armonizar y articular, con las funciones de Ministerio Público y derechos humanos y prevención y control a la función pública, para facilitar la prestación del servicio y la toma de decisiones por parte de la Personería Auxiliar.
  1. Promover y facilitar la implementación de las diferentes estrategias institucionales para promover el relacionamiento con el ciudadano dentro de las dependencias misionales de la Personería de Bogotá.
  1. Dirigir y orientar la revisión y análisis a las diferentes políticas, planes, programas y proyectos en materia de Ministerio Público, Defensa y Protección de los Derechos Humanos y de prevención y control a la función pública, articulando los diferentes indicadores, metas, riesgos y demás instrumentos que contribuyan a la gestión efectiva del quehacer misional de la Personería de Bogotá y de conformidad con los lineamientos de la Personería Auxiliar.
  1. Las demás fijadas que le sean asignadas por ley, acuerdo o reglamento.

Funciones: Personería Delegada Asuntos Policivos y Civiles

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 39. Funciones de la Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles. La Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles tendrán a cargo las siguientes funciones:

  1. Socializar la ley, los acuerdos y reglamentos en materia de policía, así como en asuntos de movilidad, orientados al respeto del orden jurídico y la observancia del debido proceso en desarrollo de las actuaciones adelantadas por estas autoridades. 
  1. Ejercer el Ministerio Público ante las autoridades administrativas, de policía y judiciales, a fin de verificar la actividad, procedimientos y fallos, de conformidad con la normatividad vigente. 
  1. Velar por el cumplimiento de las órdenes de policía proferidas por el alcalde Mayor, los alcaldes locales, los inspectores de policía y las demás autoridades distritales y procurar la aplicación de las sanciones y de las medidas correctivas por contravenciones comunes, de competencia de las autoridades de policía. 
  1. Liderar las denuncias ante las autoridades competentes de las irregularidades que se presenten por parte de autoridades y funcionarios(as) de policía; para ello, podrá practicar visitas y realizar el seguimiento al procedimiento de ejecución de las medidas correctivas, a fin de verificar el cumplimiento oportuno de los fallos proferidos por estas y en caso de mora u omisión, solicitar las investigaciones y sanciones pertinentes. 
  1. Ejercer el Ministerio Público ante los jueces civiles municipales, conforme a la normatividad vigente y siguiendo las políticas Institucionales. 
  1. Intervenir como Ministerio Público en los procesos contravencionales de movilidad, cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico y de los bienes del Distrito.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para Asuntos Penales I y II

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 38. Funciones de las personerías delegadas para asuntos penales I y II. La Personería Delegada para Asuntos Penales I y la Personería Delegada para Asuntos Penales II, tendrán a cargo las siguientes funciones:

  1. Socializar la Constitución y adelantar acciones de promoción en normatividad penal, actuaciones judiciales y debido proceso.
  1. Ejercer la función de Ministerio Público ante la Fiscalía y los juzgados penales conforme a la Constitución y la Ley.
  1. Velar como ente de control y representante de la sociedad, la sanción de las infracciones de la ley penal, la defensa de las personas acusadas sin justa causa, la protección de los derechos humanos de los procesados y la indemnización de los perjuicios causados con la infracción. 
  1. Definir la práctica de pruebas por parte de los agentes del Ministerio Público, conducentes al esclarecimiento de la verdad, las medidas de aseguramiento o la libertad del procesado, presentar alegatos e interponer recursos, asistir e intervenir en las audiencias públicas y en general, intervenir en todas las diligencias y actuaciones del proceso penal, atendiendo las competencias legalmente dispuestas. 
  1. Presentar las denuncias ante las autoridades correspondientes por los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, susceptibles de investigación oficiosa, casos de violencia intrafamiliar, cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes, o cuando la víctima estuviere imposibilitada para formular la querella, o sea incapaz y carezca de representante legal.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

29 May 2019 Funciones Organigrama

Resolución interna 286 de 2025. Artículo 14.- Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Son funciones de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos las siguientes:

1.Generar las políticas de divulgación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

2.Liderar y orientar el trámite de las solicitudes que se sometan a su conocimiento en los asuntos relacionados con controversias civiles, de familia, penales, policivas y demás que le asigne la Ley.

3.Decidir la procedencia del mecanismo conciliatorio, de acuerdo con la naturaleza del asunto, de conformidad con la ley vigente y el reglamento interno.

4.Definir o actualizar el reglamento interno del Centro de Conciliación, el Código de Ética y los procedimientos institucionales necesarios para realizar audiencias de conciliación en las materias que corresponden a la Entidad.

5.Dar lineamientos para administrar el registro de las conciliaciones, presentar los informes y certificar los asuntos sometidos a su trámite.

6.Controlar la elaboración y actualización de las bases de datos de los abogados conciliadores de la Entidad.

7.Rendir los informes y adelantar los trámites necesarios ante las autoridades judiciales y administrativas, de conformidad con la legislación vigente.

8.Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y el área, y las fijadas por la ley, acuerdos, estatutos y reglamentos.

Funciones: Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 17. Funciones de la Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales. La Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Dirigir y coordinar el diseño y ejecución del Plan de Relaciones Interinstitucionales de la Personería de Bogotá, D. C.
  1. Asistir al Personero Distrital, en el relacionamiento estratégico con aliados internacionales, nacionales y comunidades organizadas, públicos y privados para contribuir al desarrollo de programas misionales de la Personería Distrital.
  1. Coordinar, con las dependencias de la Personería Distrital, las alianzas con actores nacionales e internacionales, públicos y privados para fortalecer, promover e impulsar programas, proyectos e iniciativas de la Personería Distrital. 
  1. Formular e implementar estrategias orientadas hacia la consolidación de aliados nacionales, internacionales, públicos y privados.
  1. Definir e implementar estrategias de gestión de alianzas, convenios, programas y proyectos con aliados internacionales, nacionales, públicos y privados, con el fin de gestionar cooperación técnica y de recursos que contribuyan a las iniciativas de la Personería Distrital.
  1. Acompañar la formalización, puesta en marcha, evaluación y seguimiento de los programas, proyectos e iniciativas derivados de las alianzas gestionadas con actores internacionales, nacionales, públicos y privados.
  1. Articular las relaciones entre la Personería Distrital, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC- Colombia) yOficina Consejería Distrital de Relaciones Internacionales, en el marco de los lineamientos establecidos por la entidad. 
  1. Acompañar y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Personería Distrital en la protección de derechos en el marco de tratados, mecanismos, organizaciones y escenarios bilaterales y multilaterales.
  1. Promover y coordinar la participación de la Personería Distrital en la definición global y regional de criterios y lineamientos en materia de protección de derechos que contribuyan a posicionar los temas priorizados por la Personería en la agenda pública local y nacional.
  1. Formular y consolidar en coordinación con las dependencias, los instrumentos de información en materia de la protección de derechos que se desprenden del relacionamiento y participación de la Personería Distrital en instancias nacionales, internacionales, públicas y privadas
  1. Identificar y socializar ante las dependencias de la Personería Distrital las convocatorias y oportunidades de cooperación que contribuyan al alcance de las metas de la entidad y al fortalecimiento de sus capacidades institucionales. 
  1. Orientar la recepción y gestión de donaciones en el marco de las iniciativas de la Personería Distrital en función del cumplimiento de sus objetivos estratégicos.
  1. Recopilar y registrar de manera sistemática, periódica y continua, la información correspondiente a las fuentes de cooperación internacional y nacional, pública o privada, a fin de facilitar la identificación y el seguimiento de oportunidades. 
  1. Diseñar e implementar estrategias para posicionar a la entidad en instancias nacionales e internacionales, promoviendo su rol como garante de los derechos de la ciudadanía
  1. Fomentar el intercambio de conocimientos, buenas prácticas y experiencias con personerías, defensorías y entidades homólogas a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Dirección de Gestión del Conocimiento, Analítica e Innovación de la entidad con el fin de mejorar la gestión institucional y fortalecer la capacidad de respuesta de la entidad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Subdirección de Infraestructura, Redes y Soporte

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 22. Funciones de la Subdirección de Infraestructura Redes y Soporte. La Subdirección de Infraestructura Redes y Soporte, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Administrar, mantener y monitorear la plataforma de infraestructura de telecomunicaciones adquirida e implementada en el centro de datos y sus componentes activos, de la Personería de Bogotá, de acuerdo con la normatividad vigente.
  1. Dirigir y coordinar la administración y operación del centro de datos (Datacenter) con el equipo de ingenieros, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos de la alta dirección.
  1. Liderar el cumplimiento y la aplicación de las políticas de uso razonable y responsable de los recursos tecnológicos de la entidad y orientar su seguimiento, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos de la alta dirección.
  1. Coordinar, diseñar, orientar y ejecutar los planes de contingencia y la tolerancia a fallas, inherentes a los recursos y servicios de hardware y comunicaciones de la entidad para prever el flujo continuo de la información entre las dependencias locales y remotas, de acuerdo con los lineamientos y la normatividad vigente.
  1. Coordinar con la Subdirección de Ingeniería de Software, Bases de Datos y Seguridad, la implementación de los mecanismos de seguridad asociados a los recursos de hardware y software que garanticen el procesamiento de información de manera integral, oportuna y de calidad.
  1. Dirigir y controlar que la prestación de los servicios de soporte contratados y de la entidad, se adelante en forma oportuna y brindando siempre soluciones a los diferentes usuarios tanto internos como externos.
  1. Exigir con la Subdirección de Ingeniería de Software, Bases de Datos y Seguridad y la Dirección de TIC las garantías de los bienes adquiridos, de tal forma que se ejecuten en forma oportuna y eficiente.
  1. Regular y coordinar con la Subdirección de Ingeniería de Software, Bases de Datos y Seguridad, la generación y administración de perfiles de usuario y claves de seguridad para uso de los servicios informáticos, de acuerdo con los lineamientos establecidos.
  1. Coordinar y dirigir la adquisición y seguimiento a los inventarios de bienes hardware y comunicaciones de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente.
  1. Vigilar y hacer el seguimiento a todos los procesos de impresión, ya sean por la entidad o por outsourcing y contribuir en el ahorro de los recursos.
  1. Coordinar la prestación de los servicios de asistencia técnica a todas las dependencias de la entidad, incluyendo personerías locales, centros de atención y oficinas de ministerios públicos, de forma oportuna para mantener el debido funcionamiento de las dependencias y prestar servicios efectivos y satisfactorios.
  1. Dar lineamientos sobre los requerimientos de mantenimiento y conservación de los equipos por las diferentes dependencias y verificar la realización de las reparaciones correspondientes para coadyuvar con el cumplimiento de metas institucionales.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Subdirección de Ingeniería de Software, Bases de Datos y Seguridad

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 20. Funciones de la Subdirección de Ingeniería de Software, Bases de Datos y Seguridad. La Subdirección de Ingeniería de Software, Bases de Datos y Seguridad, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar y evaluar las políticas, estándares y metodologías en materia de software requeridos por la Personería de Bogotá, de acuerdo con las instrucciones recibidas, para cumplir con los objetivos institucionales.
  1. Coordinar y orientar el diseño de soluciones tecnológicas en sistemas de información y seguridades para optimizar los procesos requeridos en la entidad, de acuerdo con las necesidades y los lineamientos de la alta dirección.
  1. Dirigir y articular con la Dirección de TIC los estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica de desarrollar y/o adquirir las aplicaciones o sistemas de información que requiera la Personería de Bogotá para el cumplimiento de objetivos institucionales.
  1. Asistir, acompañar y verificar el cumplimiento y atención a los requerimientos que en materia de sistemas de información sean solicitados por cada una de las delegadas y dependencias de la Personería de Bogotá para coadyuvar en el cumplimiento de las metas institucionales.
  1. Dirigir la elaboración, actualización y mantenimiento de los manuales de aplicaciones (modelos ER, flujos de trabajo, diseños, arquitectura, etc.) de acuerdo con los lineamientos y la normatividad vigente y ajustándose los parámetros de documentación dada por la Oficina de Planeación y los estándares de calidad.
  1. Orientar el desarrollo de los procesos para el flujo, procesamiento y utilización de la información y, en consecuencia, contribuir en el manejo oportuno y eficaz de la información.
  1. Coordinar la gestión de los sistemas operativos y las bases de datos de la Personería de Bogotá, de acuerdo con las normas y estándares que rijan en el momento y que estén alineados a las normas dadas por el gobierno nacional.
  1. Liderar y dirigir la implementación de sistemas de información requeridos por cada delegada y dependencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos establecidos.
  1. Liderar y dirigir la implementación de todas las herramientas de seguridad, tanto de la información como la infraestructura, que permitan a todas las delegadas y dependencias operar y brindar servicios, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos establecidos en los sistemas de calidad implementados en la Entidad.
  1. Dirigir la creación, suscripción, generación y administración de perfiles de usuario y claves de seguridad para uso de los servicios informáticos, de acuerdo con las políticas y lineamientos establecidos y debidamente articulado con las dependencias relacionadas.
  1. Coordinar con la Subdirección de Infraestructura, Redes y Soporte, la implementación de los mecanismos de seguridad asociados a los recursos de hardware y software que garanticen el procesamiento de información de la entidad de manera integral, oportuna y de calidad.
  1. Dirigir la administración de cambios y versiones en las herramientas de ofimática, el software de los sistemas de información de la Personería de Bogotá, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el área de seguridad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para Juzgamiento Disciplinario II

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 75. Funciones de la Personería Delegada para Juzgamiento Disciplinario II. La Personería Delegada para Juzgamiento Disciplinario II, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.    
  1. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios y la gestión documental en etapa de juzgamiento, en los Sistemas Disciplinarios y fijar procedimientos operativos en esta etapa, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Asumir el ejercicio del poder preferente de las actuaciones disciplinarias en etapa de juzgamiento, adelantadas por las Oficinas de Control Interno Disciplinario del Distrito, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Verificar el cumplimiento de la ejecución de las sanciones disciplinarias que se profieran en la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Personería de Bogotá, de conformidad con la normatividad legal vigente.
  1. Verificar el cumplimiento de la ejecución de las sanciones disciplinarias que se profieran en las Oficinas de Control Interno Disciplinario del Distrito o que en virtud del poder preferente haya asumido la Entidad, de conformidad con la normatividad legal vigente.
  1. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas por la Dependencia, teniendo en cuenta los lineamientos y directrices institucionales. 
  1. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación de las decisiones adoptadas en la etapa de juzgamiento, dentro de los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
  1. Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que provengan de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Entidad contra los servidores y exservidores públicos de la Personería de Bogotá. 
  1. Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos que sean remitidos por la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico.
  1. Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales, de acuerdo con su naturaleza.