Acuerdo 978 de 2025. Artículo 94. Funciones de la Subdirección de Gestión Financiera. La Subdirección de Gestión Financiera dependerá de la Dirección Administrativa y Financiera y tendrá a cargo las siguientes funciones:
Acuerdo 978 2025. Artículo 90. Funciones de la Subdirección de Recursos Físicos. La Subdirección de Recursos Físicos tendrá a cargo las siguientes funciones:
Acuerdo 978 de 2025. Artículo 93. Funciones de la Subdirección de Gestión Contractual. La Subdirección de Gestión Contractual dependerá de la Dirección Administrativa y Financiera y tendrá a cargo las siguientes funciones:
Acuerdo 978 de 2025. Artículo 94. Funciones de la Subdirección de Gestión Financiera. La Subdirección de Gestión Financiera dependerá de la Dirección Administrativa y Financiera y tendrá a cargo las siguientes funciones:
Acuerdo 978 de 2025. Artículo 82. Funciones de la Dirección de Talento Humano. La Dirección de Talento Humano dependerá de la Secretaría General y tendrá las siguientes funciones.
Acuerdo 978 de 2025. Artículo 87. Funciones de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano. La Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, tendrá a cargo las siguientes funciones:
Acuerdo 978 de 2025. Artículo 86. Funciones de la Subdirección de Nómina y Gestión de la Información del Talento Humano. La Subdirección de Nómina y Gestión de la Información del Talento Humano tendrá a cargo las siguientes funciones:
La plataforma estratégica de la Personería de Bogotá se encuentra contenida en el Plan Estratégico Institucional 2024 - 2028, el cual fue elaborado gracias a la participación de los(as) colaboradores(as) pertenecientes a los diferentes niveles jerárquicos de la entidad. El PEI (Plan Estratégico Institucional) es la carta de navegación de la Entidad cuya ejecución es evaluada anualmente a partir de los informes de gestión presentados por los líderes de los procesos y los gerentes de proyectos; en este documento se encontrará: la misión, la visión, los objetivos estratégicos y nuestros principios y valores.
El artículo 118 de la Constitución Política de Colombia reza que entre las entidades que pueden ejercer el Ministerio Público están las Personerías Municipales, por lo cual a ellas les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
El artículo 322 de la Constitución señala a Bogotá como Distrito Capital, lo cual le otorga un régimen político, fiscal y administrativo autónomo. En razón a esa circunstancia se tuvo que promulgar la Ley 1421 de 1993 o “Estatuto Orgánico de Bogotá”, el cual dotó a la ciudad de los instrumentos que le permiten cumplir sus funciones, prestar servicios para promover el desarrollo integral del territorio y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital. Este Decreto ley le dedica el título VI a la Personería de Bogotá.