Funciones: Personería Delegada para el Sector Hábitat

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 67. Personería Delegada para el Sector Hábitat. Son funciones de la Personería Delegada para el Sector Hábitat:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales frente a la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo de la ciudad, en los aspectos relacionados con el hábitat y los servicios públicos.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la elaboración de la política de gestión integral del hábitat y los sectores de su competencia en articulación con las secretarías de Planeación y de Ambiente, y de conformidad con el POT y el Plan de Desarrollo Distrital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a las políticas de gestión del territorio urbano y rural, el desarrollo integral de los asentamientos, las actuaciones urbanas integrales, y el acceso a vivienda digna y a servicios públicos que realice la entidades y organismos que están a cargo del sector hábitat.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la gestión y ejecución que realice el sector hábitat a las operaciones estructurantes definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás actuaciones urbanísticas.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación de la política y en el diseño de los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a las políticas de gestión del territorio urbano y rural, el desarrollo integral de los asentamientos, las actuaciones urbanas integrales, y el acceso a vivienda digna y a servicios públicos que realicen las entidades y organismos que están a cargo del sector hábitat dentro del ámbito de su competencia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación de la política y en el diseño de los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales ONGs y las organizaciones populares de vivienda - OPVs, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la coordinación de las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana.
  1. Ejercer la acción de prevención y control frente a las acciones que realiza el Sector Hábitat en la recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, limpieza de vías y áreas públicas, servicios funerarios distritales y servicio de alumbrado público, en el ámbito de su competencia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control de las actividades que realice el sector hábitat frente a la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios y que se adelante conjuntamente con las entidades y organismos competentes.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en las gestiones orientadas a la desconcentración y descentralización de la gestión de planes de producción o mejoramiento del hábitat en cada jurisdicción, según las competencias asignadas a las alcaldías locales. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción de programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la vigilancia e inspección frente a la enajenación y arriendo de viviendas para proteger a sus adquirentes.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la contribución que realice el sector hábitat en la elaboración y en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjunto, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación de la política de ecourbanismo y en la promoción y coordinación de su ejecución, con la Secretaría Distrital de Planeación y con la Secretaría Distrital de Ambiente.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la definición de la política de gestión estratégica del ciclo del agua, la cual incluye la oferta y demanda, así como el abastecimiento hídrico para la ciudad como bien público y derecho fundamental a la vida en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción y desarrollo de los lineamientos ambientales determinados por el ordenamiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo.
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos del sector hábitat.
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Ejercer la acción de prevención y control en las funciones que presta el Sector Hábitat en el diseño de la política de subsidios y contribuciones en la prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley142 de 1994, sus reglamentaciones, demás normas concordantes y en el ámbito de su competencia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a las actuaciones de mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios, y la generación y mejoramiento de vivienda que realice el sector hábitat y qué esté dentro del ámbito de su competencia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control frente a los proyectos integrales para la revitalización urbana de Bogotá que realice el sector hábitat y que se encuentre dentro del ámbito de su competencia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en las actividades que realice el sector hábitat en la gestión del Saneamiento y Manejo de Vertimientos, dentro del ámbito de su competencia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en las actividades que realice el sector hábitat en la gestión del saneamiento y manejo de vertimientos, dentro del ámbito de su competencia.
  1. Ejercer seguimiento y control a las acciones que realice el Sector Hábitat cómo autoridad de policía especial en la promoción, prevención, mantenimiento, preservación o restauración del derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público en el Distrito Capital, teniendo en cuenta la normatividad vigente.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para el Sector Cultura, Recreación y Deporte

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 57. Funciones de la Personería Delegada para el Sector Cultura, Recreación y Deporte. La Personería Delegada para los Sectores Cultura, Recreación y Deporte, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación de estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, sociocultural e histórica.   
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control de diseño de estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control que realice el sector cultura para garantizar el ejercicio del deporte en sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas en pro de la formación de las personas y la preservación del desarrollo de una mejor salud en el ser humano. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación de mecanismos para lograr la participación de ciudadanos en programas recreativos y deportivos en el desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación de estrategias para garantizar la formación y el apoyo integral a los deportistas que realice el sector cultura, recreación y deporte. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el impulso a la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación de políticas vigilancia y supervisión para la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo, fomento y difusión del repertorio sinfónico nacional y universal por parte de la Orquesta Sinfónica de Bogotá. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los campos cultural, patrimonial, recreativo y el deporte que se desarrolle en el sector cultura, recreación y deporte. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación, orientación y coordinación de políticas que propicien y consoliden la conformación y permanencia de los clubes, escuelas, ligas o asociaciones solidarias de deportistas. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción de actividades recreativas e impulso de la práctica deportiva no competitiva, prioritariamente para los niños, jóvenes y adultos mayores.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción e impulso de estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulo para los artistas.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción de estrategias que fomenten el acceso a la lectura y la escritura en el Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la priorización de la inversión para la construcción de parques con escenarios deportivos y recreativos.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el impulso a la formación y gestión de actividades artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento para la población con algún grado de discapacidad.
  1. Ejercer las funciones en materia de Ministerio Público ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos por el sector cultura, recreación y deporte.
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a los planes, programas y proyectos que se adelanten por las Entidades u Organismos del sector Cultura, Recreación y Deporte y la red de bibliotecas públicas del Distrito Capital.
  1. Ejercer el seguimiento al conocimiento y trámite del recurso de apelación que realice el sector administrativo frente a las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, de acuerdo con el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para el Sector Gestión Pública y Jurídica

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 47. Funciones de la Personería Delegada para el Sector Gestión Pública y Jurídica. La Personería Delegada para los Sectores Gestión Pública y Jurídica, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo institucional, el ejercicio de la función administrativa y pública Distrital, gestión documental el servicio al ciudadano, lucha contra la corrupción, relacionados con los sectores gestión pública y jurídica.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes y proyectos relacionados con la utilización de los recursos físicos, tecnológicos e informáticos y el desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento del sector gestión pública.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes y proyectos relacionados con la política laboral del Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes y proyectos relacionados con el sistema de control interno Distrital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes y proyectos en materia de compras y contratación pública en el Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes y proyectos en materia de gestión judicial y prevención del daño antijurídico del Distrito Capital. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al modelo de gestión jurídica pública del Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a los sistemas de información jurídica del Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos en materia de producción y mejora normativa en el Distrito Capital.  
  1. Dirigir el seguimiento al Plan de Desarrollo de la ciudad en los temas que sean competencia de la delegada, según las directrices y procedimientos establecidos. 
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control que sean requeridos a la dependencia.
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para el Sector Mujeres

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 51. Funciones de la Personería Delegada para el Sector Mujeres. La Personería Delegada para el Sector Mujeres, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la eliminación de cualquier forma de discriminación de sexo, racismo y violencias contra las mujeres en sus diversidades étnicas, raciales y culturales. 
  1. Ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la incorporación de derechos, garantías e igualdad de oportunidades para las mujeres.
  1. Ejercer la acción de prevención y control a la transversalización y territorialización de las políticas públicas para las mujeres.
  1. Ejercer la acción de prevención y control en el diseño, coordinación, implementación, ejecución y seguimiento a las políticas de promoción, prevención, atención e incorporación en planes, programas y proyectos y su articulación en el nivel local y distrital, así como procesos de sensibilización y capacitación para las mujeres.
  1. Ejercer la acción de prevención y control en la gestión de la cooperación técnica y económica que se realice con las instancias distritales competentes que permita avanzar en la construcción de una ciudad democrática e incluyente para todas y todos, así como en la implementación de una política pública integral para las mujeres y en el ejercicio real y efectivo de sus derechos constitucionales y legales. 
  1. Ejercer la acción de prevención y control al diseño e impulso de estrategias para la transformación de la cultura institucional y ciudadana a través del lenguaje incluyente y de formas comunicativas para el avance en la comunicación en el distrito capital. 
  1. Ejercer la acción de prevención y control de la veeduría del Distrito Capital sobre la aplicación real y efectiva de las leyes, decretos y acuerdos establecidos para la mujer y sobre la eficiente, oportuna y constante prestación de los servicios dispuestos por la administración Distrital para la mujer.
  1. Ejercer la acción de prevención y control sobre el apoyo a las diferentes formas de asociación de las mujeres en el Distrito Capital. 
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos del Sector Mujeres.
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Participar en los espacios de concertación para el diseño, implementación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de equidad y transversalización del enfoque de género, de conformidad con las competencias y atribuciones en materia de prevención a la función pública.
  1. Ejercer la acción de prevención y control sobre la implementación de protocolos de atención y protección para mujeres víctimas de violencia de género.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería delegada para el Sector Ambiente

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 66. Funciones de la Personería Delegada para el Sector Ambiente. La Personería Delegada para el Sector Ambiente, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la recuperación, protección y conservación del medio ambiente en el Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al desempeño en el liderazgo y coordinación que realice el sector ambiente al Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC-.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al desempeño de las funciones como autoridad ambiental en el Distrito Capital que realice el sector ambiente, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al desempeño en la elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al desempeño a la investigación y conservación de la flora de los ecosistemas altoandinos y de páramo y la gestión de las coberturas vegetales urbanas, contribuyendo a la generación, aplicación y apropiación social del conocimiento para la adaptación al cambio climático, al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo sostenible en el Distrito Capital y la Región.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al desempeño en la formulación, ajuste y revisión periódica del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y la coordinación de su ejecución a través de las instancias de coordinación que se establezcan de conformidad con el presente Acuerdo.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la estructura ecológica principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo, del Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la conservación, aprovechamiento y desarrollo sostenible de las áreas protegidas del Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al desempeño en la definición y articulación con las entidades u organismos competentes, de la política de gestión estratégica del ciclo del agua como recurso natural, bien público y elemento de efectividad del derecho a la vida.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al desempeño en la formulación, ejecución y supervisión de la implementación de la política de educación ambiental distrital de conformidad con la normativa, políticas nacionales en la materia y en coordinación con las entidades competentes.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al desempeño de las funciones y competencias que adelanta el sector ambiente en materia de control y vigilancia al cumplimiento de las normas de protección ambiental y en el manejo de recursos naturales, conforme a su competencia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al desempeño a la implantación y operación del sistema de información ambiental del Distrito Capital con el soporte de las entidades que producen dicha información.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la planificación urbanística del Distrito Capital en materia ambiental.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la coordinación que realice el sector ambiente       de los procesos de integración regional con las instancias ambientales respectivas.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al diseño y coordinación de las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire. y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electromagnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al fortalecimiento que realice el sector ambiente al fortalecimiento de los procesos territoriales y las organizaciones ambientales urbanas y rurales.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las actividades que realice el sector ambiente para el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y desechos o residuos peligrosos y de residuos tóxicos, y en dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y complementar la acción de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- para desarrollar proyectos de saneamiento y descontaminación, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en coordinación  con la Personería Delegada para el sector Hábitat.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las actividades que realice el sector ambiente para el desarrollo de programas de arborización y ornamentación de la ciudad, en particular de especies nativas y efectuar el registro e inventario en estas materias.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la formulación y coordinación de la difusión de la política rural en el Distrito Capital y brindar asistencia técnica y tecnológica, agropecuaria y ambiental a los productores rurales.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a los lineamientos que se establezcan en el Plan de desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión Ambiental en las materias previstas en el literalT, del Artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.
  1. Ejercer el seguimiento al conocimiento y trámite del recurso de apelación que realice el sector administrativo frente a las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, de acuerdo con el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del riesgo en el Distrito Capital.
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos del sector ambiente.
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para el Sector Planeación

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 63. Funciones de la Personería Delegada para el Sector Planeación. La Personería Delegada para el Sector Planeación, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con el desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control de las acciones que realice el sector planeación en la elaboración, ejecución, y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de Desarrollo Local.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control que adelante el sector planeación en la elaboración reglamentación, ejecución y evaluación del plan de ordenamiento territorial.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el desarrollo de las funciones de regulación del uso del suelo que realice el sector planeación, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital y en concordancia con la normatividad nacional. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la recopilación, provisión y consolidación de la información, las estadísticas, los modelos y os indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la administración distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la asesoría que del sector planeación a la administración distrital en la formulación de planes y en proposición de criterios de priorización de recursos para la asignación del gasto público a las localidades. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la articulación del Distrito Capital con ámbito regional para la formulación de políticas y planes conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y de medio ambiente inherentes a la región, en coordinación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación, ejecución y seguimiento de operaciones estratégicas de la ciudad. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación, con las secretarías distritales de Desarrollo Económico y Educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación y orientación de las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital, en especial para las mujeres y las poblaciones que han sido discriminadas por razón de edad, etnia, género, discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las organizaciones que representan a dichas poblaciones en el Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en las acciones que adelante el sector planeación frente a la cooperación nacional e internacional que gestionen los organismos del Distrito Capital y que realice conjuntamente con la Oficina Consejería de Relaciones Internacionales de la Alcaldía Mayor de Bogotá o quien haga sus veces. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación, orientación y coordinación del diseño e implementación de los instrumentos de focalización para la asignación de servicios sociales básicos y para la administración del SISBEN.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el conocimiento, trámite y decisión del recurso de apelación de las decisiones que profieran los inspectores y corregidores distritales de policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los asuntos previstos en el literal “O” del artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.  
  1. Ejercer las funciones en materia de Ministerio Público ante las Curadurías Urbanas del Distrito Capital. 
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos del sector planeación.
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Ejercer el seguimiento al conocimiento y trámite del recurso de apelación que realice el sector administrativo frente a las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, de acuerdo con el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para el Sector Educación

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 55. Funciones de la Personería Delegada para el Sector Educación. La Personería Delegada para el Sector Educación, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo en sus diferentes formas, niveles y modalidades. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el fomento en la educación técnica, tecnológica y profesional que realice la administración Distrital a través del sector educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el fomento al desarrollo del conocimiento a través de alianzas estratégicas con el sector productivo que realice el sector educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción de estrategias de articulación de la educación, con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el diseño de estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud que se adelanten por el sector educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el diseño e impulso de estrategias y programas para el desarrollo de los grupos étnicos atendiendo sus características socioculturales, el principio de interculturalidad y la necesidad de articularlo al sistema distrital de educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el diseño e impulso de estrategias y programas para el desarrollo de personas con discapacidad o limitaciones y con capacidades o talentos excepcionales, que adelante el sector educación del Distrito Capital. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el fomento de la investigación y su relación con los procesos de docencia que se adelante por parte del sector educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación, orientación y ejecución en coordinación con la Secretaría de Ambiente, de la política de educación ambiental del Distrito Capital. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la administración, control y supervisión de los recursos provenientes del sistema general de participaciones con destinación específica para educación.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación, con las secretarias distritales de Desarrollo Económico y Planeación.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control del sistema de carrera docente en el Distrito Capital.
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos por el sector educación. 
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Participar y atender las situaciones de convivencia escolar según la normatividad vigente.
  1. Ejercer el seguimiento al conocimiento y trámite del recurso de apelación que adelante el sector educación frente a las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía respecto a los comportamientos contrarios a la convivencia que realicen los estudiantes mayores de edad de los establecimientos educativos de los niveles de básica y media, de acuerdo con el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Oficina Asesora Jurídica

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 44. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica: La Oficina Asesora Jurídica dependerá del personero(a) y tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Elaborar conceptos que solicite el personero de Bogotá, D. C., que el (la) superior inmediato(a) le asigne, de conformidad con los parámetros normativos e institucionales. 
  1. Efectuar las actividades de representación judicial de la entidad, que le asigne el (la) jefe inmediato(a), conforme a los lineamientos normativos establecidos.  
  1. Analizar y conceptualizar sobre las respuestas a los recursos en contra de los actos administrativos proferidos por la Personería de Bogotá, D. C., atendiendo los lineamientos normativos vigentes sobre la materia. 
  1. Proyectar las respuestas a las actuaciones y peticiones que se susciten con ocasión de las acciones constitucionales y procesos judiciales, en los que la Personería de Bogotá, D. C., sea vinculada o actúe como parte, atendiendo los lineamientos normativos vigentes sobre la materia. 
  1. Elaborar los actos administrativos, documentos e informes asignados y que son competencia de la dependencia, así como las respuestas a las peticiones, de conformidad con las normas vigentes y los procedimientos establecidos. 
  1. Desarrollar las actividades para el cumplimiento del Plan Operativo Anual -POA de la Dependencia, de conformidad con las instrucciones impartidas por el (la) superior inmediato(a), conforme a los lineamientos normativos establecidos. 
  1. Efectuar la compilación de normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina que se relaciona y fija parámetros para el ejercicio y cumplimiento de la misión de la Entidad.    
  1. Tramitar las respuestas de las tutelas en las que la entidad sea accionada o vinculada, conforme a los lineamientos normativos establecidos.  
  1. Actuar como secretario técnico del Comité de Conciliación de la entidad cuando se le designe.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para la Segunda Instancia

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 42. Funciones de la Personería Delegada para la Segunda Instancia: La Personería Delegada para la Segunda Instancia dependerá del Personero(a) y tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Proyectar para la firma del (de la) Personero (a) de Bogotá D. C. las decisiones que desaten los recursos de apelación contra fallos de primera instancia, autos de archivo y terminación de procedimiento dictados por las Personerías Delegadas de Instrucción y Juzgamiento, la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico, la Oficina de Control Disciplinario Interno y demás dependencias con atribuciones disciplinarias al interior de la entidad, de acuerdo con la competencia a cargo de cada dependencia; las que ordenen pruebas en los expedientes en Segunda Instancia, y practicar las mismas atendiendo la normatividad vigente.
  1. Proyectar para la firma del (de la) Personero(a) de Bogotá D. C. las decisiones que en procesos disciplinarios desaten los recursos de queja, las que decidan el grado de consulta de la medida de suspensión provisional de los servidores públicos investigados, y las que resuelvan los recursos de apelación contra la negativa de pruebas en juzgamiento, dictados por las autoridades con competencia disciplinaria al interior de la entidad
  1. Proyectar para la firma del (de la) Personero(a) de Bogotá D. C. las decisiones sobre impedimentos y recusaciones que se formulen contra el titular del despacho, los personeros delegados y demás dependencias con atribuciones disciplinarias al interior de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Tramitar y proyectar para la firma del (de la) Personero (a) de Bogotá D.C., las decisiones sobre la competencia preferente en los procesos en segunda instancia que adelanten las oficinas de control interno disciplinario del Distrito Capital, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Proyectar para la firma del (de la) Personero(a) de Bogotá D.C., las decisiones relacionadas con los recursos de apelación interpuestos contra las evaluaciones definitivas de desempeño laboral de los servidores públicos de la entidad inscritos en carrera administrativa y periodo de prueba; las que resuelvan impedimentos y recusaciones formuladas en las citadas actuaciones administrativas; las que ordenen pruebas en segunda instancia, y practicar las mismas, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
  1. Responder los derechos de petición que se presenten en la entidad relacionados con los asuntos propios de las funciones a cargo de la personería delegada, y dirigir la elaboración de las respuestas a las acciones de tutela que se interpongan contra la Personería Delegada para la Segunda Instancia, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Evacuar los despachos comisorios enviados a la Personería de Bogotá D.C., siguiendo los parámetros institucionales y la normatividad vigente.
  1. Dirigir el reparto y la distribución de los procesos que se remitan a la Personería Delegada para la Segunda Instancia de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes y los procedimientos establecidos por la entidad; la elaboración de los diferentes informes y demás documentos que se requieran dentro de la dependencia, dentro de los términos establecidos; y adelantar el diligenciamiento de los diferentes sistemas de información y demás herramientas que se requieran dentro de la dependencia.
  1. Unificar criterios en materia disciplinaria.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Auxiliar

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 97. Personería Auxiliar. La Personería Auxiliar, dependerá del Despacho de (la) personero(a) Distrital, y tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Reemplazar al (a la) personero(a) de Bogotá, D. C. en los casos de falta temporal o impedimento.
  1. Adelantar las actuaciones, investigaciones y trabajos especiales que le encomiende el (la) personero(a) de Bogotá, D. C. y rendir los correspondientes informes.
  1. Asesorar al (la) personero(a) de Bogotá, D. C., en la elaboración de informes que debe rendir a las autoridades competentes.
  1. Representar al (a la) personero(a) de Bogotá, D. C. en las actividades oficiales que éste(a) le señale.
  1. Dirigir, coordinar y controlar la actualización de los reglamentos internos de la entidad.
  1. Asesorar al personero Distrital en la adopción de las decisiones necesarias para prevenir, advertir o evitar que las autoridades distritales incurran en:

6.1. La violación de los derechos humanos;

6.2. El desconocimiento de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos;

6.3. El daño antijurídico al patrimonio público distrital, y

6.4. El quebrantamiento del orden jurídico.

  1. Llevar un registro de las decisiones proferidas por las personerías delegadas, de conformidad con la regulación interna vigente.
  1. Asesorar y asistir al (a la) personero(a) Distrital en la formulación, aprobación, adopción, implementación y cumplimiento de las políticas relacionadas con el Ministerio Público y la defensa de los derechos humanos, prevención y control a la función pública y potestad disciplinaria.
  1. Establecer las directrices y controles necesarios para el correcto procedimiento de procesos de la Oficina de Control interno Disciplinario, reasignando los procesos disciplinarios según lo dispuesto en la normatividad vigente.
  1. Disponer el traslado de los hallazgos sobre hechos constitutivos de posibles conductas que ameriten procesos disciplinarios, fiscales o penales, a las autoridades competentes, cuando sea procedente.
  1. Formular las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos necesarios para el ejercicio de la competencia disciplinaria y de la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico.
  1. Formular y orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de las oficinas de control disciplinario interno, o de quienes hagan sus veces, en las entidades del Distrito.
  1. Dirigir estudios de caracterización de las conductas disciplinarias y formular acciones de prevención de estas. 
  1. Dirigir, orientar y controlar las investigaciones disciplinarias contra los (as) servidores (as) públicos(as) de las entidades del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes.
  1. Dirigir y verificar la elaboración de los informes de las delegadas de instrucción y juzgamiento disciplinario, con el fin de garantizar su calidad, pertinencia, razonabilidad y oportunidad.
  1. Distribuir a través del grupo de trabajo respectivo los asuntos que deban ser atendidos por las delegadas encargadas de los asuntos disciplinarios.
  1. Orientar y dirigir la intervención en defensa de los derechos ante las autoridades administrativas y judiciales de oficio y a petición de parte.
  1. Las demás fijadas que le sean asignadas por ley, acuerdo o reglamento o que le delegue el (la) personero(a) Distrital por acto administrativo o en forma verbal cuando no fuera razonablemente posible emitir acto escrito.