Jue, 23 de May de 2019

Normatividad

Marco Legal

El artículo 118 de la Constitución Política de Colombia reza que entre las entidades que pueden ejercer el Ministerio Público están las Personerías Municipales, por lo cual a ellas les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

El artículo 322 de la Constitución señala a Bogotá como Distrito Capital, lo cual le otorga un régimen político, fiscal y administrativo autónomo. En razón a esa circunstancia se tuvo que promulgar la Ley 1421 de 1993 o “Estatuto Orgánico de Bogotá”, el cual dotó a la ciudad de los instrumentos que le permiten cumplir sus funciones, prestar servicios para promover el desarrollo integral del territorio y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital. Este Decreto ley le dedica el título VI a la Personería de Bogotá.

Jue, 23 de May de 2019

Talento Humano

 

La Dirección de Talento Humano y sus Subdirecciones de Gestión del Talento Humano y de Desarrollo del Talento Humano, realizan una gestión coordinada de planeación, ejecución, control y mejora continua, orientada a satisfacer las necesidades de talento humano de la Entidad, cumpliendo con los pagos salariales y prestacionales y garantizando el desarrollo y crecimiento laboral de los funcionarios de la Personería de Bogotá, D.C.

El Proceso de Gestión del Talento Humano comienza desde la identificación de la necesidad del talento humano para contribuir al cumplimiento de las estrategias institucionales, y termina con la efectividad de los actos administrativos que se profieran y la implementación de los Planes de Administración de Talento Humano que se programen, reconociendo y pagando el salario y prestaciones sociales de los funcionarios conforme a las normas vigentes, garantizando el bienestar y desarrollo de los mismos.

La Dirección de Talento Humano y sus Subdirecciones de Gestión del Talento Humano y de Desarrollo del Talento Humano, tienen a disposición de los servidores y ex servidores públicos de la Personería de Bogotá, D.C., la información relacionada con su gestión, en los links que se encuentran a continuación.


Le permitirá consultar los Actos Administrativos de nombramientos producidos por la Dirección de Talento Humano, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.


El Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales es una herramienta de gestión de talento humano que permite establecer las funciones y competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de la Personería de Bogotá, D. C., así como los conocimientos, experiencia y demás competencias exigidas para el desempeño de estos. Es igualmente insumo importante para la ejecución de los procesos de planeación, ingreso, permanencia y desarrollo del talento humano al servicio de la Entidad.


Con la Resolución 091 del 19 de marzo de 2025, se adoptó y actualizó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Personería de Bogotá, D. C. establecida en el Acuerdo Distrital 978 del 17 de marzo de 2025, del Concejo de Bogotá, D. C., el cual se desarrolla en el documento 08-MN 01 para ser cumplido por los(as) funcionarios(as) con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la Personería de Bogotá, D. C., y se encuentra a su disposición en esta sección.


Encontrará la norma que establece la Escala Salarial de la Personería de Bogotá, D. C., para la presente vigencia, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Encontrará el formulario para registrar su hoja de vida e información  básica de su perfil profesional  para ser almacenada en nuestra base de datos de hojas de vida.

 

Le permitirá consultar las Hojas de Vida de los candidatos a ejercer cargos de Libre Nombramiento y Remoción de la planta de empleos de la Personería de Bogotá, D. C., teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 732 de 2020.

 

Este espacio le permitirá consultar las Hojas de Vida de los servidores(as) y contratistas de la Personería de Bogotá, D. C., registrados en SIDEAP.

 


 

Le permitirá consultar los Actos Administrativos, respuestas a derechos de petición, revocatorias directas, entre otros, que no fuesen posible comunicar y/o notificar de manera personal, por parte de la Dirección de Talento Humano, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

 

Le permitirá consultar los Estudios de Encargos y Actos Administrativos de encargos producidos por la Dirección de Talento Humano.


Encontrará el perfil del equipo directivo de la Personería de Bogotá, D.C.


Conforme a lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1567 de 1998, los artículos 2.2.10.9 y siguientes del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 y en desarrollo del Plan Institucional de Incentivos para la última vigencia y su reglamento, se realiza la selección anual de los mejores empleados(as) de carrera administrativa en cada uno de los niveles: profesional y asistencial. En el enlace encontrará la resolución que reconoce los mejores funcionarios de la pasada vigencia.


Podrá consultar la versión actualizada del directorio telefónico con las extensiones asociadas a las dependencias y nombres de cada uno de los funcionarios adscritos a las mismas.


 

En este formulario se pueden registrar los estudiantes de Derechos que hayan finalizado materias para que puedan realizar la judicatura ad-honorem en nuestra entidad.

 

Le permitirá consultar las felicitaciones dirigidas a los(as) servidores(as) y a la Entidad en general.

 

 

 

Jue, 23 de May de 2019

Personera Distrital

 

PERFIL DE LA DRA. CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR

La personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda Villamizar, es abogada egresada de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga, especialista en derecho procesal, procesal penal con énfasis en el sistema acusatorio, derecho disciplinario, derecho constitucional y administrativo y magister en derecho con énfasis en derecho penal y ciencias criminológicas de la Universidad Externado de Colombia.

La personera, quien sorprendió por obtener los más altos resultados durante el proceso de elección para este cargo, tanto en la entrevista como en el examen, ha desempeñado el cargo Juez de Instrucción Criminal y Fiscal Delegada ante los jueces penales del circuito de Barrancabermeja, Juez Penal Municipal de Bucaramanga, y asesora del Despacho del Procurador General de la Nación y de la Procuraduría Regional de Santander. También, exprocuradora judicial penal de Bogotá, entre otros.

Recibió como reconocimiento a la excelencia, la medalla Carlos Mauro Hoyos, como mejor servidora de la Procuraduría General de la Nación, también un reconocimiento al Mérito Ciudadano, realizado por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá y la medalla Orden al Mérito Social “Antonia Santos”, otorgada por el Congreso de la República. Esta condecoración se entrega a mujeres representativas del orden nacional e internacional, que con su labor y empeño construyen el entendimiento y mejoramiento de las naciones.

El pasado jueves 17 de mayo, la personera, Carmen Teresa Castañeda Villamizar, en nombre de la República de Colombia y a través de la Cámara de Representantes, recibió un nuevo reconocimiento: La Condecoración “Orden de la Democracia Simón Bolívar”, en el grado de Cruz de Caballero, otorgado a los funcionarios públicos a quienes se enaltece su excelente labor en pro de la democracia, con principios y valores en la vocación de su servicio.

Docente de pregrado y posgrado de la Universidad Católica de Bogotá, integrante de la Red de Formadores de la Procuraduría General de la Nación y fundadora del Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario.

Carmen Teresa Castañeda Villamizar, una mujer entregada al servicio de la ciudad, que lucha incansablemente por el respeto a la mujer, la equidad de género, la justicia social, la garantía plena de los derechos humanos y el correcto actuar de los servidores públicos.

 

  • REQUISITOS PARA SER PERSONERO

    º Ser colombiano por nacimiento
    º Ser ciudadano en ejercicio
    º Ser abogado titulado.
    º Acreditar título de posgrado
  • INHABILIDADES

    º Ser o haber sido en el último año miembro del Concejo de Bogotá o haber ocupado durante el mismo lapso algún cargo público en la Administración Central o Descentralizada del Distrito.
    º Haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad excepto por delitos culposos o plíticos.
    º Haber sido excluido del ejercicio de su profesión o sancionado por faltas a la ética profesional.
    º Quien haya ocupado en propiedad el cargo de Personero, no puede desempeñar empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, hasta un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
  • ATRIBUCIONES ESPECIALES

    º Nombrar y remover los funcionarios de la Entidad.
    º Rendir semestralmente un informe al Concejo Distrital sobre el cumplimiento de sus funciones.
    º Presentar proyectos de Acuerdo sobre asuntos de su competencia.
    º Exigir a los servidores Distritales la información que requiera para el ejercicio de sus funciones.
    º Expedir certificados de antecedentes disciplinarios a los aspirantes a tomar posesión de un cargo en el Distrito.
    º Solicitar la suspensión de los funcionarios investigados cuando lo estime pertinente, con el fin de asegurar el éxito de las diligencias que adelante.
    º Las demás que le asignen la Ley y los Acuerdos Distritales.
  • FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES

    Las faltas absolutas y temporales del Personero son las mismas previstas para el Alcalde Mayor en el Decreto Ley 1421 de 1993. En los casos de faltas absolutas, el Concejo elige Personero para el resto del período. En las temporales, desempeña el cargo el funcionario de la Personería que le sigue en jerarquía.
  • FALTAS ABSOLUTAS

    º La muerte.
    º La renuncia aceptada.
    º La declaración de nulidad de su elección.
    º La destitución.
    º La declaratoria de vacancia por abandono del cargo.
    º La interdicción judicial y la incapacidad física permanente.
    º Su no posesión dentro de los ocho (8) días iniciales del período sin que medie justa causa.
  • FALTAS TEMPORALES

    º Permisos.
    º Licencias.
    º Comisiones Oficiales.
    º Incapacidad física transitoria.
    º Suspensión provisional a la elección.
    º Ausencia forzada o involuntaria.
  • PROHIBICIONES

    º Nombrar en algún cargo de la Personería a los Concejales que hayan intervenido en su elección, ni al compañero o compañera permanente de los mismos.
    º Nombrar en algún cargo a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 

EN EL EVENTO QUE SE PRESENTE ALGUNOS DE ESTOS CASOS EL PERSONERO ESTARÍA INCURRIENDO EN CAUSAL DE MALA CONDUCTA

Jue, 23 de May de 2019

Misión, Visión y Objetivos

Misión

Como órgano de control, la Personería de Bogotá, D. C., ejerce funciones de Ministerio Público, defensor de los derechos humanos que vigila la conducta de los servidores públicos, actuando de manera oportuna y resolutiva para garantizar el respeto de los derechos fundamentales, el cumplimiento de las funciones misionales y la normatividad vigente y el buen funcionamiento de las instituciones públicas en beneficio de las partes interesadas.

Visión

La Personería de Bogotá, D. C., para el año 2028, será reconocida como entidad efectiva, oportuna, resolutiva y cercana a la ciudadanía, con un talento humano competente haciendo uso de las tecnologías de la información de última generación y comprometida con los objetivos de desarrollo sostenible.

Objetivos Estratégicos y de la Calidad

 

1. Fortalecer la promoción de derechos, la prevención y control a la función pública con enfoque territorial, diferencial e intersectorial que contribuya al desarrollo sostenible, y la potestad disciplinaria.

2. Promover la participación ciudadana y la articulación interinstitucional para garantizar el conocimiento, respeto, preservación y la protección de los derechos y el interés general.

3. Fomentar una cultura de gestión del conocimiento, la innovación y la investigación como instrumentos transversales a través de la incorporación de herramientas de uso y apropiación y la consolidación de alianzas.

4. Fortalecer las capacidades institucionales a través de la modernización y la transformación tecnológica de la Personería de Bogotá, D. C.