Preguntas de los asistentes al foro

FECHA DEL FORO: 26 de septiembre de 2018

1. Por qué la Administración establece el avalúo catastral sólo por el terreno y no tiene en cuenta los ingresos socio-económicos del propietario?

Para realizar los avalúos catastrales la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD- sigue lo dispuesto por las normas que regulan la actividad catastral, la cuales son, entre otras, la Ley 14 de 1983 – incluidas las reformas expresas y tácitas que otras leyes han hecho de esta –, su Decreto Reglamentario 3496 de 1983, la Ley 1450 de 2011 y las Resoluciones 70 de 2011, 1008 y 1055 de 2012 expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Tales disposiciones, en consonancia con el Artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], son especiales y, por tanto, están reguladas específicamente mediante los actos idóneos para tales fines. 

Conforme a la normatividad técnica que se encarga de regular la función catastral, le corresponde a la UAECD adelantar los procesos de conservación catastral y actualización de la formación catastral, para lo cual  el artículo 105 de la Resolución 070 de 2011 establece que el proceso de conservación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a mantener al día los documentos catastrales correspondientes a los predios, de conformidad con los cambios que experimente la propiedad inmueble en sus aspectos físico, jurídico, económico y fiscal.

Así mismo, el proceso de actualización de la formación catastral se encuentra regulado en el título III de la Resolución 070 de 2011 -modificado por la Resolución 1055 de 2012- y se define como: “(…) el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario”. (subrayado y negrilla fuera del texto original).

De manera que siendo la actualización un proceso tendiente a la renovación de la información catastral, en el mismo se revisa los elementos físicos, jurídicos y económicos de los predios. En lo que respecta al factor económico es objeto de actualización el valor comercial de los inmuebles que se torna catastral una vez se aplica el porcentaje que se aprueba cada año para el efecto. En otras palabras, el proceso de actualización tiene por objeto renovar la información catastral para que la misma corresponda en la mayor medida de lo posible a la realidad de los predios, lo que necesariamente implica el ajuste del aspecto económico, es decir, los avalúos comerciales, con el objeto de recoger y reflejar de forma más precisa y actual el valor de los inmuebles.

Dentro de este marco, el cálculo de los avalúos catastrales de los predios objeto del proceso de actualización de la formación catastral se realiza de forma masiva, a partir de la investigación y análisis del mercado inmobiliario.  Para lograr este objetivo, la UAECD anualmente recorre la ciudad recopilando los bienes inmuebles ofrecidos en venta y arriendo de predios. Dicha investigación comprende cuatro etapas: i) identificación predial, ii) determinación de zonas homogéneas físicas (ZHF) y geoeconómicas (ZHG), iii) determinación de valores para los tipos de edificaciones y iv) liquidación final de los avalúos catastrales:

En la identificación predial se verifican los elementos físicos y jurídicos del predio, es decir, se identifican la ubicación, linderos, extensión (área), edificaciones y se precisa el derecho de propiedad o posesión.

Para la determinación de las ZHF y las ZHG[2], se verifica la norma urbanística, el uso económico del suelo, el tipo según su uso, la presencia de vías, la provisión de servicios públicos domiciliarios y las condiciones topográficas.  Una vez definidas, se determina el valor del mercado inmobiliario para los terrenos ubicados en ellas.

Para la determinación de valores, la UAECD establece los valores unitarios por m2 de los diferentes tipos de edificaciones (residencial, comercial, industrial, dotacional, etc.) a través de la utilización de diferentes métodos a saber:

Modelos econométricos, los cuales se construyen a partir de la información física de las construcciones (áreas, edad, calidad de construcción, ubicación geográfica, etc.) y de valores en el mercado inmobiliario (provenientes de las ofertas recolectadas y de avalúos puntuales[3]). Los modelos econométricos permiten predecir de manera confiable los valores integrales de los predios en propiedad horizontal.

Tablas de valor, a través de las cuales es posible definir el valor de la construcción, de acuerdo a características físicas del predio (regularmente puntaje, área y edad). Las tablas de valor se construyen utilizando la técnica de Valor de Reposición, la cual permite calcular el valor de una construcción a partir de la adecuada depreciación de los costos involucrados en la construcción de un predio (cimentación, estructura, acabados, etc.). Estos valores de reposición son calculados según la tipología constructiva (cimentación profunda, estructura simple, cubierta con cerchas, etc.) y son soportadas a partir del análisis de los costos de construcción regularmente reportados en revistas de construcción especializadas (ej. Construdata).

Avalúos puntuales, que se realizan a: i) predios cuyo uso o destinación hacen que no sean ofertados en el mercado inmobiliario y por lo tanto deben ser objeto de estudio independiente.  Ejemplo: Estadio el Campín, el Capitolio Nacional, el Parque Simón Bolívar, etc., y ii) predios para los cuales su estimación masiva, podría no ser suficientemente confiable.

A partir de lo anterior, se deduce que para el proceso de avalúo catastral de los predios de Bogotá se tienen en cuenta los aspectos físicos, jurídicos y del mercado inmobiliario, para poder describir de manera confiable la información del valor de los predios de Bogotá y que esta sea descrita de manera fidedigna en la base catastral. Por lo anterior, no es posible tener en cuenta los ingresos socioeconómicos de los propietarios de los bienes inmuebles, dado que estos no reflejan la realidad de un determinado predio dentro del mercado inmobiliario.

 

2. Quisiera saber cuáles son los pasos para llevar a cabo revisión del avalúo catastral y por qué se demora tanto tiempo?

Es importante precisar que la revisión de avalúo es un trámite especial que se encuentra regulado en la normatividad técnica de la función catastral -Resolución 070 de 2011 y Resolución 1055 de 2012 del IGAC-; para tal efecto el artículo 139 de la Resolución 070 de 2011 modificado por la Resolución 1055 de 2012 establece:

“Artículo 139. Trámite de la solicitud de revisión del avalúo. Las solicitudes de revisión de los avalúos deben presentarse por escrito y su trámite, plazos y condiciones se regirán por lo dispuesto en la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/11) o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

De conformidad con estas disposiciones, de manera general y sin excluir las normas reguladoras del procedimiento administrativo, el trámite se inicia por petición escrita, si cumple con los requisitos y se aportan o solicitan pruebas se procede a su análisis y al decreto y práctica de las pedidas, cumplido lo anterior se expide el acto administrativo que decide la solicitud de revisión del avalúo, que se notificará y contra el cual proceden los recursos en la vía gubernativa.

En el evento de que la solicitud de revisión del avalúo esté incompleta se dará aplicación al artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

Las pruebas se pueden aportar hasta antes de que se profiera la decisión que resuelve la solicitud de revisión del avalúo. Contra el acto que decreta pruebas no proceden recursos. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.

El trámite de los recursos en la vía gubernativa y de las pruebas en ellos, si hubiese lugar, se regirán por lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. En los casos en que se deban realizar mutaciones en el aspecto físico y/o jurídico, estas se resolverán de oficio o a petición de parte, antes de tramitar la revisión del avalúo, para este efecto se suspenderá el plazo para resolver sobre la solicitud de revisión del avalúo catastral”.

Teniendo en cuenta que este trámite cuenta con un procedimiento y término especial, se deben surtir los siguientes pasos generales: i. Análisis de la solicitud presentada por el peticionario. ii. Estudio técnico que permita determinar la viabilidad o no del trámite. iii. Estudio de pruebas solicitadas y/o pedidas y/o decreto de pruebas de oficio. iv. Visita a terreno, -si se estima pertinentev. Modificación de aspectos físicos si es necesario. vi. Estudio técnico de valores que permita identificar si se debe modificar los valores de metro cuadrado de la construcción y/o terreno así como la modificación de las Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas. vii. Expedición del acto administrativo y viii. Notificación del acto administrativo.

Con respecto a los retrasos en el tiempo de respuesta, actualizando hemos venido realizando actividades para reducir la congestión administrativa que se presenta al interior de la UAECD producto de los múltiples requerimientos que se han recibido durante la presente vigencia, en especial frente a los múltiples tramites de revisión de avalúo catastral.

 

3. Cómo se valora comercialmente un predio que pagó plusvalía por la posibilidad de mayor edificabilidad, pero no ha edificado y el IDU pretende comprarla.

Los avalúos comerciales para el IDU se realiza en el marco de la Ley 1682 de 2013 y dando cumplimiento al Decreto 1420 de 1998 y las Resoluciónes 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. A partir de esta reglamentación se realizan los avalúos comerciales del predio según sus caracteristicas físicas, jurídicas y del mercado inmobiliario, conforme a la realidad del mismo. Ahora bien, con respecto a la inquietud referente a los predios que han realizado el pago por concepto de plusvalía es importante tener en cuenta el Paragrafo 1 del Artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el cual estipula lo siguiente:

“Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización, según sea del caso”.

De lo anterior, se puede deducir que para la adquisición del predio el pago por plusvalía será descontado del valor del avalúo del predio en cuestión si el contribuyente no ha realizado el pago, en caso contrario, no se realizará descuento alguno relacionado por el efecto plusvalía.

 

4.En cuanto a metodologías de avalúos, se están utilizando tecnologías de datos y big-data para la realización de las estimaciones econométricas?

En relación con las metodologías masivas para al estimación de avalúos comerciales, se realizan modelos econométricos, los cuales se construyen a partir de la información física de las construcciones (áreas, edad, calidad de construcción, ubicación geográfica, etc.) y de valores en el mercado inmobiliario (provenientes de las ofertas recolectadas y de avalúos puntuales[4]). Los modelos econométricos permiten predecir de manera confiable los valores integrales de los predios en propiedad horizontal. Actualmente, la unidad utiliza para la estimación de estos modelos la metodología de Modelos Lineales Generalizados.

 

5. Agradezco me concedan informe sobre el valor del metro cuadrado de terreno en el barrio Fátima.

Para el sector Catastral de Fatima (002408) ubicado en la localidad de Tunjuelito, para la vigencia 2018 se tienen valores de referencia del terreno entre 1.600.000 y 1.800.000. Es importante aclarar que este valor es de referencia, por lo que un predio determinado puede variar en su valor de terreno en razón a las características propias del mismo, así como de la norma urbanística vigente .

 

6.Un predio con avalúo catastral exagerado solicitó revalúo con visita de campo, 9 meses después emiten resolución que viola normas y leyes y todo sigue igual?

(textualmente fue formulada la pregunta por el ciudadano Rafael Hurtado Peña de la localidad Rafael Uribe)

Con respecto a lo afirmado por el ciudadano, es importante precisar que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital realiza todos sus trámites de conformidad a lo dispuesto por la Ley. En cuanto a la revisión de avalúo, este es un trámite especial que se encuentra regulado en la normatividad técnica de la función catastral -Resolución 070 de 2011 y Resolución 1055 de 2012 del IGAC-; para tal efecto el artículo 139 de la Resolución 070 de 2011 modificado por la Resolución 1055 de 2012 establece:

“Artículo 139. Trámite de la solicitud de revisión del avalúo. Las solicitudes de revisión de los avalúos deben presentarse por escrito y su trámite, plazos y condiciones se regirán por lo dispuesto en la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/11) o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

De conformidad con estas disposiciones, de manera general y sin excluir las normas reguladoras del procedimiento administrativo, el trámite se inicia por petición escrita, si cumple con los requisitos y se aportan o solicitan pruebas se procede a su análisis y al decreto y práctica de las pedidas, cumplido lo anterior se expide el acto administrativo que decide la solicitud de revisión del avalúo, que se notificará y contra el cual proceden los recursos en la vía gubernativa.

En el evento de que la solicitud de revisión del avalúo esté incompleta se dará aplicación al artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

Las pruebas se pueden aportar hasta antes de que se profiera la decisión que resuelve la solicitud de revisión del avalúo. Contra el acto que decreta pruebas no proceden recursos. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.

El trámite de los recursos en la vía gubernativa y de las pruebas en ellos, si hubiese lugar, se regirán por lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. En los casos en que se deban realizar mutaciones en el aspecto físico y/o jurídico, estas se resolverán de oficio o a petición de parte, antes de tramitar la revisión del avalúo, para este efecto se suspenderá el plazo para resolver sobre la solicitud de revisión del avalúo catastral”.

Teniendo en cuenta que este trámite cuenta con un procedimiento y término especial, se deben surtir los siguientes pasos generales: i. Análisis de la solicitud presentada por el peticionario. ii. Estudio técnico que permita determinar la viabilidad o no del trámite. iii. Estudio de pruebas solicitadas y/o pedidas y/o decreto de pruebas de oficio. iv. Visita a terreno, -si se estima pertinentev. Modificación de aspectos físicos si es necesario. vi. Estudio técnico de valores que permita identificar si se debe modificar los valores de metro cuadrado de la construcción y/o terreno así como la modificación de las Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas. vii. Expedición del acto administrativo y viii. Notificación del acto administrativo.

 

7.¿Qué pasa cuando una persona no paga el impuesto predial por varios años y demuestra que es patrimonio de vivienda familiar y se encuentra en la pobreza vergonzante?

Respuesta: Esta pregunta no es competencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 


[1] Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. 

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código,  sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código (Cursivas fuera del texto).

[2] Espacios geográficos con características similares en cuanto a su precio, se determinan a partir de puntos de investigación económica establecidos dentro de las ZHF, para efectos de hallar el valor del mercado inmobiliario para los terrenos ubicados en ellas.

[3] Para la determinación de los valores en el mercado inmobiliario, la UAECD selecciona una muestra aleatoria y representativa de cada tipo de predio. Esta muestra es valorada y estos valores son usados posteriormente para la construcción de modelos econométricos que estiman el valor de cada predio dentro de este universo.

La muestra corresponde a un diseño muestral aleatorio y probabilístico denominado Muestreo Aleatorio Simple - Estratificado (ESTMAS) donde las UAECDes muéstrales son los predios urbanos de la ciudad. Una estratificación es una partición de la población en grupos que no se traslapan, su unión constituye el universo y ninguno es vacío. La estratificación es definida a partir del uso predominante del predio y en el caso residencial al estrato socioeconómico.

El diseño muestral excluye los predios especiales, los predios dentro de suelo protegido, los lotes, el espacio público y las mejoras. Un conjunto de predios debe incluirse dentro de la selección mediante inclusión forzosa debido a la restricción normativa que impone por lo menos un punto de investigación por cada ZHF. 

Una vez seleccionada la muestra de predios, estos deben ser valorados mediante comparación del mercado. Para el caso de los predios en propiedad horizontal el valor determinado corresponde a un valor integral (cociente entre el valor total y el área de construcción). Para los predios fuera del régimen de propiedad horizontal cada avalúo corresponde a la suma del valor del terreno (calculado mediante la definición de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas) y el valor de la construcción calculado mediante la técnica de Valor de Reposición.

[4] Para la determinación de los valores en el mercado inmobiliario, la UAECD selecciona una muestra aleatoria y representativa de cada tipo de predio. Esta muestra es valorada y estos valores son usados posteriormente para la construcción de modelos econométricos que estiman el valor de cada predio dentro de este universo.

La muestra corresponde a un diseño muestral aleatorio y probabilístico denominado Muestreo Aleatorio Simple - Estratificado (ESTMAS) donde las UAECDes muéstrales son los predios urbanos de la ciudad. Una estratificación es una partición de la población en grupos que no se traslapan, su unión constituye el universo y ninguno es vacío. La estratificación es definida a partir del uso predominante del predio y en el caso residencial al estrato socioeconómico.

El diseño muestral excluye los predios especiales, los predios dentro de suelo protegido, los lotes, el espacio público y las mejoras. Un conjunto de predios debe incluirse dentro de la selección mediante inclusión forzosa debido a la restricción normativa que impone por lo menos un punto de investigación por cada ZHF. 

Una vez seleccionada la muestra de predios, estos deben ser valorados mediante comparación del mercado. Para el caso de los predios en propiedad horizontal el valor determinado corresponde a un valor integral (cociente entre el valor total y el área de construcción). Para los predios fuera del régimen de propiedad horizontal cada avalúo corresponde a la suma del valor del terreno (calculado mediante la definición de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas) y el valor de la construcción calculado mediante la técnica de Valor de Reposición.

La Personería de Bogotá D.C., pone en conocimiento la política de protección de datos personales en virtud de lo consagrado en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1377 de 2013, aplicado a todo dato personal que hayan sido suministrado o que se suministre a la Personería de Bogotá D.C.

 

Consideraciones

La Personería de Bogotá D.C., en su proceso de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información SGSI bajo el marco de la norma ISO 27001, aplica y da cumplimiento a la normatividad vigente en materia de protección de datos de carácter personal.


Como parte del Sistema de Gestión basado en ISO 27001, desarrolló las políticas de seguridad tendientes a proteger los activos de información entre ello la protección de datos personales.


Atendiendo la norma, la Personería de Bogotá D.C., en pro de mejorar su Sistema de Gestión de Seguridad de la Información SGSI, ha generado una política para aplicar al tratamiento y protección de datos de carácter personal.


Los funcionarios(as) y contratistas de la Personería de Bogotá D.C., deben, observar, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones de carácter legal que aplica la entidad respecto al manejo de los datos de carácter personal cuya divulgación o indebido uso pueda generar un perjuicio a los usuarios, en cumplimiento de los derechos contenidos en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, ley 1266 de 2008, ley 1273 de 2009, ley 1581 de 2012, Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás disposiciones complementarias.

 

1. Responsable del tratamiento:             

La Personería de Bogotá D.C.

 

2. Alcance de la política de protección de datos personales:

La política de protección de datos personales se aplicará a todas las bases de datos y/o archivos que contengan datos personales que sean objeto de tratamiento por parte de la Personería de Bogotá D.C., incluso aquella información que haya sido obtenida o recolectada con anterioridad a la Ley 1581 de 2012 y cualquier otro dato que sea susceptible de ser tratado por la Personería de Bogotá D.C. 

 

Los términos más relevantes de esta política:

 

  • Autorización: Consentimiento expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.
  • Base de datos: Todo conjunto organizado de Datos Personales que sea objeto de Tratamiento.
  • Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables (en adelante “Datos Personales” o “Información Personal”).
  • Datos sensibles: Se entiende como datos sensibles aquellos que afecten la intimidad del titular o cuyo uso indebido pueda afectar la intimidad del titular o la potencialidad de generar su discriminación.
  • Datos públicos: Aquellos datos que no sean semiprivados, privados o sensibles. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de la personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o servidor público.
  • Dato semiprivado: Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.
  • Dato privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.
  • Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
  • Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.
  • Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, incluyendo pero sin limitar, la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
  • Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
  • Transmisión de datos: tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia, cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado o por cuenta del responsable.
  • Transferencia de datos: La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.

 

3. Tratamiento de los datos personales por parte de la Personería de Bogotá D.C.:

La Personería de Bogotá D.C., en el desarrollo de su misión, actúa como responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales que se encuentren en sus bases de datos. En consecuencia, podrá solicitar, consultar, compartir, informar, reportar, procesar, modificar, actualizar, aclarar, compilar, sustraer, ofrecer, enviar, intercambiar, adquirir, retirar, divulgar, obtener, transferir, transmitir, almacenar, utilizar, recolectar, usar, circular, suprimir, en general y en adelante, dar tratamiento, a datos personales de los ciudadanos que requieren servicios propios de la Personería de Bogotá D.C., funcionarios(as), proveedores y contratistas.

 

 4. Efectos de la autorización:

Para todos los efectos, se entiende que la autorización por parte de los titulares a favor de la Personería de Bogotá D.C., para el suministro y/o tratamiento de sus datos personales, realizada a través de sus sitios web o por medio de cualquier canal adicional, físico, telefónico, electrónico, o personal, implica el entendimiento y la aceptación plena de todo el contenido de la presente política y de manera voluntaria, el titular y/o sus representantes, según sea el caso le concede(n) a la Personería de Bogotá D.C., su autorización para que utilice dicha información personal conforme a las estipulaciones mencionadas. 

 

5. Autorización:

El usuario declara haber recibido explicación o haber o consultado la presente política, obligándose a leerla, conocerla y consultarla en desarrollo del derecho que le asiste como titular de datos personales, sin perjuicio de haber recibido de parte de la Personería de Bogotá D.C., una clara, cierta y adecuada ilustración respecto de la misma, la cual además se ha puesto a su disposición en la página web de la Personería de Bogotá D.C., www.personeriabogota.gov.co en consecuencia, el usuario manifiesta que acepta en su integridad la presente política, y autoriza a la Personería de Bogotá, D.C., para que obtenga y le de tratamiento a sus datos personales, de acuerdo con los siguientes parámetros de uso:

 

  1. Si el usuario no está de acuerdo con la presente política, no podrá suministrar información alguna que deba registrarse en una de las bases de Datos de la Personería de Bogotá D.C. Por tanto, dicho usuario, deberá abstenerse de hacer uso  de los servicios que ofrece la Personería de Bogotá D.C., que hagan necesario el suministro de información por parte suya.
  2. La Personería de Bogotá, D.C., mantiene parámetros de seguridad y buen uso de los datos personales apropiados y acordes con la normativa que le rige como Entidad pública, en consecuencia, les dará a los mismos los usos adecuados para mantener la confidencialidad requerida de acuerdo con lo establecido en esta política y en la legislación vigente.
  3. La Personería de Bogotá, D.C., mantiene parámetros de seguridad y buen uso de los datos personales apropiados y acordes con la normativa que le rige como Entidad pública, en consecuencia, les dará a los mismos los usos adecuados para mantener la confidencialidad requerida de acuerdo con lo establecido en esta política y en la legislación vigente.
  4. La Personería de Bogotá, D.C., podrá utilizar proveedores de servicios y/o procesadores de datos que trabajen en su nombre, incluyendo, contratistas, delegados, outsorcing, tercerización o aliados, con el objeto de desarrollar servicios de alojamiento de sistemas, de mantenimiento, servicios de análisis, servicios de mensajería por email, servicios de entrega, entre otros. En consecuencia, el usuario entiende y acepta que mediante la presente autorización faculta a estos terceros, para acceder a su información personal, en la medida en que así lo requieran para la prestación de sus servicios. Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que tanto los funcionarios(as) de la Entidad como las entidades competentes protegen en todos los eventos, la confidencialidad de la Información personal a su cargo.
  5. La Personería de Bogotá D.C., podrá recolectar información que se encuentre en el dominio público para crear o complementar sus bases de datos. A dicha información se le dará el mismo tratamiento señalado en la presente política, con las salvedades contenidas en la ley.

  

6. Finalidades de la Autorización:

A los datos personales que le sean suministrados a la Personería de Bogotá D.C., se les dará un tratamiento conforme a una o algunas de las siguientes finalidades:

 

  1. Compartir con las entidades competentes la información, para el desarrollo de sus funciones o para complementar o enriquecer la prestación de los servicios de la Personería de Bogotá D.C.
  2. Dar tratamiento en medios físicos, digitales o por cualquier medio, asegurando el correcto registro y la utilización de las páginas web de la Personería de Bogotá D.C.
  3. Registrar y administrar dentro de sus bases de datos la información adquirida en virtud de la relación existente entre el usuario y la Personería de Bogotá D.C., de acuerdo a la naturaleza jurídica de dicha relación (laboral, civil, comercial, etc).
  4. Prevenir y detectar el fraude, así como otras actividades ilegales.

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7. Información Personal Recolectada:

La Información Personal que la Personería de Bogotá D.C., puede recolectar y someter a tratamiento es la siguiente:

 

  • Nombre completo del titular de la información.
  • Identificación.
  • Fecha de nacimiento.
  • Domicilio.
  • Dirección para notificación.
  • Teléfonos de contacto.
  • Correo electrónico.
  • Identidad de género.

 

8. Deberes de la Personería de Bogotá D.C., cuando actúe como responsable del tratamiento:

Sin perjuicio de lo contenido en la ley, son deberes de la Personería de Bogotá D.C., en calidad de responsable del tratamiento, los siguientes:

 

  1. Garantizar al ciudadano, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
  2. Solicitar y/o conservar, la respectiva autorización otorgada por el titular.
  3. Informar debidamente a el titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
  4. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  5. Garantizar que la información a la que se le de tratamiento, sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Rectificar si es del caso
  6. Exigir al encargado del tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información de el titular.
  7. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la ley.
  8. Informar al encargado del tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte de el titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.
  9. Informar a solicitud de el titular sobre el uso dado a sus datos.
  10. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de el titular.

 

9. Derechos de el titular de la información personal:

El titular de la información personal suministrada a la Personería de Bogotá D.C., tendrá los siguientes derechos:

 

  1. Conocer, actualizar y rectificar su información personal gratuitamente.
  2. Solicitar prueba de la existencia de la autorización otorgada a la Personería de Bogotá D.C
  3. Ser informado respecto al uso que se le ha dado a su información personal.
  4. Revocar la autorización y solicitar la supresión del dato cuando no se haga un uso conforme a los usos y finalidades autorizados.
  5. Presentar consultas y reclamos referentes a la información personal.

 

10. Seguridad de la información y reserva de la información personal:

La información personal no será destinada a uso o finalidades distintas a las establecidas en la presente política, razón por la cual la Personería de Bogotá D.C., procurará proteger la privacidad de la información personal y conservarla bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, así como el respeto de los derechos de el titular, según lo estipulado en la ley.

 

La Personería de Bogotá D.C., se encuentra eximida de responsabilidad, frente a las obligaciones adquiridas a través del presente aviso de privacidad, cuando por cualquier circunstancia una autoridad competente solicita sea revelada la información personal, para actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a cualquier tipo de obligación, proceso , investigación, persecución, o actualización de datos o acción de interés público. La presente política permanecerá mientras el dato se encuentre en las bases de datos de la Personería de Bogotá D.C., y no sea de dominio público.

 

11. Tratamiento de datos personales de menores de edad:

 

  • En aplicación de lo establecido en la ley, la Personería de Bogotá D.C., procederá a efectuar el tratamiento de la Información personal; de niños, niñas y adolescentes, respetando el interés superior de los mismos y asegurando, en todos los casos, el respeto de sus derechos fundamentales y garantías mínimas.
  • En todos los eventos en los que se requiera darle tratamiento a la información personal de menores de edad, la Personería de Bogotá D.C., obtendrá la autorización de sus representantes legales, que para este efecto son el padre y/o madre o tutor.

 

12. Procedimiento de consulta, rectificación y reclamos:

 

  1. Consulta: Las consultas y solicitudes deben ser dirigidas por el titular a través de cualquier medio y a cualquiera de los contactos que se señalan más adelante, y serán atendidas en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de las mismas por cualquier medio de comunicación. En caso de que no sea posible resolver la consulta dentro de este término, el titular será informado de dicha situación en la dirección de notificación que haya incluido en la respectiva consulta, y el término de respuesta se podrá extender hasta por cinco (5) días hábiles adicionales. La respuesta a las consultas o reclamos que el titular presente podrá ser entregada por cualquier medio físico o electrónico.
  2. Rectificaciones y Reclamos: Cuando el titular de la información o sus causahabientes consideren que su información debe ser corregida, actualizada o suprimida, o cuando adviertan un presunto incumplimiento por parte de la Personería de Bogotá D.C., de sus deberes en materia de protección de datos personales contenidos en la legislación aplicable y en la presente política, podrán presentar un reclamo de la siguiente manera
  • Presentar solicitud escrita frente al requerimiento específico
  • La Personería de Bogotá D.C., resolverá el reclamo en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibo del mismo. En caso de que no sea posible resolver la consulta dentro de este término, el titular será informado de la demora, los motivos y la fecha de respuesta en la dirección de notificación que haya incluido en el respectivo reclamo.

Portal Web Personería de Bogotá D.C.

 

Es interés de la Personería de Bogotá la salvaguarda de la privacidad de la información personal del Usuario obtenida a través del Sitio Web, para lo cual se adoptar la presente política de privacidad y condiciones de uso:

Introducción

 

La Personería de Bogotá D.C. ha desarrollado un portal web mediante el cual, provee información relacionada con su gestión para dar cumplimiento a su objeto misional y orientación al ciudadano para el acceso a los diferentes servicios y puntos de atención. Su acceso se puede realizar mediante el enlace http://www.personeriabogota.gov.co, el cual es público y gratuito.

El Usuario o el visitante que ingrese al portal debe aceptar los presentes términos y condiciones, Se presume que cuando un usuario accede al portal de la Personería de Bogotá lo hace bajo su total responsabilidad y que, por lo tanto, acepta plenamente y sin reservas el contenido del mismo.

 Definiciones 

 

Para facilitar la comprensión de estas Políticas de Privacidad y Condiciones de Uso del Sitio Web, se hace necesario aclarar el significado de las siguientes palabras:

  1. Contenido: Implican todos los tipos de información o datos que se divulgan en la página web, entre los que se encuentran: textos, imágenes, fotos, logos, diseños, animaciones
  2. Copyright: Derecho exclusivo de un autor o editor a explotar una obra física o digital, literaria, científica o artística.
  3. Derechos de propiedad intelectual: Son aquellos derechos de propiedad de la Personería de Bogotá D. C. o de cualquier persona que sea titular legítimo, sobre contenidos, signos, distintivos, marcas, lemas, logos, audio, programas de computador, o cualquier otra obra o creación intelectual relacionada con el objeto, operación o desempeño del portal web de la Personería de Bogotá D.C.
  4. Enlace o vínculo: Es un apuntador hipertexto que permite el salto de una información a otra o de un servidor web a otro, cuando se navega por internet.
  5. Información personal: Es aquella suministrada por El Usuario o el visitante para el registro o consulta de información, la cual incluye datos como nombre, identificación, edad, género, dirección, correo electrónico y teléfono, entre otros.
  6. Internet: Herramienta de comunicación con decenas de miles de redes de computadoras unidas por el protocolo TCP/IP. Sobre esta red se pueden utilizar múltiples servicios como por ejemplo correos electrónicos, www, etc.
  7. Página web: Resultado en hipertexto o hipermedia que proporciona un navegador del www después de obtener la información solicitada. Su contenido puede ir desde un texto corto a un voluminoso conjunto de textos, gráficos estáticos o en movimiento, sonido, etc.
  8. Portal web: Es un sitio compuesto por varias páginas web, el cual, permite al usuario el fácil acceso a diferentes recursos y servicios que tienen relación con un mismo tema. El portal web de la Personería de Bogotá D.C., se encuentra en la dirección URL: http://www.personeriabogota.gov.co
  9. Publicar: Es la acción de hacer visible un contenido o documento desde un portal o sitio web.
  10. Servicio: Es la asistencia, orientación o intervención que actualmente suministra la Personería de Bogotá D.C. en línea o que proveerá en el futuro, por medio de su portal, como publicación de información, registro, certificados, asistencia, noticias, entre otros.
  11. Sistema de información: Conjunto de elementos orientados y organizados para la generación, procesamiento, archivo o envío de datos.
  12. Usuario o visitante: Es aquella persona que ingresa al portal de la Personería de Bogotá para buscar o consultar información o hacer uso de cualquiera de los servicios ofrecidos en el sitio.

 Aceptación de términos y condiciones de uso 

  

Se presume que cuando un usuario accede al portal de la Personería de Bogotá D.C. lo hace bajo su total responsabilidad y que, por lo tanto, acepta plenamente y sin reservas el contenido de los términos y condiciones de uso del portal.

La Personería de Bogotá D.C. se reserva, el derecho de actualizar y modificar en cualquier momento y de cualquier forma, de manera unilateral y sin previo aviso, las presentes condiciones de uso, políticas de privacidad y los contenidos de la página.

Los vínculos que aparecen en el sitio web tienen como propósito informar al usuario sobre la existencia de otras fuentes susceptibles de ampliar los contenidos que ofrece la página web o que guardan relación con ellos. La Personería de Bogotá no se hace responsable respecto de la información que se halle fuera del sitio web y no sea gestionada directamente por el administrador del sitio http://www.personeriabogota.gov.co

Este portal puede tener enlaces a otros sitios de interés o documentos localizados en páginas web de otras entidades, personas u organizaciones diferentes a la Personería de Bogotá. Solamente por el hecho de que El Usuario o el visitante acceda a otro sitio web o a un documento individual localizado en otra página, a través de un link o un vínculo establecido en el sitio WEB de la Personería de Bogotá, El Usuario o el visitante deberá someterse a las condiciones de uso y a la política de privacidad de la página web a la que envía el enlace.

Propiedad del contenido de la Página - Copyright 

  

El contenido del portal de Internet es propiedad de la Personería de Bogotá D.C. Está prohibida su reproducción total o parcial, su traducción, transmisión o acceso a través de cualquier medio tecnológico, sin previa autorización expresa y escrita de la Personería de Bogotá D.C., en cuyo caso, la información no podrá ser usada con fines comerciales y se deberá hacer expresa mención de la propiedad en cabeza de la Personería de Bogotá D.C.

Los contenidos, la información, los signos distintivos, los textos y demás elementos gráficos o visuales que constituyen el portal web de la Personería de Bogotá D.C., así como su presentación y montaje, son titularidad exclusiva de la Personería de Bogotá D.C., y ésta ostenta los derechos de explotación necesarios. Sin perjuicio de lo anterior, los nombres comerciales, marcas o signos distintivos que aparecen o a los que hace referencia el sitio web, pertenecen a sus respectivos propietarios y se encuentran protegidos por las leyes colombianas y convenios internacionales sobre propiedad intelectual y derechos de autor.

En caso de reclamaciones que pudieran interponerse por los usuarios o por terceros en relación con posibles incumplimientos de los derechos de propiedad intelectual sobre cualquiera de los contenidos del Sitio Web deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . Una vez radicada dicha reclamación dicho contenido será eliminado inmediatamente del Sitio Web hasta que quien haya publicado el contenido en disputa haya resuelto el conflicto con quien envía la reclamación.

Responsanbilidad 

  1. 1.Del uso del sitio

El Usuario o el visitante que ingrese al portal adquiere las siguientes responsabilidades:

  1. Usar los contenidos de forma diligente, correcta y lícita.
  2. No suprimir, eludir o manipular los contenidos protegidos por derechos de autor y demás datos estipulados en este documento, que identifican los derechos de la Personería de Bogotá D.C.
  3. El Usuario o el visitante acepta la prohibición expresa de publicar cualquier tipo de contenido difamatorio, obsceno, o discriminatorio, o cualquier otro tipo de contenido que atente contra los derechos fundamentales de las personas; o contra la Personería de Bogotá D.C. o sus funcionarios, o entidades o personal adscrito.
  4. El Usuario o el visitante del sitio, directa o por interpuesta persona, no atentará de ninguna manera contra del portal web de la Personería de Bogotá D.C., contra su plataforma tecnológica, contra sus sistemas de información ni tampoco interferirá en su normal funcionamiento.
  5. El Usuario o el visitante responderá civil y penalmente por los daños y perjuicios de toda naturaleza causados a la Personería de Bogotá D.C. por cualquier uso indebido, ilícito o anormal que haga de los contenidos, información o servicios del portal web de la Personería de Bogotá D.C.
  1. Del uso de los servicios en línea
    1. El Usuario o el visitante es el único y exclusivo responsable del uso que haga de los servicios en línea disponibles en cualquier tiempo en este portal web; y cualquier uso hecho por terceros dentro de la misma sesión de usuario, se entenderá que se hace bajo su nombre y responsabilidad.
    2. El Usuario o el visitante es el único y exclusivo responsable del uso que haga de los mecanismos de acceso y seguridad, nombre de usuario y contraseña, o cualquier otro que defina en cualquier tiempo la Personería de Bogotá D.C., como requisito para utilizar o acceder a los servicios en línea.
    3. El Usuario o el visitante en cualquier tiempo, deberá observar cualquier otra regla, obligación, deber, uso o mejor práctica que defina la Personería de Bogotá D.C. para garantizar una eficiente y eficaz prestación de cualquiera de los servicios disponibles en el portal.
  1. 3.De la información contenida
    1. En ningún caso se aceptarán contenidos que puedan ser considerados como ofensivos, discriminatorios, obscenos o cualquier otro tipo de contenido que atente contra los derechos fundamentales de las personas.
    2. Las opiniones expresadas en los comentarios realizados por los Usuarios no reflejan necesariamente los puntos de vista de la Personería de Bogotá D. C., por lo cual, queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad sobre los mismos.
    3. La Personería de Bogotá D.C no controla ni garantiza la ausencia de virus ni de cualquier otro tipo de elemento en los contenidos que puedan producir alteraciones en el sistema informático (software y hardware) o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en el mismo; por lo anterior, la Personería de Bogotá D.C. no se hará responsable de ningún daño ocasionado en virtud de cualquier alteración que se haya efectuado a los materiales o archivos de descarga suministrados directamente por la entidad.
    4. Debido a que en la actualidad los medios técnicos no permiten garantizar la absoluta falta de injerencia de la acción de terceras personas en el portal web, una vez la información haya sido publicada en el mismo, la Personería de Bogotá no se hace responsable por la alteración o modificación que en todo o parte sea efectuada por éstos.
    5. La Personería de Bogotá, a un solo juicio, se reserva el derecho de excluir de los espacios de participación como Chats, comentarios, foros, entre otros, a aquellos usuarios que no se atengan a las presentes reglas o que no respeten los principios básicos de sana convivencia. Así como también de interrumpir y/o eliminar y/o excluir, total o parcialmente, en todos los casos, todo aquel mensaje, opinión, información o similares que no se adecuen o resulten violatorios de las reglas y/o principios antes indicados.
    6. Cada usuario o visitante deberá denunciar cualquier violación a Condiciones de Uso del Sitio Web por parte de otros usuarios o visitantes, de la que tenga conocimiento, para lo cual remitirá un correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a fin que la Personería de Bogotá tome las medidas que estén a su alcance respecto del Sitio Web.

Privacidad 

La Personería de Bogotá D.C. está interesada en la salvaguarda de la privacidad de la información personal del usuario o del visitante obtenido a través de la página web de la entidad, para lo cual se compromete a adoptar las siguientes políticas de confidencialidad:

  1. Derechos de los Usuarios o Visitantes en relación con sus datos personales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad aplicable se informa de la existencia de una base de datos personales. Al usuario se le reconocen los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales.

  1. El Usuario o el visitante reconoce que el ingreso de información personal, lo realiza de manera voluntaria y ante la solicitud de requerimientos específicos por la Personería de Bogotá D.C. para realizar un trámite, presentar una queja o reclamo.
  2. El Usuario o el visitante acepta que los datos por él consignados harán parte de un archivo y/o una base de datos y que podrán ser usados por la Personería de Bogotá D.C. para efectos de surtir determinado proceso.
  3. La Personería de Bogotá D.C. se compromete a tratar los datos ingresados por El Usuario o el visitante de forma confidencial y exclusivamente con el fin de ofrecer los servicios solicitados, con todas las garantías legales y de seguridad que impone la Constitución Política de Colombia, las normas aplicables a la protección de datos de carácter personal y demás normas concordantes.
  4. La Personería de Bogotá D.C. no responderá en ningún caso y bajo ninguna circunstancia por los ataques o incidentes contra la seguridad de su portal web o contra sus sistemas de información, o por cualquier exposición o acceso no autorizado, fraudulento o ilícito a su portal web y que puedan afectar la confidencialidad, integridad o autenticidad de la información publicada o asociada con los contenidos y servicios que se ofrecen en él.

Disponibilidad del sitio Web 

  1. La Personería de Bogotá D.C. no se hace responsable del servicio ininterrumpido o libre de error del portal, ni de la información que los usuarios incorporen, transmitan, envíen o reciban a través de dichos servicios.
  2. La Personería de Bogotá D.C. no incurrirá en ninguna responsabilidad frente al usuario o terceros, porque el sitio web no se encuentre disponible o porque se restrinja en cualquier momento el acceso al mismo.

Ley aplicable y jurisdicción 

El Portal http://www.personeriabogota.gov.co es de propiedad de la Personería de Bogotá, D.C. El Usuario o el visitante no podrá manifestar ante la Personería o cualquier Autoridad Judicial o Administrativa, la aplicación de condición, norma o directiva que no se encuentre establecida en las presentes condiciones de Uso.
Estas condiciones de Uso del sitio Web, se rigen por las leyes de la República de Colombia.
Si cualquier disposición de estas condiciones pierde validez o fuerza obligatoria, todas las demás disposiciones, se mantendrán indemnes, y generan todos los efectos.
Para todos los efectos el lugar de las presentes condiciones es la ciudad de Bogotá y por lo tanto, el domicilio para cualquier trámite y/o acción de índole legal o judicial será el mismo.
La Personería de Bogotá D.C. tomará las medidas legales que sean procedentes y aplicará las sanciones del caso, cuando un visitante o usuario infrinja cualquiera de las obligaciones y deberes definidos en las presentes condiciones de uso.

Modificación de las condiciones de uso 

La Personería de Bogotá D.C. podrá unilateralmente y en cualquier momento, modificar las Políticas y Condiciones de Uso aquí contenidos, a su libre elección y entrarán en vigencia una vez hayan sido publicadas.
El Usuario o el visitante se compromete a revisar periódicamente esta sección para estar informado de tales modificaciones y cada nuevo acceso del Usuario o el visitante a la página será considerado una aceptación tácita de las condiciones.

Duración y terminación 

La prestación del servicio del portal web de la Personería de Bogotá D.C., tiene una duración indefinida. Sin embargo, la entidad podrá dar por terminada o suspender la prestación de este servicio en cualquier momento. De llegarse a presentar tal situación, informará sobre el hecho, para evitar mayores traumatismos.

Contáctenos 

Si el Usuario o el visitante desea hacerle saber a la Personería de Bogotá D.C. comentarios o sugerencias para mejorar la información contenida en el portal o los servicios ofrecidos en él, puede escribir al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Mar, 28 de May de 2019

Protección de datos personales

Si tiene alguna inquietud por favor escribanos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Mar, 28 de May de 2019

Contáctenos

Personería de Bogotá

 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. es exclusivamente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 197, capítulo VII (Notificaciones) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las demás consultas y/o requerimientos deberán ser realizadas a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

«AVISO IMPORTANTE: Esta dirección de correo electrónico es DE USO ÚNICO Y EXCLUSIVO PARA LAS NOTIFICACIONES JUDICIALES que provienen de los diferentes despachos judiciales del país, en los términos establecidos en los artículos 197, 198 y 199 de la Ley 1437 de 2011.

Las solicitudes de vinculación o de intervención de la Personería de Bogotá, D.C como Ministerio Público, y, en general, todo tipo de peticiones (derechos de petición, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias o felicitaciones) deben dirigirse al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o presentarse a través de la página web de la PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D. C. - servicios en línea o la línea 143, y no a este correo pues como se indicó está destinado únicamente para notificaciones judiciales»

 

Carrera 7a. No. 21-24  Bogotá D.C., Colombia - 
Conmutador (601) 382 04 50

Carrera 8 No. 20-56,  Bogotá D.C., Colombia - 
Conmutador (601) 382 04 50

Linea Gratiuta 143

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Las veedurías ciudadanas son un mecanismo para el ejercicio el control social, que le permite a los ciudadanos y a las diferentes organizaciones vigilar la gestión pública de las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, y de las organizaciones no gubernamentales de carácter nacional e internacional que operen en el país, siempre que ellas tengan a cargo la ejecución de un programa, proyecto, contrato o la prestación de un servicio público.

De acuerdo con el artículo 3° de la Ley 850 de 2003, corresponde a las Personerías Municipales o Distritales, la inscripción, reconocimiento y registro de las Veedurías Ciudadanas, por lo cual, en cumplimiento del principio de publicidad, se procede a la publicación del mismo.

Conforme a las previsiones del primer inciso del artículo 67 de la Ley 1757 de 2015. La inscripción y reconocimiento de las Redes de Veedurías, también se puede realizar ante las Personerías Municipales o Distritales.

En la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales se realiza el trámite para obtener el registro de la veeduría que usted quiere emprender, conforme con lo establecido en la Resolución 299 del 14 de julio de 2014 y de las Redes, conformadas por varias veedurías ciudadanas, de las cuales a lo menos una de ellas deberá tener como ámbito territorial el Distrito o alguna localidad, de acuerdo con lo previsto en la Resolución.

En la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales se realiza el trámite para obtener el registro de la veeduría que usted quiere emprender, conforme con lo establecido en la Resolución 299 del 14 de julio de 2014 y de las Redes, conformadas por varias veedurías ciudadanas, de las cuales a lo menos una de ellas deberá tener como ámbito territorial el Distrito o alguna localidad, de acuerdo con lo previsto en la Resolución.

La Personería de Bogotá, hace parte del Consejo Distrital y la Red Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas y la Personería Delegada para la Coordinación de Locales ejerce la secretaría Técnica del Consejo de Apoyo Distrital para Veedurías Ciudadanas.

Normas Relacionadas

Decreto 448 de 2007

Ley 850 de 2003

Sentencia C-292 de 2003

Ley 1757 de 2015

Resolución 374 de 2015 de la Personería de Bogotá

Acuerdo 142 de 2005

Decreto 278 de 2008

Resolución 355 de 2005 de la Personería de Bogotá

 Estos comités por su composición son de naturaleza mixta, cuentan con presencia institucional y con presencia de la comunidad de las localidades. Tienen asiento en ellos a) las entidades del estado que por su naturaleza y competencia deben restablecer y materializar los derechos de los ciudadanos del distrito y b) los líderes de la sociedad civil.

Sus funciones se describen en el artículo 12 del Decreto 455 de 2018 y están dirigidas a asesorar de manera permanente a la administración local, en materia de prevención, promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos. Promover en la ciudadania un cultura de Derechos Humanos, contribuir con la territorialización de la política integral de Derechos Humanos, canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales.

Con la expedición de la Resolución 714 de 2017, el Despacho de la Personera de Bogotá, delegó en los Personeros Locales la inscripción, selección, remplazo y conformación de los Comités Locales de Defensa. Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

 

En desarrollo del derecho de participación de las Víctimas del Conflicto Armado, la Ley 1448 de 2011 creó la institución de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas, conformadas por los representantes o postulados de Organizaciones Defensoras de Victimas (OV) y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas ODV) y a partir del 2021, los Sujetos de Reparación Colectiva podrán inscribirse para hacer parte de la Mesa Distrital.

Las Organizaciones de Victimas están constituidas solo por victimas que se encuentren inscritas ante el Registro Único de Victimas – RUV-, que administra la UARIV.

Las OV, ODV y sus representantes deben inscribirse o actualizar datos ante las Personerías Locales donde desarrollen su trabajo con las víctimas. El proceso de inscripción y de actualización se adelanta los primeros noventa días de cada año.

CRONOG ELECCION MESAS VICTIMAS 2021

 

CRONOGRAMA 2 MODIFICACIÓN FECHA DE ELECCIONES

 

 Ultima Actualizaciónn  Agosto 20 de 2021:

cronograma mesas oct 2021

 

Los Sujetos de Reparación Colectiva y sus representantes deben inscribirse hasta el 2 de mayo de 2021.

              Formato de Inscripción o Actualización de Datos Organización de Víctimas (Ov) y Organizaciones     Defensoras de Víctimas (Odv)

 

 

        

      RESOLUCIÓN 122 DE 02 DE FEBRERO DE 2021: Por la cual se modifica y adiciona la resolución 1180 de 2020:  Por la cual se adoptan las medidas para adelantar el proceso de inscripción de las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas a las mesas locales, y para la convocatoria y elección de los integrantes de las mesas locales y distrital de participación efectiva de víctimas, expedida por la Personería de Bogotá D.C.
      RESOLUCIÓN 122 DE 02 DE FEBRERO DE 2021: Por la cual se modifica y adiciona la resolución 1180 de 2020:  Por la cual se adoptan las medidas para adelantar el proceso de inscripción de las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas a las mesas locales, y para la convocatoria y elección de los integrantes de las mesas locales y distrital de participación efectiva de víctimas, expedida por la Personería de Bogotá D.C.

       Formulario de Inscripción para Sujetos de Reparación Colectiva interesados en conformar la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas

 

 

       Directorio Personeros Locales

Correos electrónicos Personerías Locales

 

 

       

Los Personeros Locales por delegación del Personero de Bogotá ejercen las funciones de la Secretaria Técnica de las Mesas Locales. Dichas funciones son:

  1. Convocar e inscribir a las OV y ODV participantes de las mesas.

  2. Verificar los documentos requeridos para el proceso de inscripción y garantizar la confidencialidad de la información.

  3. Recibir y tramitar las solicitudes o reclamos de las OV y ODV frente a la no inscripción de sus representantes a la mesa.

  4. Convocar la elección e instalación de las mesas de participación del respectivo ámbito territorial local o distrital

  5. Garantizar, con el apoyo de la UARIV, la Alta Consejería para las Victimas, la Paz y la Reconciliación, y las alcaldías locales y distrital , el espacio de funcionamiento de la mesa así como los elementos logísticos necesarios

  6. Apoyar la elaboración de los PAT.

  7. En relación con las reuniones de las mesas: citarlas formalmente, convocándolas en un término de 15 días hábiles y ofreciendo la información requerida para su desarrollo; preparar la agenda de trabajo, coordinarla y llevar las actas.

Reglas de juego para las jornadas de elección e instalación de las Mesas Locales de Victimas del Distrito Capital

Normas Relacionadas

 

Actos administrativos de las Personerías Locales

Consulta en este enlace los Actos Administrativos de las Personerías Locales

Mar, 28 de May de 2019

Participación Ciudadana

Este derecho fundamental, tiene por objeto garantizar la participación de los ciudadanos en las actividades políticas, administrativas, económicas, sociales y culturales, desplegadas por el Estado, dirigidas a la ciudadanía. En el Distrito Capital corresponde a la Personería de Bogotá, promover, proteger y defender este derecho, también ejercer facultades específicas, otorgadas por leyes especiales, mediante las cuales se organizan las formas y los sistemas de participación ciudadana, a través de los cuales los ciudadanos puedan vigilar la gestión pública en los diferentes y diversos niveles administrativos y de sus resultados, en los términos del Art. 270 de la Constitución Política de Colombia.

 

 ABC de la Elección de Consejos de Juventudes

ABC DE LA ELECCION DE CONSEJOS DE JUVENTUD

 

Conozca en este enlace el Plan de Participación Ciudadana 2024 -2028

 

Veedurías Ciudadanas y Redes de Veedurías Ciudadanas

 

Las veedurías ciudadanas son un mecanismo para el ejercicio el control social, que le permite a los ciudadanos y a las diferentes organizaciones vigilar la gestión pública de las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, y de las organizaciones no gubernamentales de carácter nacional e internacional que operen en el país, siempre que ellas tengan a cargo la ejecución de un programa, proyecto, contrato o la prestación de un servicio público.

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Comités Locales De Defensa, Protección, Y Promoción De Los Derechos Humanos

Estos comités por su composición son de naturaleza mixta, cuentan con presencia institucional y con presencia de la comunidad de las localidades. Tienen asiento en ellos a) las entidades del estado que por su naturaleza y competencia deben restablecer y materializar los derechos de los ciudadanos del distrito y b) los líderes de la sociedad civil.

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Mesas Locales Y Distrital De Participación Efectiva De Las Víctimas Del Conflicto Armado Y Ejercicio De La Secretaria Técnica En Dichas Mesas.

En desarrollo del Derecho de participación de las Víctimas del Conflicto Armado la Ley 1448 de 2011 creo la institución de las Mesas de Participación de Victimas, conformadas por los representantes o postulados de Organizaciones Defensoras de Victimas (OV) y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas ODV).

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Audiencias Públicas de Requerimientos Ciudadanos

Espacio para analizar las peticiones o quejas de la(s) persona(s) que manifiestan una necesidad que debe ser resuelta por parte de las Entidades públicas o particulares que ejercen funciones públicas y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Este espacio facilita el intercambio de información para la toma de decisiones.

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Plataforma de las Juventudes

De acuerdo con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 1622 de 2013, las Plataformas de las Juventudes, son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor. Por cada ente territorial municipal, distrital y local deberá existir una plataforma, la cual será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes.

La plataforma deberá ser registrada según formulario para tal fin en la PERSONERÍA MUNICIPAL, quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes del municipio.

La Resolución No. 986 del 16 de noviembre de 2016, delegó en la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales, la administración del Registro de las Plataformas de Juventudes que se conformen en el Distrito Capital.

Dependencias responsables

Entidades relacionadas

 

Guía de Participación Ciudadana

 guia de participacion ciudadana