La Personería de Bogotá D.C., pone en conocimiento la política de protección de datos personales en virtud de lo consagrado en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1377 de 2013, aplicado a todo dato personal que hayan sido suministrado o que se suministre a la Personería de Bogotá D.C.
Consideraciones
La Personería de Bogotá D.C., en su proceso de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información SGSI bajo el marco de la norma ISO 27001, aplica y da cumplimiento a la normatividad vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Como parte del Sistema de Gestión basado en ISO 27001, desarrolló las políticas de seguridad tendientes a proteger los activos de información entre ello la protección de datos personales.
Atendiendo la norma, la Personería de Bogotá D.C., en pro de mejorar su Sistema de Gestión de Seguridad de la Información SGSI, ha generado una política para aplicar al tratamiento y protección de datos de carácter personal.
Los funcionarios(as) y contratistas de la Personería de Bogotá D.C., deben, observar, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones de carácter legal que aplica la entidad respecto al manejo de los datos de carácter personal cuya divulgación o indebido uso pueda generar un perjuicio a los usuarios, en cumplimiento de los derechos contenidos en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, ley 1266 de 2008, ley 1273 de 2009, ley 1581 de 2012, Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás disposiciones complementarias.
1. Responsable del tratamiento:
La Personería de Bogotá D.C.
2. Alcance de la política de protección de datos personales:
La política de protección de datos personales se aplicará a todas las bases de datos y/o archivos que contengan datos personales que sean objeto de tratamiento por parte de la Personería de Bogotá D.C., incluso aquella información que haya sido obtenida o recolectada con anterioridad a la Ley 1581 de 2012 y cualquier otro dato que sea susceptible de ser tratado por la Personería de Bogotá D.C.
Los términos más relevantes de esta política:
3. Tratamiento de los datos personales por parte de la Personería de Bogotá D.C.:
La Personería de Bogotá D.C., en el desarrollo de su misión, actúa como responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales que se encuentren en sus bases de datos. En consecuencia, podrá solicitar, consultar, compartir, informar, reportar, procesar, modificar, actualizar, aclarar, compilar, sustraer, ofrecer, enviar, intercambiar, adquirir, retirar, divulgar, obtener, transferir, transmitir, almacenar, utilizar, recolectar, usar, circular, suprimir, en general y en adelante, dar tratamiento, a datos personales de los ciudadanos que requieren servicios propios de la Personería de Bogotá D.C., funcionarios(as), proveedores y contratistas.
4. Efectos de la autorización:
Para todos los efectos, se entiende que la autorización por parte de los titulares a favor de la Personería de Bogotá D.C., para el suministro y/o tratamiento de sus datos personales, realizada a través de sus sitios web o por medio de cualquier canal adicional, físico, telefónico, electrónico, o personal, implica el entendimiento y la aceptación plena de todo el contenido de la presente política y de manera voluntaria, el titular y/o sus representantes, según sea el caso le concede(n) a la Personería de Bogotá D.C., su autorización para que utilice dicha información personal conforme a las estipulaciones mencionadas.
5. Autorización:
El usuario declara haber recibido explicación o haber o consultado la presente política, obligándose a leerla, conocerla y consultarla en desarrollo del derecho que le asiste como titular de datos personales, sin perjuicio de haber recibido de parte de la Personería de Bogotá D.C., una clara, cierta y adecuada ilustración respecto de la misma, la cual además se ha puesto a su disposición en la página web de la Personería de Bogotá D.C., www.personeriabogota.gov.co en consecuencia, el usuario manifiesta que acepta en su integridad la presente política, y autoriza a la Personería de Bogotá, D.C., para que obtenga y le de tratamiento a sus datos personales, de acuerdo con los siguientes parámetros de uso:
6. Finalidades de la Autorización:
A los datos personales que le sean suministrados a la Personería de Bogotá D.C., se les dará un tratamiento conforme a una o algunas de las siguientes finalidades:
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7. Información Personal Recolectada:
La Información Personal que la Personería de Bogotá D.C., puede recolectar y someter a tratamiento es la siguiente:
8. Deberes de la Personería de Bogotá D.C., cuando actúe como responsable del tratamiento:
Sin perjuicio de lo contenido en la ley, son deberes de la Personería de Bogotá D.C., en calidad de responsable del tratamiento, los siguientes:
9. Derechos de el titular de la información personal:
El titular de la información personal suministrada a la Personería de Bogotá D.C., tendrá los siguientes derechos:
10. Seguridad de la información y reserva de la información personal:
La información personal no será destinada a uso o finalidades distintas a las establecidas en la presente política, razón por la cual la Personería de Bogotá D.C., procurará proteger la privacidad de la información personal y conservarla bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, así como el respeto de los derechos de el titular, según lo estipulado en la ley.
La Personería de Bogotá D.C., se encuentra eximida de responsabilidad, frente a las obligaciones adquiridas a través del presente aviso de privacidad, cuando por cualquier circunstancia una autoridad competente solicita sea revelada la información personal, para actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a cualquier tipo de obligación, proceso , investigación, persecución, o actualización de datos o acción de interés público. La presente política permanecerá mientras el dato se encuentre en las bases de datos de la Personería de Bogotá D.C., y no sea de dominio público.
11. Tratamiento de datos personales de menores de edad:
12. Procedimiento de consulta, rectificación y reclamos:
Portal Web Personería de Bogotá D.C.
Es interés de la Personería de Bogotá la salvaguarda de la privacidad de la información personal del Usuario obtenida a través del Sitio Web, para lo cual se adoptar la presente política de privacidad y condiciones de uso:
Introducción
La Personería de Bogotá D.C. ha desarrollado un portal web mediante el cual, provee información relacionada con su gestión para dar cumplimiento a su objeto misional y orientación al ciudadano para el acceso a los diferentes servicios y puntos de atención. Su acceso se puede realizar mediante el enlace http://www.personeriabogota.gov.co, el cual es público y gratuito.
El Usuario o el visitante que ingrese al portal debe aceptar los presentes términos y condiciones, Se presume que cuando un usuario accede al portal de la Personería de Bogotá lo hace bajo su total responsabilidad y que, por lo tanto, acepta plenamente y sin reservas el contenido del mismo.
Definiciones
Para facilitar la comprensión de estas Políticas de Privacidad y Condiciones de Uso del Sitio Web, se hace necesario aclarar el significado de las siguientes palabras:
Aceptación de términos y condiciones de uso
Se presume que cuando un usuario accede al portal de la Personería de Bogotá D.C. lo hace bajo su total responsabilidad y que, por lo tanto, acepta plenamente y sin reservas el contenido de los términos y condiciones de uso del portal.
La Personería de Bogotá D.C. se reserva, el derecho de actualizar y modificar en cualquier momento y de cualquier forma, de manera unilateral y sin previo aviso, las presentes condiciones de uso, políticas de privacidad y los contenidos de la página.
Los vínculos que aparecen en el sitio web tienen como propósito informar al usuario sobre la existencia de otras fuentes susceptibles de ampliar los contenidos que ofrece la página web o que guardan relación con ellos. La Personería de Bogotá no se hace responsable respecto de la información que se halle fuera del sitio web y no sea gestionada directamente por el administrador del sitio http://www.personeriabogota.gov.co
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Privacidad
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En cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad aplicable se informa de la existencia de una base de datos personales. Al usuario se le reconocen los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales.
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Ley aplicable y jurisdicción
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Estas condiciones de Uso del sitio Web, se rigen por las leyes de la República de Colombia.
Si cualquier disposición de estas condiciones pierde validez o fuerza obligatoria, todas las demás disposiciones, se mantendrán indemnes, y generan todos los efectos.
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La Personería de Bogotá D.C. tomará las medidas legales que sean procedentes y aplicará las sanciones del caso, cuando un visitante o usuario infrinja cualquiera de las obligaciones y deberes definidos en las presentes condiciones de uso.
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La Personería de Bogotá D.C. podrá unilateralmente y en cualquier momento, modificar las Políticas y Condiciones de Uso aquí contenidos, a su libre elección y entrarán en vigencia una vez hayan sido publicadas.
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Las solicitudes de vinculación o de intervención de la Personería de Bogotá, D.C como Ministerio Público, y, en general, todo tipo de peticiones (derechos de petición, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias o felicitaciones) deben dirigirse al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o presentarse a través de la página web de la PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D. C. - servicios en línea o la línea 143, y no a este correo pues como se indicó está destinado únicamente para notificaciones judiciales»
Carrera 7a. No. 21-24 Bogotá D.C., Colombia -
Conmutador (601) 382 04 50
Carrera 8 No. 20-56, Bogotá D.C., Colombia -
Conmutador (601) 382 04 50
Linea Gratiuta 143
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
De acuerdo con el artículo 3° de la Ley 850 de 2003, corresponde a las Personerías Municipales o Distritales, la inscripción, reconocimiento y registro de las Veedurías Ciudadanas, por lo cual, en cumplimiento del principio de publicidad, se procede a la publicación del mismo.
Conforme a las previsiones del primer inciso del artículo 67 de la Ley 1757 de 2015. La inscripción y reconocimiento de las Redes de Veedurías, también se puede realizar ante las Personerías Municipales o Distritales.
En la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales se realiza el trámite para obtener el registro de la veeduría que usted quiere emprender, conforme con lo establecido en la Resolución 299 del 14 de julio de 2014 y de las Redes, conformadas por varias veedurías ciudadanas, de las cuales a lo menos una de ellas deberá tener como ámbito territorial el Distrito o alguna localidad, de acuerdo con lo previsto en la Resolución.
En la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales se realiza el trámite para obtener el registro de la veeduría que usted quiere emprender, conforme con lo establecido en la Resolución 299 del 14 de julio de 2014 y de las Redes, conformadas por varias veedurías ciudadanas, de las cuales a lo menos una de ellas deberá tener como ámbito territorial el Distrito o alguna localidad, de acuerdo con lo previsto en la Resolución.
La Personería de Bogotá, hace parte del Consejo Distrital y la Red Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas y la Personería Delegada para la Coordinación de Locales ejerce la secretaría Técnica del Consejo de Apoyo Distrital para Veedurías Ciudadanas.
Normas Relacionadas
Decreto 448 de 2007
Ley 850 de 2003
Sentencia C-292 de 2003
Ley 1757 de 2015
Resolución 374 de 2015 de la Personería de Bogotá
Acuerdo 142 de 2005
Decreto 278 de 2008
Resolución 355 de 2005 de la Personería de Bogotá
Entidades relacionadas
Registro de Veedurías Ciudadanas
Lista definitiva delegados
Estos comités por su composición son de naturaleza mixta, cuentan con presencia institucional y con presencia de la comunidad de las localidades. Tienen asiento en ellos a) las entidades del estado que por su naturaleza y competencia deben restablecer y materializar los derechos de los ciudadanos del distrito y b) los líderes de la sociedad civil.
Sus funciones se describen en el artículo 12 del Decreto 455 de 2018 y están dirigidas a asesorar de manera permanente a la administración local, en materia de prevención, promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos. Promover en la ciudadania un cultura de Derechos Humanos, contribuir con la territorialización de la política integral de Derechos Humanos, canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales.
Con la expedición de la Resolución 714 de 2017, el Despacho de la Personera de Bogotá, delegó en los Personeros Locales la inscripción, selección, remplazo y conformación de los Comités Locales de Defensa. Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
Las Organizaciones de Victimas están constituidas solo por victimas que se encuentren inscritas ante el Registro Único de Victimas – RUV-, que administra la UARIV.
Las OV, ODV y sus representantes deben inscribirse o actualizar datos ante las Personerías Locales donde desarrollen su trabajo con las víctimas. El proceso de inscripción y de actualización se adelanta los primeros noventa días de cada año.
Ultima Actualizaciónn Agosto 20 de 2021:
Los Sujetos de Reparación Colectiva y sus representantes deben inscribirse hasta el 2 de mayo de 2021.
Correos electrónicos Personerías Locales
Los Personeros Locales por delegación del Personero de Bogotá ejercen las funciones de la Secretaria Técnica de las Mesas Locales. Dichas funciones son:
Convocar e inscribir a las OV y ODV participantes de las mesas.
Verificar los documentos requeridos para el proceso de inscripción y garantizar la confidencialidad de la información.
Recibir y tramitar las solicitudes o reclamos de las OV y ODV frente a la no inscripción de sus representantes a la mesa.
Convocar la elección e instalación de las mesas de participación del respectivo ámbito territorial local o distrital
Garantizar, con el apoyo de la UARIV, la Alta Consejería para las Victimas, la Paz y la Reconciliación, y las alcaldías locales y distrital , el espacio de funcionamiento de la mesa así como los elementos logísticos necesarios
Apoyar la elaboración de los PAT.
En relación con las reuniones de las mesas: citarlas formalmente, convocándolas en un término de 15 días hábiles y ofreciendo la información requerida para su desarrollo; preparar la agenda de trabajo, coordinarla y llevar las actas.
Consulta en este enlace los Actos Administrativos de las Personerías Locales
Este derecho fundamental, tiene por objeto garantizar la participación de los ciudadanos en las actividades políticas, administrativas, económicas, sociales y culturales, desplegadas por el Estado, dirigidas a la ciudadanía. En el Distrito Capital corresponde a la Personería de Bogotá, promover, proteger y defender este derecho, también ejercer facultades específicas, otorgadas por leyes especiales, mediante las cuales se organizan las formas y los sistemas de participación ciudadana, a través de los cuales los ciudadanos puedan vigilar la gestión pública en los diferentes y diversos niveles administrativos y de sus resultados, en los términos del Art. 270 de la Constitución Política de Colombia.
ABC de la Elección de Consejos de Juventudes
Las veedurías ciudadanas son un mecanismo para el ejercicio el control social, que le permite a los ciudadanos y a las diferentes organizaciones vigilar la gestión pública de las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, y de las organizaciones no gubernamentales de carácter nacional e internacional que operen en el país, siempre que ellas tengan a cargo la ejecución de un programa, proyecto, contrato o la prestación de un servicio público.
Estos comités por su composición son de naturaleza mixta, cuentan con presencia institucional y con presencia de la comunidad de las localidades. Tienen asiento en ellos a) las entidades del estado que por su naturaleza y competencia deben restablecer y materializar los derechos de los ciudadanos del distrito y b) los líderes de la sociedad civil.
En desarrollo del Derecho de participación de las Víctimas del Conflicto Armado la Ley 1448 de 2011 creo la institución de las Mesas de Participación de Victimas, conformadas por los representantes o postulados de Organizaciones Defensoras de Victimas (OV) y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas ODV).
Espacio para analizar las peticiones o quejas de la(s) persona(s) que manifiestan una necesidad que debe ser resuelta por parte de las Entidades públicas o particulares que ejercen funciones públicas y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Este espacio facilita el intercambio de información para la toma de decisiones.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 1622 de 2013, las Plataformas de las Juventudes, son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor. Por cada ente territorial municipal, distrital y local deberá existir una plataforma, la cual será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes.
La plataforma deberá ser registrada según formulario para tal fin en la PERSONERÍA MUNICIPAL, quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes del municipio.
La Resolución No. 986 del 16 de noviembre de 2016, delegó en la Personería Delegada para la Coordinación de Personerías Locales, la administración del Registro de las Plataformas de Juventudes que se conformen en el Distrito Capital.
De quedar incluidos, pueden acceder a los beneficios contemplados en la Ley.
Las ayudas se deben tramitar y solicitar ante los Centros Dignificar.
Contáctenos: Ver directorios de Personerías Locales, Centros Dignificar, Personería 24 horas y Personería Delegada para la Protección de Víctimas.
Los objetivos que se desarrollan en la Revisión a la Gestión son:
Normas relacionadas
Ley 80 de 1993 - Estatuto de la Contratación Estatal
Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción
Decreto Nacional 734 de 2012 - Reglamentario del Estatuto de la Contratación
Decreto Nacional 1510 de 2013 - Reglamentario del Estatuto de la Contratación
Decreto Nacional 777 de 1992 - Convenios (Desarrolla el Art. 355 Constitucional)
Decreto Nacional 1403 de 1992 - Convenios (Desarrolla el Art. 355 Constitucional)
Decreto Nacional 2516 de 2011 - Mínima Cuantía
Decreto 3054 de 2013.
Entidades relacionadas
Dependencias Locales de Entidades Distritales
Instituciones Públicas Locales y Privadas Locales que administren o ejecuten recursos públicos.