La decisión disciplinaría involucra a Julián Alberto Navarro Duque, que ejerció el cargo de profesional universitario, adscrito a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 
El exfuncionario presentó acta de grado falsa como profesional en administración de empresas de la Fundación Universitaria San Martín, para tomar posesión del cargo de profesional universitario.


La Personería de Bogotá, mediante decisión del 28 de noviembre de 2017, destituyó e inhabilitó por doce años, en primera instancia, a Julián Alberto Navarro Duque, que se desempañaba como profesional universitario, adscrito a la Dirección Distrital de Servicio al Cliente de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para la época de los hechos.

La investigación del Ministerio Público distrital determinó que el exfuncionario presentó acta de grado N° 073 fechada el 26 de noviembre de 2004 que lo acreditaba como profesional en administración de empresas, título otorgado por la Fundación Universitaria San Martín, documento que no corresponde a la realidad según se corroboró con la institución educativa.

Con este acto se posesionó en el cargo de profesional universitario Código 219 Grado 08, el 7 de junio de 2013.

El proceso se encuentra en segunda instancia para decidir sobre el recurso de apelación.

Mar, 26 de Dic de 2017

Comunicado de Prensa

La Personería de Bogotá, D. C., lamenta el asesinato del personero del municipio de Puerto Rico, Caquetá, Fredy Chavarro, y rechaza cualquier acto violento que atente o ponga en peligro la vida de los personeros y personeras del país, que en desarrollo de las funciones constitucionales y legales, propendemos por la defensa de los derechos fundamentales de los más desprotegidos y necesitados.

Así mismo, requiere de las autoridades, resultados contundentes en las investigaciones que se adelanten, a fin de esclarecer los hechos e identificar a los autores de este deplorable crimen.

El ente de control acompaña en este difícil momento a sus familiares y seres queridos.

La Personería de Bogotá solicitó a la Secretaría de Movilidad aclarar, corregir y si es necesario suspender el proceso contractual de patios y grúas, ante posibles irregularidades en la estructuración de la licitación.

Al mismo tiempo, la entidad de control inició una indagación preliminar para determinar los responsables del presunto desconocimiento de los principios de planeación, que podría poner en riesgo las finanzas del Distrito.

La Secretaría de Movilidad contrató un estudio para estructurar la licitación, que sin embargo, al parecer, fue desconocido a la hora de realizar los términos de referencia de la misma.

  • Ni la UAESP ni el concesionario cumplieron con su labor.
  • Distrito pagó algunas facturas al contratista sin aval de la interventoría.
  • La Unidad no conocía el estado financiero del concesionario.
  • Relleno está sobre una zona de reserva natural.
  • En vilo, solución al tratamiento, ubicación de residuos y preservación ambiental.

La Personería de Bogotá encontró más de 30 incumplimientos en el manejo del Relleno de Doña Juana por parte del concesionario CGR, que generan un grave perjuicio para la salud de los habitantes del sector, un incalculable daño ambiental y unas condiciones de habitabilidad indignas para un ser humano.

Mientras que los habitantes de la zona tienen que soportar olores nauseabundos y una nube de moscas por los incumplimientos, se detectó que algunas facturas fueron pagadas por la UAESP al contratista, sin aval de la interventoría. Por las múltiples irregularidades detectadas se envió copia del informe a la Contraloría Distrital, Procuraduría y Fiscalía.

Se determinó la existencia de un estudio de la Universidad Nacional que señala que el relleno está sobre una zona de reserva natural (páramo), hecho prohibido por la ley, así como sobre un sector de recarga acuífera (agua).

Unos 15 incumplimientos en salubridad y ambiente

Se evidenció que no controlaron totalmente aparición de roedores, moscas, olores, tratamiento de lixiviados, residuos, control de gases, fumigación constante y aplicación de cal, como estaba previsto en el contrato. Desde hace varios años no cuentan con un permiso de vertimientos, realizando esta acción de manera irregular sobre el río Tunjuelo.

Desconocieron la medida de compensación relacionada con la siembra de 10.000 árboles, meta que solo llegó a un 0.17% en 2016 y va en un 10.28% en 2017; ni se presentó una solución que garantizara la desaparición gradual de 300.000 toneladas de residuos mixtos.

El Relleno incumple con el perímetro de no habitabilidad de personas en un tramo mínimo a un kilómetro. Desde 2014 debían adquirir los predios señalados como franja ambiental, pero a la fecha no se han llevado acabo, por el contrario, algunas de estas zonas de protección inhabitables están ilegalmente pobladas. Tampoco se ha realizado la adquisición de los bienes inmuebles donde se encuentran las fuentes hídricas con las que se alimentan los acueductos veredales.

Entre tanto, los  aforos y tomas de muestras de la calidad del agua cruda de los acueductos comunitarios no se realizaron en 2014 y 2015, por parte de la EAB. Los incumplimientos en los muestreos y monitoreo de la calidad del aire, por parte del concesionario, imposibilita conocer los nuevos contaminantes y los riesgos para la salud.

Más incumplimientos en gestión de residuos

De 2012 a 2016, de la meta del Plan de Desarrollo de reducir el 30% los residuos sólidos transportados y dispuestos en el relleno, solo alcanzó un 0.13%; y de la tarea de aprovechar el 20% del volumen de residuos sólidos recibidos, lograron el 8.54%. No se cumplió la meta de la localización de zonas para el manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición de residuos, cuyo nivel de avance fue de 33.33%, a 2016.

Al evaluar los indicadores formulados para la disposición final se encontró que no existe ningún proceso que cerciore la aceptabilidad del prestador del servicio, ya que las labores realizadas corresponden a un tercero (CGR), encargado de trabajar temas de compactación, represamiento, cobertura y aprovechamiento. Tampoco se atendieron las recomendaciones de la interventora, al momento de solicitar a la UAESP el inicio de procesos sancionatorios por incumplimientos del contratista.

Incumplimientos en control

La Personería detectó que no se encuentran soportes en algunas facturas canceladas al concesionario que indiquen que la interventoría avaló la realización de esos pagos, no obstante, la UAESP realizó los giros de recursos.

La Unidad no cuenta con hojas de vida de indicadores completamente diligenciadas para las diferentes acciones establecidas en su Plan de Acción, lo que no permite observar el nivel de avance y cumplimiento de los objetivos, generando una falta de garantía en la evaluación y seguimiento a su gestión.

Hay incoherencias en el registro de los datos por parte de la UAESP que evidencian incumplimiento. Increíblemente, la Unidad Administrativa no conoció el estado financiero del concesionario, lo que impacta el incumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Otros incumplimientos sociales

No se realizó la actualización del estudio epidemiológico para determinar la incidencia de las enfermedades infecciosas ni el censo para saber las necesidades de la comunidad y protegerlos en caso de urgencias o desastres. Hace ocho años no se hacen.

Se incumplió el deber de realizar el 100% de cobertura del servicio de alcantarillado de las veredas Mochuelo Alto y Bajo, a la fecha solo construyó un pequeño tramo. Se benefició solo a 20 niños del sector, de un total de 120 para estudiar en el jardín infantil “El Aliso del Mochuelo”. Los demás 100 cupos fueron designados a alumnos de otras zonas. No construyó un jardín infantil en el barrio Paticos.

La UAESP tenía proyectado recibir $28.000 millones, a enero de 2016, de la venta de los bonos CER’s (certificados de la reducción de emisiones), pero solo recogió $5.000 millones, lo que no permitido cumplir con el Plan de Gestión Social para la recuperación territorial, social, ambiental y económica de la zona de influencia del relleno.

No se cumplió con el programa de proyección poblacional que certifica las inmigraciones y emigraciones del sector por parte del concesionario, ni se elaboró un diagnóstico participativo para conocer las necesidades de las nuevas comunidades, ni se realizaron las múltiples capacitaciones técnicas programadas.

No se ha realizado un informe de inversión social, presupuesto y costo para cada acción ejecutada con sus respectivos soportes del 2012 a 2016 por parte de concesionario CGR. Desde 2014 el concesionario viene presentando retrasos en el cronograma mensual de actividades del Plan Ambiental y las piezas divulgativas a las que se encuentra obligado.

Tampoco se fortaleció el equipamiento social y recreativo como medida de compensación que mitigue la afectación a la comunidad (hay canchas con daños y poca resistencia); aún menos se realizó la instalación de cámaras que mejoren la seguridad de quienes habitan en el sector, ni se cuenta con un sistema de comunicación, divulgación de la información, estrategias de impacto y participación de la comunidad.

En general, la Personería encontró que aún está en vilo la solución al sistema de tratamiento, tecnología, ubicación de los residuos y una óptima preservación del ambiente, además, continúa violando los derechos fundamentales de la población que habita en la zona.  

  • Revocó licitación para intervención de malla vial y contrató de manera directa.
  • Se le inició proceso verbal y fue citada a audiencia pública para que presente descargos.

La Personería de Bogotá citó a audiencia pública y formuló cargos contra la alcaldesa de Fontibón, Johanna Paola Bocanegra Olaya por presuntas irregularidades en la contratación por $9.594 millones con Fonade, para la intervención de la malla vial, espacio público, interventoría y el mobiliario de la sede de la Alcaldía.

La mandataria, el 29 de noviembre de 2016, inició un proceso licitatorio para adjudicar el contrato de obra, pero incluyó en el pliego de condiciones definitivo un formulario de propuesta técnica y económica que no correspondía con el estudio de mercado ni con el anexo técnico del pliego de condiciones.

A pesar de que intentó subsanar las inconsistencias con una resolución del 12 de diciembre de 2016, los problemas persistieron, al punto que revocó la apertura de la licitación pública, por $8.119 millones, situación que evidenció una posible falta de planeación.

Luego eludiendo, al parecer, los procedimientos de selección objetiva suscribió un contrato interadministrativo, el 28 de diciembre, con Fonade por $9.594, incluido el pago de una cuota de gerencia del 10% correspondiente a $954 millones, lo que impacto negativamente el presupuesto a invertir en la malla vial de la localidad.

A la mandataria se le cuestiona el haber contratado de manera directa una gerencia de proyectos, al parecer, sin contar con estudios previos que determinaran la necesidad y conveniencia.

La funcionaria, posiblemente, no ejerció de manera directa la competencia administrativa delegada por el Alcalde Mayor de Bogotá, al transferir a Fonade la atribución de realizar los procesos de contratación.

Con su actuación la alcaldesa, presuntamente, vulneró los principios de responsabilidad, economía y transparencia de la contratación estatal.

La alcaldesa fue citada a audiencia para el próximo 11 de enero de 2018, durante la cual deberán rendir versión libre y descargos dentro del proceso disciplinario verbal.

  • Establecen privilegios a los concesionarios que desconocen labor de recicladores.
  • No hay acciones claras para incluir y proteger derechos al trabajo y dignidad humana de minorías.
  • Modelo de contenedores, rutas y exclusividad de áreas a los concesionarios, excluyen a los recicladores.
  • En licitación no es clara la actividad de aprovechamiento ¿Dónde, cuándo y cómo?

La Personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda Villamizar recomendó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) suspender el proceso licitatorio de concesión de áreas exclusivas para la prestación del servicio de aseo, por no establecer acciones claras para incluir a los recicladores, desconociendo las órdenes de la Corte Constitucional de proteger a las minorías.

Independientemente del modelo de servicio de aseo que se adopte, se debe garantizar: el acceso cierto al material aprovechable por parte de los recicladores, la defensa de su trabajo, igualdad y el principio de progresividad, medidas que no están contempladas en las condiciones del Proceso Licitatorio 002 de 2017.

Por el contrario, el Anexo 2 del proceso licitatorio establece un modelo de contenedores que impide el aprovechamiento de los residuos, impone unas condiciones en la rutas y censo de usuarios para la recolección que hace difícil el acceso al reciclaje y establece una exclusividad de áreas que impide la tarea de los recicladores.  

Contenedores

No es claro cómo sería el acceso de los recicladores a estos contenedores, toda vez que está prohibida la clasificación del material en vía pública, acción que les acarrearía la imposición de multas, siendo la UAESP, la primera llamada a poner en conocimiento de las autoridades tales infracciones, según la minuta del contrato.

Teniendo en cuenta que en el Distrito los habitantes no tienen hábitos ni prácticas de separación en la fuente de la basura, la contenerización entre aprovechables y no aprovechables no es una solución para resolver la problemática de los puntos críticos. También, la estrategia pone de frente a los recicladores a la guerra por el material, entre organizados y los no organizados.

Si los contenedores están pensados como una estrategia para combatir los puntos críticos en la ciudad, pareciera que no se hubiera realizado un análisis retrospectivo de lo que fue la experiencia pasada de tener contenedores en algunas zonas del Distrito, que lo que hicieron fue acrecentar la problemática y generar molestia e inconformidad  por ser focos permanentes de contaminación.

La estrategia fomentan la indisciplina en los usuarios que estarán depositando de manera permanente los residuos en los contenedores.

Exclusividad

En el proceso contractual se evidencia una protección especial al concesionario en contradicción a los derechos de la población recicladora, a pesar de que estos dos actores son prestadores del servicio público de aseo.

La cláusula segunda, numeral 5 dice que se garantiza la exclusividad al concesionario en la prestación del servicio a su cargo, impidiendo el ingreso de otros prestadores para ejecutar las actividades propias del servicio que presta. Sin embargo, no se observa en el documento contractual ningún amparo similar a favor de los recicladores de oficio. Si el concesionario se ve afectado en el acceso al material ordinario, la UAESP informará inclusive a las autoridades competentes, pero ¿Qué pasaría en el evento en el que el operador no garantice al reciclador el acceso al material aprovechable?

Rutas

Se tiene establecido que los recicladores de oficio puedan conocer con anterioridad la información de rutas, frecuencia y horarios de recolección. El concesionario adjudicatario, deberá mantener publicada en su página web la información de las zonas, horarios y frecuencias de sus rutas de recolección de residuos; aspecto que no responde a las condiciones sociales y de vulnerabilidad de los recicladores de oficio, quienes evidentemente no tienen acceso a este tipo de tecnología.

Una vez firmada el acta de inicio de los contratos adjudicados, las organizaciones de recicladores tienen un mes para entregar el catastro de usuarios y cumplir con los requisitos exigidos, sin tener en cuenta que ellos no tienen acceso a esta tecnología. El área de servicio exclusivo, solicita que cada organización presente su catastro de usuarios, desconociendo que más de una organización de recicladores que pasa por las calles y está en las fuentes prestando su servicio, cruzándose entre sí.

Delegó lo indelegable

Es preocupante para la Personería el hecho de trasladar a un particular la garantía de los derechos de una población de especial protección, al delegar la responsabilidad de acceder de manera cierta y segura al material aprovechable, cuando es el mismo operador el más interesado en recolectar mayor cantidad de residuos, pues la rentabilidad de su negocio está directamente relacionada con el volumen de desechos que recolecta y transporta.

Se observa en el deber asignado al operador de formar al ciudadano en separación en la fuente, cuando debería obedecer a una política distrital, que lleva dos años sin avance. ¿Qué interés puede representar para el operador generar una cultura de reciclaje o permitir que la población recicladora participe en la clasificación de residuos para disminuir el volumen de aquellos dispuestos en el relleno sanitario?.

  • La lista de elegidos esta en www.personeriabogota.gov.co.
  • Los 20 personeros de las localidades presiden cada comité.
  • Conformados por líderes de DDHH y sus pares de los entes gubernamentales.

El 10 de diciembre, día Internacional de los Derechos Humanos, la Personería de Bogotá conformó los 20 Comités Locales de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos para el período 2017-2020, acorde con el Acuerdo 5º de 1993 que los creó.

Los veinte Personeros Locales inscribieron, seleccionaron y conformaron los comités locales, que tienen la misión de ser un organismo asesor del Personero en materia de derechos humanos.

Los comités no habían sido elegidos desde hace aproximadamente 6 años, por eso la personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda Villamizar ordenó su conformación, para garantizar la participación ciudadana, seguir apoyando e impulsando los espacios de defensa y garantía de los derechos fundamentales de los capitalinos.

Estos espacios de participación son de naturaleza mixta, representados por líderes de derechos humanos de organizaciones civiles y de las entidades gubernamentales locales, que hacen parte de la instancia del sistema de derechos humanos en los territorios y son presididos por cada uno de los personeros locales. Los nuevos comités ejercerán sus funciones hasta febrero 29 de 2020.

 

Las 20 resoluciones de conformación se encuentran publicadas en la página oficial de la Personería de Bogotá: http://www.personeriabogota.gov.co/comites-locales-de-derechos-humanos

  • Al parecer, realizó actos sexuales abusivos contra una menor de ocho años.
  • Se le inició proceso verbal y fue citado a audiencia pública para que presente versión libre y descargos.
  • Fiscalía también investiga al funcionario.

La Personería de Bogotá suspendió de manera provisional del cargo, por tres meses, al profesor de educación física, Edgar Orlando Naranjo Colorado, por presuntos actos sexuales abusivos y reiterados contra una menor de ocho años, estudiante de un colegio distrital de la localidad de Puente Aranda.

Al mismo tiempo, al funcionario se le inició un proceso verbal, formuló cargos y citó a audiencia pública, el próximo 22 de diciembre, para que rinda versión libre y descargos.

Los presuntos actos abusivos del docente contra la menor, al interior de la institución educativa, generaron conductas atípicas de la niña, tales como agresividad, rebeldía, inapetencia, baja autoestima y aislamiento.

Incluso, según la madre de la menor, en ocasiones repite que se quiere morir, que no quiere volver a su colegio, se hacía daño con los lápices en los brazos, incineraba sus muñecos y guardaba debajo de su colchón un bisturí. Al parecer, el docente la amenazaba y le daba dinero.

La medida de suspensión provisional pretende evitar que el profesor pueda seguir incurriendo en las conductas, por las cuales es cuestionado, más aún cuando en el centro educativo le ofrecieron como solución a la queja de la madre el traslado de la menor a otro colegio y no al docente.

La falta fue calificada como gravísima, al valerse de su condición de docente, presuntamente, para abusar de la menor y atentar contra su dignidad e intimidad.

  • Supervisor de FVS certificó durante 5 meses cumplimiento de un contrato, a pesar de que había sido liquidado.
  • Profesor insultó y golpeó a su compañera de trabajo, en medio de una discusión.
  • Funcionario de Suba en forma injustificada demoró trámite de querellas de predios invadidos para la construcción de la ALO.

 La Personería de Bogotá sancionó a cinco funcionarios de Distrito, uno del Fondo de Vigilancia y Seguridad, otro de la Alcaldía de Suba y tres más de la Secretaría de Educación por diferentes irregularidades en el desempeño de sus cargos.

El ente de control destituyó e inhabilitó por doce años para desempeñar cargos públicos, a William Alexander Muñoz Briceño, Coordinador de Archivo y Correspondencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad (en liquidación), por gravísimas irregularidades en contratación.

Según el fallo, el funcionario aprovechando su condición de supervisor de un contrato, certificó el cumplimiento de labores por parte del contratista en noviembre y diciembre de 2013, así como de enero a marzo de 2014, a pesar, de que el contrato había sido liquidado el 15 de octubre de 2013.

En total, el servidor aprobó pagos por más de $11 millones, pese a que el contrato fue liquidado en forma anticipada por solicitud del contratista.

El ente de control determinó, que el supervisor en el ejercicio de sus funciones, omitió verificar el trámite de aprobación del acta de liquidación del contrato para suspender los pagos restantes. Además, el área de sistemas del Fondo lo tenía habilitado para ingresar y actualizar al aplicativo de contratos.

La decisión indica que Muñoz Briceño, actuó a título de dolo, es decir, conociendo las consecuencias de sus actos, al certificar obligaciones contractuales que ya no se podían realizar, ni tampoco cobrar. La sanción quedó en firme toda vez que quedó confirmada en segunda instancia.

Suba

En primera instancia, en dos fallos sancionatorios diferentes, fue suspendido del cargo, en uno por tres meses y en otro por un mes (convertible a multa), Yesid Bazurto Barragán, Profesional Universitario, del grupo de gestión jurídica de la Alcaldía de Suba, por negligencia, al retardar el trámite de querellas de restitución de espacio público de predios del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) en el trazado de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO). El funcionario de manera reiterada e injustificada demoró el trámite procesal de las querellas 01, 02, 03 y 04 del año 2013 del terreno invadido al IDU.

En otro caso, el ente de control determinó que Bazurto Barragán actuó de manera dilatoria, al demorar por más de un año y cuatro meses el envío del expediente policivo N° 005 de 2011 para el trámite ante el Consejo de Justicia local.

De acuerdo con el fallo del Ministerio Público Distrital, se evidenció que el funcionario mencionado actuó con negligencia, desidia y de manera tardía al fotocopiar en bloque e indistintamente las mismas actuaciones de las querellas, sin verificar la eficacia y correspondencia en cada una de ellas, por lo cual y después de más de dos años de iniciadas las querellas no había sido notificado el Departamento Administrativo de La Defensoría del Espacio Público (Dadep) de estas actuaciones administrativas. Frente a estas decisiones procede el recurso de apelación.    

Docentes

El Ministerio Público Distrital, en primera instancia, suspendió en el ejercicio de su cargo, durante seis meses, a Gustavo Miranda Ramírez, profesor del colegio distrital “Florentino González” por agresión verbal y física al darle un golpe en la cara a una docente del plantel educativo.

La investigación determinó que el profesor, el 29 de enero de 2015 en la jornada de la tarde, entró en discusión con una profesora del plantel educativo, por diferencias de criterios en algunos asuntos internos de la institución académica.

Estando los docentes en la oficina del coordinador del colegio, la discusión cambio de curso pasando a los insultos y a la agresión física. El profesor Miranda Ramírez le propinó un golpe en la cara a su compañera de trabajo, al punto que debieron intervenir otros docentes.

En otro proceso, a la rectora del Colegio Brasilia Bosa IED y jefe de personal de la Secretaría de Educación, María del Carmen Velásquez Santiago y Javier Fernando Jiménez Umbarila, fueron suspendidas del ejercicio del cargo por el término de dos meses, e inhabilidad especial, por haber desvinculado a un docente, sin mediar acto administrativo y sin tener en cuenta que él ejercía un cargo en provisionalidad.

Contra las decisiones de primera instancia procede el recurso de apelación, el cual será resuelto por la personera de Bogotá, en segunda instancia.

Mié, 06 de Dic de 2017

Irregularidades en el Buen Pastor

  • Sin competencia investigan y sancionan visitantes.
  • Hay 5 médicos para atender a 1.800 internas, sin elementos mínimos, en especial para hacer seguimiento a madres gestantes.
  • Se detectaron falencias en manipulación de alimentos.

La Personería de Bogotá encontró que en el establecimiento carcelario el Buen Pastor, sin competencia, investiga y sanciona particulares, tramita de forma irregular los procesos disciplinarios en contra de las personas privadas de la libertad, tiene problemas en la manipulación de alimentos para las internas y en la atención en materia de salud.

El organismo de control descubrió que la Oficina de Investigaciones internas tramitó 79 expedientes disciplinarios en contra de particulares que visitan el penal, hallando diligencias de versión libre, edictos y autos de apertura, lo que constituye grave irregularidad, al aplicar reglamentos internos y la ley disciplinaria a particulares de forma arbitraria.

En cambio, paradójicamente se encontraron 1.301 procesos, disciplinarios en contra de personas privadas de la libertad con diversas irregularidades como autos sin firmas, expedientes archivados sin numeración y prescripciones sin evidencia, entre otros. Así mismo, figuran más de 100 informes disciplinarios prescritos, sin trámite ni actuación alguna y sin ser puestos en conocimientos del Consejo de Disciplina del Penal.

Alimentación

En cuanto a la provisión de alimentos, la Personería encontró falencias en la infraestructura física, indebida manipulación de los alimentos, algunos tubérculos en estado de descomposición y utensilios deteriorados. Igualmente, se recibieron quejas por la porción diaria y la calidad de la comida suministrada, aduciendo que no es balanceada ni adecuada.

En junio pasado, la Secretaría de Salud emitió concepto sanitario desfavorable, lo que implicó la suspensión total del servicio, hecho que fue corroborado por el ente de control.

Salud

El penal cuenta con 5 médicos generales para atender 1.800 reclusas en 8 consultorios, 2 en la mañana, 2 en la tarde y uno en la noche. Los consultorios carecen de instrumentos y dotaciones médicas necesarios para atención a pacientes, sin discriminar la gravedad, tipo de patología o enfermedad infectocontagiosa. 
Así mismo, solo se cuenta con 2 odontólogos y una higienista dental, quienes atienden con instrumentos en mal estado y en una sola unidad de servicio. Se conoció que los odontólogos muchas veces tienen que llevar sus insumos de trabajo.

La enfermería es atendida por dos funcionarias. Una de ellas cumple labores administrativas, de trámite, formulas, citas médicas, remisiones y suministro de historias clínicas. La otra persona presta los servicios de toma de muestras de laboratorio, citologías, primeros auxilios y procedimientos menores.

Se detectaron 18 gestantes, las cuales solicitaron mejor atención médica pre- y post parto. No hay personal médico especializado para la atención ni instrumentos médicos adecuados que permitan monitorear el estado y crecimiento del neonato.

Por otra parte, se evidenció que pese a las medidas tomadas por las autoridades del penal, continúa disparada la venta y consumo de alucinógenos entre las internas, situación que se agrava al constatar que entre ese grupo se encuentran madres gestantes y lactantes, con las consecuencias de salubridad que implican, especialmente para los niños.

Convivencia con niños

Se encontró que 22 niños conviven con sus madres y otras reclusas. La mayoría de ellos asisten al jardín infantil del penal, donde realizan actividades lúdicas y de recreación, en garantía del desarrollo psicológico de los niños. Sin embargo, a las 4:00 de la tarde vuelven a las celdas con sus madres, en un ambiente que no es el propicio para los menores. No hay pediatras permanentes para su atención.

Si bien el INPEC, el ICBF y la Dirección establecimiento vienen realizando esfuerzos para salvaguardar el interés superior de los niños, estos son insuficientes, ya que persisten las dificultades en salud mental, apoyo sicológico, actividades deportivas, recreativas y lúdicas que apoyen el desarrollo de los niños, inmersos en esa realidad.

Por todo esto, la Personería solicitó a las autoridades tomar las medidas inmediatas para respetar las normas y preservar los derechos de los niños e internas.