• Al parecer, realizó actos sexuales abusivos contra una menor de ocho años.
  • Se le inició proceso verbal y fue citado a audiencia pública para que presente versión libre y descargos.
  • Fiscalía también investiga al funcionario.

La Personería de Bogotá suspendió de manera provisional del cargo, por tres meses, al profesor de educación física, Edgar Orlando Naranjo Colorado, por presuntos actos sexuales abusivos y reiterados contra una menor de ocho años, estudiante de un colegio distrital de la localidad de Puente Aranda.

Al mismo tiempo, al funcionario se le inició un proceso verbal, formuló cargos y citó a audiencia pública, el próximo 22 de diciembre, para que rinda versión libre y descargos.

Los presuntos actos abusivos del docente contra la menor, al interior de la institución educativa, generaron conductas atípicas de la niña, tales como agresividad, rebeldía, inapetencia, baja autoestima y aislamiento.

Incluso, según la madre de la menor, en ocasiones repite que se quiere morir, que no quiere volver a su colegio, se hacía daño con los lápices en los brazos, incineraba sus muñecos y guardaba debajo de su colchón un bisturí. Al parecer, el docente la amenazaba y le daba dinero.

La medida de suspensión provisional pretende evitar que el profesor pueda seguir incurriendo en las conductas, por las cuales es cuestionado, más aún cuando en el centro educativo le ofrecieron como solución a la queja de la madre el traslado de la menor a otro colegio y no al docente.

La falta fue calificada como gravísima, al valerse de su condición de docente, presuntamente, para abusar de la menor y atentar contra su dignidad e intimidad.

  • Supervisor de FVS certificó durante 5 meses cumplimiento de un contrato, a pesar de que había sido liquidado.
  • Profesor insultó y golpeó a su compañera de trabajo, en medio de una discusión.
  • Funcionario de Suba en forma injustificada demoró trámite de querellas de predios invadidos para la construcción de la ALO.

 La Personería de Bogotá sancionó a cinco funcionarios de Distrito, uno del Fondo de Vigilancia y Seguridad, otro de la Alcaldía de Suba y tres más de la Secretaría de Educación por diferentes irregularidades en el desempeño de sus cargos.

El ente de control destituyó e inhabilitó por doce años para desempeñar cargos públicos, a William Alexander Muñoz Briceño, Coordinador de Archivo y Correspondencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad (en liquidación), por gravísimas irregularidades en contratación.

Según el fallo, el funcionario aprovechando su condición de supervisor de un contrato, certificó el cumplimiento de labores por parte del contratista en noviembre y diciembre de 2013, así como de enero a marzo de 2014, a pesar, de que el contrato había sido liquidado el 15 de octubre de 2013.

En total, el servidor aprobó pagos por más de $11 millones, pese a que el contrato fue liquidado en forma anticipada por solicitud del contratista.

El ente de control determinó, que el supervisor en el ejercicio de sus funciones, omitió verificar el trámite de aprobación del acta de liquidación del contrato para suspender los pagos restantes. Además, el área de sistemas del Fondo lo tenía habilitado para ingresar y actualizar al aplicativo de contratos.

La decisión indica que Muñoz Briceño, actuó a título de dolo, es decir, conociendo las consecuencias de sus actos, al certificar obligaciones contractuales que ya no se podían realizar, ni tampoco cobrar. La sanción quedó en firme toda vez que quedó confirmada en segunda instancia.

Suba

En primera instancia, en dos fallos sancionatorios diferentes, fue suspendido del cargo, en uno por tres meses y en otro por un mes (convertible a multa), Yesid Bazurto Barragán, Profesional Universitario, del grupo de gestión jurídica de la Alcaldía de Suba, por negligencia, al retardar el trámite de querellas de restitución de espacio público de predios del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) en el trazado de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO). El funcionario de manera reiterada e injustificada demoró el trámite procesal de las querellas 01, 02, 03 y 04 del año 2013 del terreno invadido al IDU.

En otro caso, el ente de control determinó que Bazurto Barragán actuó de manera dilatoria, al demorar por más de un año y cuatro meses el envío del expediente policivo N° 005 de 2011 para el trámite ante el Consejo de Justicia local.

De acuerdo con el fallo del Ministerio Público Distrital, se evidenció que el funcionario mencionado actuó con negligencia, desidia y de manera tardía al fotocopiar en bloque e indistintamente las mismas actuaciones de las querellas, sin verificar la eficacia y correspondencia en cada una de ellas, por lo cual y después de más de dos años de iniciadas las querellas no había sido notificado el Departamento Administrativo de La Defensoría del Espacio Público (Dadep) de estas actuaciones administrativas. Frente a estas decisiones procede el recurso de apelación.    

Docentes

El Ministerio Público Distrital, en primera instancia, suspendió en el ejercicio de su cargo, durante seis meses, a Gustavo Miranda Ramírez, profesor del colegio distrital “Florentino González” por agresión verbal y física al darle un golpe en la cara a una docente del plantel educativo.

La investigación determinó que el profesor, el 29 de enero de 2015 en la jornada de la tarde, entró en discusión con una profesora del plantel educativo, por diferencias de criterios en algunos asuntos internos de la institución académica.

Estando los docentes en la oficina del coordinador del colegio, la discusión cambio de curso pasando a los insultos y a la agresión física. El profesor Miranda Ramírez le propinó un golpe en la cara a su compañera de trabajo, al punto que debieron intervenir otros docentes.

En otro proceso, a la rectora del Colegio Brasilia Bosa IED y jefe de personal de la Secretaría de Educación, María del Carmen Velásquez Santiago y Javier Fernando Jiménez Umbarila, fueron suspendidas del ejercicio del cargo por el término de dos meses, e inhabilidad especial, por haber desvinculado a un docente, sin mediar acto administrativo y sin tener en cuenta que él ejercía un cargo en provisionalidad.

Contra las decisiones de primera instancia procede el recurso de apelación, el cual será resuelto por la personera de Bogotá, en segunda instancia.

Mié, 06 de Dic de 2017

Irregularidades en el Buen Pastor

  • Sin competencia investigan y sancionan visitantes.
  • Hay 5 médicos para atender a 1.800 internas, sin elementos mínimos, en especial para hacer seguimiento a madres gestantes.
  • Se detectaron falencias en manipulación de alimentos.

La Personería de Bogotá encontró que en el establecimiento carcelario el Buen Pastor, sin competencia, investiga y sanciona particulares, tramita de forma irregular los procesos disciplinarios en contra de las personas privadas de la libertad, tiene problemas en la manipulación de alimentos para las internas y en la atención en materia de salud.

El organismo de control descubrió que la Oficina de Investigaciones internas tramitó 79 expedientes disciplinarios en contra de particulares que visitan el penal, hallando diligencias de versión libre, edictos y autos de apertura, lo que constituye grave irregularidad, al aplicar reglamentos internos y la ley disciplinaria a particulares de forma arbitraria.

En cambio, paradójicamente se encontraron 1.301 procesos, disciplinarios en contra de personas privadas de la libertad con diversas irregularidades como autos sin firmas, expedientes archivados sin numeración y prescripciones sin evidencia, entre otros. Así mismo, figuran más de 100 informes disciplinarios prescritos, sin trámite ni actuación alguna y sin ser puestos en conocimientos del Consejo de Disciplina del Penal.

Alimentación

En cuanto a la provisión de alimentos, la Personería encontró falencias en la infraestructura física, indebida manipulación de los alimentos, algunos tubérculos en estado de descomposición y utensilios deteriorados. Igualmente, se recibieron quejas por la porción diaria y la calidad de la comida suministrada, aduciendo que no es balanceada ni adecuada.

En junio pasado, la Secretaría de Salud emitió concepto sanitario desfavorable, lo que implicó la suspensión total del servicio, hecho que fue corroborado por el ente de control.

Salud

El penal cuenta con 5 médicos generales para atender 1.800 reclusas en 8 consultorios, 2 en la mañana, 2 en la tarde y uno en la noche. Los consultorios carecen de instrumentos y dotaciones médicas necesarios para atención a pacientes, sin discriminar la gravedad, tipo de patología o enfermedad infectocontagiosa. 
Así mismo, solo se cuenta con 2 odontólogos y una higienista dental, quienes atienden con instrumentos en mal estado y en una sola unidad de servicio. Se conoció que los odontólogos muchas veces tienen que llevar sus insumos de trabajo.

La enfermería es atendida por dos funcionarias. Una de ellas cumple labores administrativas, de trámite, formulas, citas médicas, remisiones y suministro de historias clínicas. La otra persona presta los servicios de toma de muestras de laboratorio, citologías, primeros auxilios y procedimientos menores.

Se detectaron 18 gestantes, las cuales solicitaron mejor atención médica pre- y post parto. No hay personal médico especializado para la atención ni instrumentos médicos adecuados que permitan monitorear el estado y crecimiento del neonato.

Por otra parte, se evidenció que pese a las medidas tomadas por las autoridades del penal, continúa disparada la venta y consumo de alucinógenos entre las internas, situación que se agrava al constatar que entre ese grupo se encuentran madres gestantes y lactantes, con las consecuencias de salubridad que implican, especialmente para los niños.

Convivencia con niños

Se encontró que 22 niños conviven con sus madres y otras reclusas. La mayoría de ellos asisten al jardín infantil del penal, donde realizan actividades lúdicas y de recreación, en garantía del desarrollo psicológico de los niños. Sin embargo, a las 4:00 de la tarde vuelven a las celdas con sus madres, en un ambiente que no es el propicio para los menores. No hay pediatras permanentes para su atención.

Si bien el INPEC, el ICBF y la Dirección establecimiento vienen realizando esfuerzos para salvaguardar el interés superior de los niños, estos son insuficientes, ya que persisten las dificultades en salud mental, apoyo sicológico, actividades deportivas, recreativas y lúdicas que apoyen el desarrollo de los niños, inmersos en esa realidad.

Por todo esto, la Personería solicitó a las autoridades tomar las medidas inmediatas para respetar las normas y preservar los derechos de los niños e internas.

  • Al parecer, desconoció principios de contratación estatal al adjudicar obras de malla vial en la localidad.
  • Se le inició proceso verbal y fue citada a audiencia pública para que presente versión libre y descargos.

La Personería de Bogotá suspendió de manera provisional del cargo, por tres meses, a la actual alcaldesa local de Engativá, Ángela Vianney Ortiz Roldán, por presuntas irregularidades en la contratación de obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento de malla vial en diciembre de 2016, cuyo valor ascendió a $1.093 millones.

Al mismo tiempo, a la funcionaria se le inició un proceso verbal, formuló cargos y citó a audiencia pública, el próximo 20 de diciembre, para que rinda versión libre y descargos.

Una de las razones para la medida de suspensión provisional es la posible obstrucción a la investigación por parte de la mandataria local, teniendo en cuenta que durante las actuaciones iniciales, que dieron lugar a la averiguación disciplinaria, en la Alcaldía dificultaron las diligencias.

La alcaldesa local, al parecer, permitió que en el pliego de condiciones se exigieran requisitos técnicos desproporcionados e irrazonables de acuerdo con el objeto de contratación, lo que limitó aparentemente la participación de un número mayor de oferentes.

Entre los requisitos posiblemente restrictivos y excluyentes, figuran los relacionados con indicadores financieros, la experiencia y la capacidad organizacional, entre otras, que evidencian un presunto desconocimiento de los principios de transparencia, libre concurrencia y selección objetiva que rigen en la contratación estatal.

La falta fue calificada como gravísima, al desconocer, presuntamente el ejercicio de las funciones de su cargo.

  • De 7 actividades, concesionarios sólo deben demostrar que tienen experiencia en dos de ellas.
  • Condiciones exigidas favorecen incumplimiento del operador de Doña Juana.
  • Establecen privilegios para los concesionarios que desconocen labor de recicladores.
  • Una extraña figura de “obligaciones de hacer” no garantiza calidad del servicio.
  • Distrito dice que con adendas a licitación corrigió algunas advertencias.

La Personería de Bogotá realizó serias advertencias al Distrito por el proceso licitatorio de concesión de áreas exclusivas para la prestación del servicio de aseo en la ciudad, por tres razones fundamentales: no hay exigencia de propuesta técnica a los interesados, establece privilegios que favorecen a los concesionarios desconociendo a los recicladores y fijan condiciones que premian el precio y no la calidad del servicio.

Según el informe, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), de las 7 actividades gruesas que debe cumplir cada concesionario, sólo exigen experiencia para 2 de ellas, transporte y recolección.

La Unidad fijó unos criterios de calidad a los concesionarios para la adquisición de cierto tipo de vehículos adicionales a los requeridos en la normal prestación del servicio, para apoyar la disposición de basuras en Doña Juana, lo que podría acarrear el incumplimiento de la obligación del operador del Relleno a fin de tener en buenas condiciones las vías de acceso al lugar.

Desigualdad con recicladores

Las cláusulas de la licitación garantizan la exclusividad del concesionario en la prestación del servicio y son claras en no permitir el ingreso de otras personas prestadoras del servicio de aseo. Frente a cualquier perturbación, el concesionario tiene la posibilidad de informar a la UAESP para que este tome las medidas necesarias para hacer respetar su zona, prerrogativa que no se encuentra establecida a favor de los recicladores.

Entre tanto, se establece que el concesionario no podrá recolectar ni transportar los residuos sólidos aprovechables, pero no se incluía inicialmente multa alguna frente a su cumplimiento, aspecto que fue resuelto por la Unidad, con posterioridad a la alerta de la Personería, según informaron.

En los puntos de contenedores destinados para los residuos se consagra en la licitación que antes de la recolección, los recicladores tengan acceso al material aprovechable. No obstante, la condición va en contravía del Código de Policía que sanciona la labor de clasificación de residuos en vía pública.

Otro aspecto que se indica es la necesidad de informar a los recicladores las rutas, frecuencias y horarios de recolección para que puedan realizar su trabajo. Si hay cambios se debe informar, pero frente a imprevistos o emergencias generados por la operación no se menciona cuál será el destino de esos residuos aprovechables que terminarían siendo enterrados en Doña Juana.

El concesionario deberá facturar de manera integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento de los recicladores. Si se presentan diferencias entre éstos y los concesionarios, se incluyó la instancia del Comité de Conciliación, que lo conforman las dos partes y donde podrá participar la UAESP, en caso que las organizaciones de recicladores de oficio así lo requieran y lo soliciten. No se tiene precisión sobre el papel que desempeñará la Unidad, si tiene voz, si su participación validará las decisiones tomadas por los prestadores y si le corresponde, posteriormente realizar la verificación de los compromisos allí establecidos y lo que acarrearía su incumplimiento.

Sin exigencias técnicas

Según lo encontrado, los concesionarios deben cumplir con siete actividades gruesas: barrido, limpieza, lavado de áreas públicas, corte de césped, poda de árboles, recolección y transporte de residuos a los sitios de disposición final, pero la Unidad solo exige experiencia en actividades de recolección y transporte, desconociendo los otros 5 componentes necesarios para la prestación del servicio. Frente a estas, el operador podría demostrar su experiencia a través de la elaboración de su propuesta técnica, aspecto que no es tenido en cuenta dentro de los pliegos.

Precisamente, la no exigencia de propuesta técnica a los interesados, impide conocer cómo se prestará el servicio, situación que permite inferir que los pliegos de condiciones no son adecuados ni ajustados a la naturaleza del contrato.

La licitación gira en torno al precio, no a la calidad del servicio. Dentro de los pliegos, en una ponderación de uno a 100, el mayor porcentaje en el costo tarifario da 45 puntos en la licitación, y quien ofrezca más aportes económicos voluntarios a la UAESP tendrá 30 puntos.

Los aportes económicos se realizan a través de una figura denominada “obligaciones de hacer”, es decir, mientras el proponente ofrezca más recursos a la Unidad para financiar o realizar actividades que se encuentran relacionadas con la prestación del servicio, pero que no son esenciales, tendrá mayor puntaje, premiando los recursos recibidos para actividades accesorias y que incluso no es encuentran en el marco de sus responsabilidades.

Por último, resulta preocupante que nuevamente, como ocurrió hace unos años, se presente un grave riesgo en salubridad de los capitalinos, al entregar el servicio a quien la entidad obligaba a garantizar y controlar un servicio de aseo, no le haya verificado su experticia e idoneidad, proporcional esta licitación de gran envergadura.

  • La Personería Distrital y Casa E Social se unen en un foro para discutir sobre Género, Ciudad y Paz: Desafíos de la reconciliación, una llave para la paz.
  • Se revelará preocupantes cifras de violencia contra la mujer en el conflicto armado, el ámbito intrafamiliar y social.
  • Más del 50% de víctimas del conflicto armado son mujeres, en primeros 9 meses de 2016, aumentaron quejas por violencia intrafamiliar que las involucran.
  • Al final del evento se presentará “Victus” una obra de teatro para la reconciliación.
  • Personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda Villamizar lidera evento.

Ante la violencia del conflicto armado, las agresiones de las que son víctimas las mujeres en todos los contextos, y para fortalecer en el Distrito Capital el conocimiento, la promoción y el respeto de los derechos humanos, con un enfoque diferencial y de género, la Personería de Bogotá en alianza con Casa E Social realizará el foro internacional “Género, Paz y Ciudad: Desafíos de la Reconciliación, una llave para la Paz”.

El evento que se realizará en Casa E – Avenida 24 # 41-69, Parkway, en Teusaquillo, contará con la presencia de especialistas en derecho, políticas públicas, justicia, género y arte para la reconciliación.

Genoveva Cardinali, Directora del Observatorio de Violencia de Género de los Consejos Federales de la República Argentina; Juan Carlos Sainz-Borgo, venezolano, especialista en Estudios Diplomáticos y Master en Políticas Públicas por la Universidad de Oxford; Carlos Mauricio López Cárdenas, abogado y magíster en Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid y decano de la Universidad de la Paz de la ONU, y la actriz y activista Alejandra Borrero, experta en arte, cultura y reconciliación estarán discutiendo sobre los retos del posconflicto, la paz y los derechos de las mujeres en la ciudad.

“Considero de vital interés iniciar procesos de construcción social, resiliencia para superar la condición de víctima y para alcanzar el perdón, la reconciliación y lograr la reparación, con el fin de sembrar una cultura de paz”, dijo la personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda Villamizar.

Cómo se ubica el proceso de paz de Colombia en la región y en el mundo, cuáles son los desafíos de la justicia y la sociedad en materia de género y feminicidio, cómo resolver las dinámicas de odio en un país polarizado, y qué puede aportar la cultura a la convivencia de un país en tiempos de posconflicto, serán algunas de las preguntas que este panel de expertos estará respondiendo durante el evento.

La convocatoria orientada a organizaciones sociales, de mujeres, académicos, grupos que trabajan con víctimas y ciudadanos en general que estén interesados en conocer aspectos relacionados con género y paz, y su impacto en Bogotá.

Para la actriz y activista Alejandra Borrero, directora artística de Casa E “hablar del arte en el posconflicto y de cómo se puede construir reconciliación desde lo simbólico es un paso fundamental de toda sociedad que quiera humanizar la guerra y generar nuevos diálogos sociales, donde nos quitemos las etiquetas y nos reconozcamos como seres humanos”.

La intención principal del foro es sensibilizar a la ciudadanía desde diferentes puntos de vista referentes a la violencia y el posconflicto, sus consecuencias y retos, así como el papel de la mujer en el construcción de paz. Los interesados en asistir a este foro se podrán inscribir de manera gratuita a través de la página web www.personeriabogota.gov.co

De los 3 mandatarios de la actual Administración, uno continúa en el cargo.
Deberán responder por presuntas irregularidades en la contratación.
En pliegos de condiciones, al parecer, exigieron condiciones desproporcionadas que habrían limitado la participación plural de interesados en realizar las obras.


La Personería de Bogotá formuló cargos y citó a audiencia pública al alcalde local de Santa Fe, Gustavo Alonso Niño Furnieles; y los exmandatarios de Bosa, Fredy Alexander Martínez Guzmán, y de Puente Aranda, Lady Alejandra Castillo Benavides, por presuntas irregularidades en contratos de obras de vías locales, que sumados superan los $21.000 millones.

El mandatario de Santa Fe es cuestionado por presuntos anomalías en el proceso de licitación pública para contratar el mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de la malla vial local y espacio público por $6.107 millones, en diciembre de 2016.

Gustavo Alonso Niño Furnieles, al parecer, incumplió el deber de suspender la licitación de la Alcaldía Local para impugnar el Registro Único de Proponentes (RUP), ante la Cámara de Comercio, por inconsistencias en las certificaciones de experiencia con respecto a un proponente. La falta fue calificada inicialmente como gravísima.

Bosa

El exalcalde de Bosa en la etapa precontractual, al parecer, limitó la participación plural de oferentes, al exigir requisitos habilitantes de capacidad jurídica, financiera y organizacional restrictivos, desproporcionado y no adecuados con el objeto a contratar, sin justificación técnica. El contrato de obra fue por $5.713 millones.

Por su parte, para escoger el interventor en el concurso de méritos, por $576 millones, realizaron exigencias similares que restringiendo también la participación de los interesados.

Según la investigación, se habría vulnerado el principio de transparencia y selección objetiva de la contratación estatal, además de impedir la escogencia de la oferta más favorable para la entidad. La falta fue calificada inicialmente como gravísima.

Puente Aranda

A la exalcaldesa se le cuestiona por presuntas irregularidades en 3 contratos, el primero para el mantenimiento y rehabilitación de vías, el segundo, para la adecuación de la sede de la alcaldía local y el tercero para el mantenimiento y recuperación de parques de la localidad, por $8.841 millones. 
Durante los procesos contractuales, al parecer, la alcaldesa habría limitado la participación de oferentes al incluir cláusulas restrictivas y exigir experiencia, capacidad técnica y financiera desmedidas.

Según, el ente de control la funcionaria celebró 3 contratos, entre enero y diciembre de 2016, en los que habría desconocido los principios de contratación, de transparencia, planeación y selección objetiva, lo cual es considerado como falta gravísima.

Los cuestionados deberán presentarse a audiencia pública para presentar versión libre y descargos en las siguientes fechas: el próximo 24 de noviembre, Gustavo Alonso Niño; el 16 de este mes, Fredy Alexander Martínez Guzmán, y el 21, Alejandra Castillo Benavides.

  • Presuntamente incurrió en un conflicto de intereses, al no declararse impedido en temas de Uber, pese a que en el 2015 se pronunció a favor de la aplicación.
  • No asistió a la primera audiencia pública ni aportó excusa alguna por su inasistencia a la diligencia en la que debía presentar descargos y versión libre.
  • Se le nombró apoderado de oficio para su defensa.

La Personería Delegada de Disciplinarios II formuló cargos al secretario Distrital de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo Suescón, por presunto conflicto de intereses al no declararse impedido para los temas relacionados con el servicio de transporte Uber, durante el ejercicio de sus funciones, pese a haber realizado un estudio sobre el tema en 2015.

El funcionario, antes de desempeñarse en el cargo público, realizó un estudio académico con la Universidad de Los Andes denominado “Impacto de Uber en movilidad sostenible de Bogotá”. En la publicación resalta las bondades de la implementación de esta plataforma en la ciudad, lo que en la actualidad va en contravía a los principios de transparencia y moralidad en la función pública.

El servidor había sido citado a audiencia pública, el 12 de octubre, para que presentara descargos y versión libre, pero no asistió ni presentó soporte alguno que justificara sus inasistencia, por lo que se le nombró apoderado de oficio para que ejerza su defensa.

La audiencia de presentación de descargos y versión libre fue reprogramada para el 14 noviembre de 2017.

  • Hay 75 condenados y 481 con medida de aseguramiento que deberían estar en centros carcelarios o prisión domiciliaria.
  • 62 personas más de especial protección (enfermos, en condición de discapacidad, adultos mayores, entre otros), no tendrían que estar allí.
  • En 14 Estaciones de Policía, hay 186 detenidos, cuando son sitios de retención transitoria no aptos para periodos indefinidos.
  • Muchos detenidos se encuentran en deplorables condiciones de salubridad.
  • Funcionarios en estos sitios están asumiendo competencias de guardianes, que no les corresponden.
  • El Inpec no conduce a los detenidos a las cárceles, con el argumento de la falta de cupos en los centros penitenciarios.

La Personería de Bogotá encontró que alrededor de 639 personas están detenidas en las Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediatas (URI), la mayoría durante varios meses, a pesar de que no son lugares destinados a la reclusión y/o detención de individuos procesados o en ejecución de sentencia.

De esas personas privadas de la libertad, 453 se encuentran en las URI, mientras que 186 en Estaciones de Policía. El ministerio público distrital determinó que 461 detenidos tienen medida de aseguramiento intramural, 83 transitorios, 72 condenados intramural, 20 con medida de aseguramiento domiciliaria, y 3 condenados a prisión domiciliaria.

Así mismo, se contabilizaron 62 personas de especial protección, de los cuales se destacan 10 adultos mayores; 8 con condición de discapacidad; 5 con trastornos psiquiátricos; 16 extranjeros y 4 con enfermedades de transmisión sexual.

También se evidenció que la mayoría de los detenidos se encuentran hacinados, en condiciones higiénicas y sanitarias deplorables, sin baños ni alimentos, sin atención médica oportuna. Además, están sin ventilación e iluminación óptima, hay carencia de extintores, escasa señalización, espacios reducidos, duermen en el piso hombres y mujeres, así como se evidenciaron problemas de infraestructura física, lo que se constituye una grave vulneración a sus derechos fundamentales.

Esta situación no es nueva, obedece a la falta de cupos por parte del Instituto Nacional Penitenciario (Inpec), entidad que no recibe a las personas detenidas en las cárceles de la ciudad generando un colapso indefinido en la capacidad de las URI y las Estaciones de Policía.

El ente de control distrital hará un llamado al Inpec, a la Policía Metropolitana y a la Fiscalía General de la Nación para que articulen esfuerzos y tomen medidas inmediatas que permitan garantizar los derechos humanos de las personas detenidas en estos lugares.

Hacinamiento

Se presenta una grave condición de hacinamiento en las URI de Puente Aranda, 299 personas; en Ciudad Bolívar, 61, y Kennedy 60, en espacios en regular y mal estado.

En las Estaciones de Policía de Rafael Uribe hay 22 retenidos en condiciones locativas y celdas en mal estado; en Suba en 2 celdas en regular estado hay 23 personas; en Barrios Unidos hay 38 personas en 4 celdas en deplorables condiciones; y en Antonio Nariño, 7 personas, en 2 celdas en malas condiciones locativas.

Quedó en evidencia que las condiciones higiénicas de estos lugares no son las adecuadas. Así mismo, no solo falta infraestructura para albergar a los detenidos, sino que estaciones, como la de Chapinero, presentan un riesgo inminente de colapso.

Condiciones especiales

Durante el recorrido, se pudo constatar casos que atentan contra la dignidad humana. Por ejemplo, se detectaron personas con enfermedades de transmisión sexual y trastornos psiquiátricos, sin que se les brindara tratamiento médico alguno.

De igual manera, hay personas en condición de discapacidad, adultos mayores y extranjeros, como el caso de un venezolano, que por estar indocumentado no se le ha resuelto su traslado de retención domiciliaria, desde el 13 de marzo de 2017.

En la URI de Puente Aranda, hay una sola celda para mujeres, que se encuentra junto a la de hombres, por lo que no tienen intimidad alguna, a lo que se suma a que muchas veces son objeto de vejámenes y exhibicionismo sexual.

Alimentación y Salud

En general, no hay un suministro adecuado y permanente de alimentos, y en muchos casos, es asumido por los familiares. Las personas que no reciben visitas están sujetas a la caridad de los otros detenidos para obtener alguna comida. Por ejemplo, en la Estación de Barrios Unidos, el servicio de alimentación es incompleto y muchas veces ha llegado en estado de descomposición.

En salud, el común denominador es la ausencia de servicio médico y odontológico en celdas. En caso de ser formulados medicamentos, es difícil su adquisición, y cuando es requerido el servicio de ambulancia es muy demorado.

En la Estación de Barrios Unidos se informó que a los familiares que realizan visitas los obligan a desnudarse y hacer cuclillas, lo que atenta contra la dignidad humana.

  • En Puente Aranda, acudiendo a la figura del convenio de asociación, vulneraron los principios de transparencia, publicidad y selección objetiva.
  • En Suba omitieron ejercer la supervisión y liquidación de un contrato.

La Personería de Bogotá, en primera instancia, destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos por 13 años a la exalcaldesa Local de Puente Aranda, Andrea Magaly Álvarez Castañeda y suspendió por cuatro meses (convertible a multa) a la exmandataria de Suba, Marisol Perilla Gómez, ambas por irregularidades en contratación.

En el caso de Puente Aranda las anomalías fueron por la celebración indebida de un convenio de asociación por cerca de $248 millones para la ejecución de actividades navideñas, mientras que en Suba omitieron la supervisión y liquidación de un contrato.

Puente Aranda

Con la firma del convenio de asociación con la Fundación para el Crecimiento Integral y el Desarrollo Comunitario, se omitió la convocatoria pública, vulnerando los principios de transparencia y selección objetiva contemplados en el estatuto de contratación.

Se evidenció que la Alcaldía Local a través del convenio trasladó a la Fundación su deber de contratar la prestación de bienes y servicios, eludiendo la convocatoria pública para su adquisición, hecho que va en contravía a las normas.

De acuerdo con ley de contratación estatal, los convenios son para un trabajo mancomunado en beneficio de la comunidad, no para la adquisición de elementos y servicios. Con la conducta se desconoció la esencia y naturaleza del convenio de asociación, independientemente del monto, violando los lineamientos que rigen a este tipo de contratación excepcional.

Suba

Se encontró que la alcaldesa omitió ejercer las funciones de supervisión de un contrato suscrito entre la alcaldía local y la Fundación “Mente y Mundo”.

El ente de control señala, que en el informe de la interventoría ejercida por la Universidad Militar Nueva Granada, se advierte el continuó incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista con un avance técnico del 38% y financiero del 44.25% en la ejecución del mencionado convenio.

De acuerdo con el fallo, Marisol Perilla Gómez actuó con negligencia al no liquidar de manera bilateral, unilateral o judicial el contrato, según lo establecido, desconociendo así los principios de eficiencia y eficacia en la gestión pública.

También se estableció que el interventor advirtió que existieron “obligaciones y componentes” acordados en el convenio que no se ejecutaron en ningún caso por parte del contratista, razón que ameritaba su liquidación inmediata.

Contra las decisiones de primera instancia procede el recurso de apelación, el cual será resuelto por la Personera de Bogotá, en segunda instancia.