Acuerdo 755 de 2019. Artículo 63.- Personería Delegada para el Sector Ambiente. Son funciones de la Personería Delegada para el Sector Ambiente las siguientes:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la recuperación, protección y conservación del medio ambiente en el Distrito Capital.
  2. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos rurales en el Distrito Capital.
  3. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales encaminados a garantizar el goce del derecho al ambiente sano de las personas en el Distrito Capital.
  4. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del riesgo en el Distrito Capital.
  5. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las entidades del sector central, del sector descentralizado adscritas y vinculadas, de los sectores de su competencia.
  6. Dirigir el seguimiento al Plan de Desarrollo de la ciudad en los temas que sean competencia de la Delegada, según las directrices y procedimientos establecidos.
  7. Realizar evaluación y seguimiento a los resultados de la acción de prevención y control a la función pública, en el ámbito de su competencia.
  8. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos.
  9. Vigilar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios cuando a ello hubiere lugar.
  10. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  11. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 59 . –Personería Delegada para los sectores Planeación y Movilidad. Son funciones de la Personería Delegada para los sectores Planeación y Movilidad las siguientes:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la planeación urbana y rural del Distrito Capital.
  2. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la planeación, gestión, ordenamiento y desarrollo sostenible de la ciudad en los aspectos de movilidad, transporte público e infraestructura vial.
  3. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las licencias de construcción que se tramitan en la ciudad.
  4. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la(s) entidad(es) del sector central, del sector descentralizado adscrita(s) y vinculada(s), del (de los) sector(es) de su competencia.
  5. Realizar evaluación y seguimiento a los resultados de la acción de prevención y control a la función pública, en el ámbito de su competencia.
  6. Dirigir el seguimiento al Plan de Desarrollo de la ciudad en los temas que sean competencia de la Delegada, según las directrices y procedimientos establecidos.
  7. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos.
  8. Vigilar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios cuando a ello hubiere lugar.
  9. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  10. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Acuerdo 755 de 2019. ARTÍCULO 53.- Personería Delegada para la Coordinación de Prevención y Control a la Función Pública. Son funciones de la Personería Delegada para la Coordinación de Prevención y Control a la Función Pública

  1. Dirigir, orientar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos establecidos para el ejercicio propio de las competencias de las delegadas adscritas a su despacho.
  2. Formular las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos necesarios para el ejercicio de las actividades relacionadas con el proceso de prevención y control a la función pública.
  3. Proponer y concertar mesas de trabajo interinstitucionales cuando del ejercicio de la acción de prevención y control a la función pública se desprenda su necesidad, a fin de proteger el ordenamiento jurídico, el patrimonio público y garantizar los derechos de las personas.
  4. Coordinar y articular los procedimientos y acciones institucionales para garantizar el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Entidad, con las coordinaciones de Ministerio público y Defensa de Derechos humanos, Potestad Disciplinaria y Gestión de Personerías Locales.
  5. Adoptar las decisiones necesarias para prevenir, advertir o evitar afectaciones al ordenamiento jurídico, patrimonio público, y violaciones a los derechos de las personas.
  6. Disponer el traslado de los hallazgos sobre hechos constitutivos de posibles conductas que ameriten procesos disciplinarios, fiscales o penales, a las autoridades competentes, cuando sea procedente.
  7. Dirigir, evaluar y aprobar los informes sobre el ejercicio de la acción de prevención y el control a la función pública.
  8. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Artículo 21.- Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica, dependerá del Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, y tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Asesorar y asistir jurídicamente al Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, D. C., al Despacho del (de la) Personero(a) Auxiliar, al (a la) Secretario(a) General y a los personeros delegados con funciones de coordinación.
2. Recopilar, estudiar y difundir las normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como las sentencias de unificación jurisprudencia! relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad. Dicha recopilación deberá mantenerse permanentemente actualizada.
3. Representar judicial y extrajudicialmente a la Personería de Bogotá, D. C., en los procesos que se inicien en su contra, atendiendo la normatividad legal vigente y las directrices impartidas por la alta dirección, e informar sobre el desarrollo el desarrollo y el estado de los procesos, cuando así lo soliciten.

4. Elaborar las respuestas de las tutelas en las que la Entidad sea accionada o vinculada, atendiendo a la normatividad vigente y los lineamientos impartidos por el (la) Personero(a).
5. Intervenir en las actuaciones y resolver los incidentes que se presenten en el trámite de las acciones de tutela en las cuales la Personería de Bogotá sea accionada o vinculada.
6. Realizar el registro de las sanciones disciplinarias proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas y expedir certificados de antecedentes disciplinarios con las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.
7. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Artículo 22.- Personería Delegada para la Segunda Instancia. La Personería Delegada para la Segunda Instancia, dependerá del Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, D. C., y tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Proyectar para la firma del (de la) Personero(a) de Bogotá D. C. las decisiones a los recursos de apelación contra los proveídos proferidos en primera instancia por las Personerías Delegadas y demás dependencias con atribuciones disciplinarias.
2. Proyectar para la firma del (de la) Personero(a) de Bogotá D. C. las decisiones relacionadas con los recursos de queja y las nulidades que se propongan en los procesos disciplinarios.
3. Proyectar para la firma del (de la) Personero(a) de Bogotá D. C. las decisiones sobre impedimentos y recusaciones que se formulen contra el titular del despacho, los personeros delegados y demás dependencias con atribuciones disciplinarias, de conformidad con la normatividad vigente.
4. Proyectar para la firma del (de la) Personero(a) de Bogotá D. C. las decisiones sobre el grado de consulta relacionada con la medida de suspensión provisional de los servidores públicos investigados.
5. Proyectar para la firma del (de la) Personero (a) de Bogotá D. C. las decisiones sobre la competencia preferente en los procesos en segunda instancia que adelanten las oficinas de control interno disciplinario del Distrito Capital.
6. Evacuar los despachos comisarios enviados a la Personería de Bogotá D. C.

7. Proyectar para la firma del (de la) Personero(a) de Bogotá D.C las decisiones relacionadas con los recursos de apelación interpuestos contra las evaluaciones de desempeño laboral de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa, periodo de prueba y funcionarios en provisionalidad.
8. Responder los derechos de petición que se presenten en la entidad relacionados con los asuntos propios de las funciones a cargo de la dependencia.
9. Unificar criterios en materia disciplinaria

10. Las demá_s que le sean asignadas por disposiciones legales y/o por resolución que el (la) Personero(a) de Bogotá D.C. expida, de acuerdo con su naturaleza.

Mié, 29 de May de 2019

Funciones: Personería Auxiliar

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 24°. - La Personería Auxiliar, dependerá del Despacho de (la) Personero(a) Distrital, y tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Reemplazar al (a la) Personero(a) de Bogotá, D. C. en los casos de falta temporal o impedimento.
  2. Adelantar las actuaciones, investigaciones y trabajos especiales que le encomiende el (la) Personero(a) de Bogotá, D. C. y rendir los correspondientes informes.
  3. Asesorar al (la) Personero(a) de Bogotá, D. C., en la elaboración de informes que debe rendir a las autoridades competentes.
  4. Representar al (a la) Personero(a) de Bogotá, D. C. en las actividades oficiales que éste(a) le señale.
  5. Dirigir, coordinar y controlar la actualización de los reglamentos internos de la Entidad.
  6. Asesorar al Personero Distrital en la adopción de las decisiones necesarias para prevenir, advertir o evitar que las autoridades distritales incurran en: 6.1 La violación de los derechos humanos; 6.2 El desconocimiento de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos; 6.3 El daño antijurídico al patrimonio público distrital, y 6.4 El quebrantamiento del orden jurídico.
  7. Llevar un registro de las decisiones proferidas por las personerías delegadas, de conformidad con la regulación interna vigente.
  8. Asesorar y asistir al (a la) Personero(a) Distrital en la formulación, aprobación, adopción, implementación y cumplimiento de las políticas relacionadas con el Ministerio público y la defensa de los derechos humanos, prevención y Control a la función pública y potestad disciplinaria.
  9. Establecer las directrices y controles necesarios para el correcto procedimiento de procesos de la Oficina de Control interno disciplinario, reasignando los procesos disciplinarios según lo dispuesto en la normatividad vigente.
  10. Liderar las actividades de gestión del conocimiento e innovación sobre los temas de interés de la Entidad.
  11. Las demás fijadas que le sean asignadas por ley, acuerdo o reglamento o que le delegue el (la) Personero(a) Distrital por acto administrativo o en forma verbal cuando no fuera razonablemente posible emitir acto escrito.

 

 

Artículo 20 del Acuerdo 755 de 2019 - Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones. La Oficina Asesora de Comunicaciones, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Asesorar y asistir al Despacho y al equipo directivo en las relaciones con los medios de comunicación.
  2. Asesorar a la alta dirección en todo lo referente a la imagen y actividades de comunicación, divulgación y diálogo con las instituciones, medios de comunicación y comunidades.
  3. Diseñar esquemas según el género de información para los diferentes medios de comunicación.
  4. Elaborar material que permita comunicar y difundir oportunamente las políticas, objetivos, acciones, actividades y resultados de la Entidad, atendiendo los lineamientos impartidos por el Despacho del (la) Personero(a) de Bogotá, D. C.
  5. Elaborar y actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa para registrar en ellos los despachos y fuentes de información.
  6. Seleccionar datos e información de interés para la Entidad y hacerlos conocer internamente.
  7. Informar oportunamente al Despacho, sobre contenidos difundidos por los medios de comunicación. 
  8. Llevar y mantener actualizados los archivos de audio, video, impresos e informaciones periodísticas.
  9. Atender y orientar a las personas y periodistas sobre las funciones de la Personería de Bogotá, D. C.
  10. Proyectar, preparar y emitir las respuestas a las peticiones de los medios de comunicación, bajo las directrices impartidas por el Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, D. C.
  11. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
Mié, 29 de May de 2019

Funciones: Secretaría General

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 25.- Modificación De Funciones. La Secretaría General, dependerá del Despacho de (la) Personero(a) Distrital, y tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Dirigir, orientar y controlar los procesos de gestión del talento humano, administrativa, financiera, contractual, documental y demás servicios de  apoyo requeridos para el cumplimiento de los procesos estratégicos, misionales, de evaluación y de seguimiento y control.
  2. Dirigir la gerencia interna con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión y resultados de los procesos de apoyo bajo su competencia.
  3. Dirigir, orientar y controlar el diseño y ejecución de las políticas y acciones relacionadas con la administración y gestión del talento humano al servicio de la Entidad.
  4. Dirigir, proponer y controlar el diseño y ejecución de las políticas y acciones relacionadas con la gestión administrativa y financiera de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos de las autoridades competentes.
  5. Dirigir, proponer y controlar el diseño y ejecución de las políticas y acciones relacionadas con la gestión contractual de la Entidad.
  6. Dirigir, organizar y controlar el sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias relacionados con las funciones a cargo de la Entidad.
  7. Fijar los criterios para la suscripción de convenios interadministrativos que no causan erogación, de acuerdo con los parámetros establecidos por la alta dirección.
  8. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Acuerdo 18 del acuerdo 755 de 2019. - La Oficina de Control Interno, dependerá del Despacho del (la) Personero(a) de Bogotá, y tendrá a cargo las siguientes funciones::

  1. Realizar evaluación periódica a las metas e indicadores estratégicos, así como a los riesgos cuya materialización tengan mayor impacto.
  2. Asesorar y apoyar a la alta dirección en la implementación, actualización, consolidación y evaluación del Sistema de Control Interno.
  3. Convocar al Comité de Coordinación Institucional del Sistema de Control Interno con el fin de presentar los resultados de la evaluación efectuada a la gestión de la Entidad y del Sistema de Control Interno.
  4. Sensibilizar mediante estrategias el fomento de la cultura del control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Entidad.
  5. Realizar el diseño y planeación del Plan Anual de Auditorias basado en riesgos, para la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
  6. Acompañar a los responsables de procesos en el establecimiento de las acciones de los planes de mejoramiento, y servir de facilitador al auditado, cuando sea requerido, sobre metodologías para el establecimiento de causas, acciones o controles efectivos.
  7. Realizar la evaluación independiente y objetiva de los riesgos institucionales y, de ser necesario, asesorar a la organización en la identificación y administración de los mismos.
  8. Evaluar y contribuir a la mejora en los procesos estratégicos, misionales, de apoyo, evaluación, seguimiento y control de la Entidad, a través de las auditorías internas y especiales. 
  9. Realizar seguimiento a los planes de mejoramiento definidos por la Entidad, en respuesta a los resultados de las auditorías internas y especiales, así como a las externas que realicen los órganos de control.
  10. Servir como canal de comunicación entre la Entidad, los entes externos y órganos de control, con el fin de atender de manera oportuna los requerimientos efectuados y verificar que la información que se entrega sea confiable, veraz y consistente con las solicitudes.
  11. Elaborar y publicar los informes que por requerimiento legal le sean asignados, así como aquellos que por su naturaleza evaluadora deba presentar.
  12. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 23.- Funciones de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dependerá del Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, D. C., y tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Liderar la gestión estratégica en tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI).
  2. Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado y la estrategia de Gobierno Digital.
  3. Desarrollar los lineamientos necesarios en materia tecnológica que habiliten la gestión de la Entidad y propender por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en materia tecnológica.
  4. Orientar los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología, que direccionen la toma de decisiones de inversión en tecnologías de la información.
  5. Liderar la interoperabilidad de información y servicios con las entidades del Estado.
  6. Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar la calidad, oportunidad, seguridad e intercambio para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la Entidad.
  7. Propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales por parte de los (as) servidores(as), las personas y los grupos de interés a quienes están dirigidos.
  8. Establecer lineamientos tecnológicos para cumplir los estándares de integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.
  9. Implementar estrategias para promover servicios digitales dirigidos a los servidores públicos, ciudadanos y grupos de interés como herramientas para mejorar la gestión. 
  10. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.