Funciones Organigrama

Funciones Organigrama (54)

Funciones: Subdirección de Administración del Talento Humano

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 84. Funciones de la Subdirección de Administración del Talento Humano. La Subdirección de Administración del Talento Humano tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Dirigir la aplicación de los componentes de la carrera administrativa en la Personería de Bogotá, D. C., de conformidad con la normatividad y procedimientos que rigen la materia y ante las instancias competentes.
  1. Adelantar los procesos y trámites que en materia de carrera administrativa deban surtirse ante las instancias competentes, según los procesos y normatividad aplicable.
  1. Coordinar la elaboración de la oferta pública de empleo de carrera vacantes que se proveerán por concurso de méritos, ante la instancia competente.
  1. Coordinar la elaboración de los estudios para la identificación de los perfiles ocupacionales requeridos por la Personería de Bogotá, D. C., para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.
  1. Diseñar, ejecutar, evaluar y controlar las políticas y procedimientos asociados a la administración de planta de personal, selección, vinculación, distribuciones, situaciones administrativas, ubicaciones, traslados, encargos, evaluación del desempeño y desvinculación de los empleados públicos de la Personería de Bogotá con base en las necesidades reales, las metodologías y lineamientos aprobados, el cumplimiento a la normatividad vigente y los procedimientos establecidos.
  1. Dirigir, orientar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de selección, vinculación del talento humano, así como las afiliaciones al sistema de la seguridad social integral.
  1. Dirigir y orientar el análisis al cumplimiento de requisitos de los candidatos que desempeñarán los diferentes empleos públicos que conforman la planta de personal de la Personería de Bogotá.
  1. Administrar los sistemas de información asociados a la administración del talento humano, de acuerdo con los procedimientos establecidos y las necesidades de la Personería de Bogotá.
  1. Revisar y proyectar si procede, las certificaciones de no existencia de personal que sean requeridas por el área de contratación 
  1. Rendir los informes que en materia de administración de carrera administrativa requiera el organismo de vigilancia y control competente. 
  1. Recibir peticiones, quejas y reclamos sobre los temas de su competencia y atenderlos oportunamente de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes y los procedimientos establecidos por la Entidad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos, los estatutos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para el Sector Integración Social

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 53. Funciones de la Personería Delegada para el Sector Integración Social. La Personería Delegada para el Sector Integración Social, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Ejercer la acción de prevención y control sobre la formulación, orientación, desarrollo de las políticas sociales para los distintos grupos poblaciones, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y en la promoción de estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el establecimiento de objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios básicos de bienestar social y familiar para la población objeto. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la rehabilitación de las poblaciones vulnerables, en especial habitantes de la calle, y su inclusión a la vida productiva de la ciudad. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la protección de niñas, niños, adolescentes y jóvenes habitantes de calle, en riesgo de habitarla, vulnerables, en fragilidad social o en conflicto con la ley, en el Distrito Capital. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la gestión que se realice frente a las transferencias no condicionadas que adelante el Distrito Capital, y en particular, el sector de Integración Social. 
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos del sector integración social. 
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Participar en los espacios de concertación dispuestos por la Administración Distrital para realizar seguimiento al cumplimiento de las Políticas Públicas que se encuentran a cargo del Sector de Integración Social y rendir los informes pertinentes que sean requeridos, de conformidad con las competencias y responsabilidades atribuidas.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 35. Funciones de la Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional. La Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

  1. Socializar la Constitución y adelantar acciones de promoción de los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, personas mayores, familia y personas con discapacidad. 
  1. Ejercer las funciones de agentes del Ministerio Público en los procesos y actuaciones judiciales y administrativas en los que se discutan los derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujer, adulto mayor, la familia y las personas con discapacidad, en defensa de éstos, en pro de su restablecimiento y prevalencia. 
  1. Velar que la administración distrital garantice los derechos y la protección integral de la infancia, adolescencia, mujer, adulto mayor, familia y las personas con discapacidad, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
  1. Vigilar el cumplimiento de las rutas de atención de las entidades distritales responsables del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres, las personas mayores, personas cuidadoras y con discapacidad. 
  1. Vigilar que se respeten los derechos y garantías fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en centros de protección del orden distrital y en los centros de atención para el cumplimiento de las medidas de internamiento preventivo y sanciones del sistema de responsabilidad penal para adolescentes menores que sean objeto de medidas pedagógicas en establecimientos de protección del orden distrital. 
  1. Velar que las autoridades distritales correspondientes protejan y respeten los derechos fundamentales, civiles y políticos de la mujer, especialmente los derechos a la vida, integridad, y participación ciudadana. 
  1. Vigilar y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad, de los cuidadores y cuidadoras o asistentes personales, para recibir la atención de los servicios destinados por el Distrito, de acuerdo con los protocolos establecidos. 
  1. Vigilar y verificar que los planes, programas y proyectos destinados a la protección de la infancia, adolescencia, mujer, personas mayores, familia y personas con discapacidad en el Distrito Capital se cumplan y se ejecuten de acuerdo con los procedimientos y términos establecidos para ello.
  1. Ejercer acciones de prevención, a través del control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales encaminados a reducción o eliminación de la violencia intrafamiliar o en el contexto familiar.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para la Protección de Víctimas del Conflicto Armado Interno

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 36. Funciones de la Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno. La Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Orientar a las víctimas del conflicto armado interno frente a los programas y servicios a los cuales tienen derecho, según las normas vigentes y asistir en la elaboración de acciones constitucionales y recursos para la garantía de los derechos de las víctimas.
  1. Dirigir y orientar las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas y remitirlas dentro del término legal a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 
  1. Investigar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar cuando se presenten solicitudes de inscripción en el RUV transcurridos más de dos años a la ocurrencia del hecho, con el fin de establecer los elementos necesarios para determinar si existieron barreras que dificultaron o impidieron el acceso de las víctimas a la protección del Estado. 
  1. Acompañar el proceso de conformación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas. 
  1. Participar conjuntamente con las autoridades distritales en la elaboración del censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes cuando se presenten atentados terroristas y desplazamientos masivos en el Distrito Capital. 
  1. Realizar el seguimiento a la política pública distrital de víctimas del conflicto armado y a las entidades distritales a cargo de la atención de esta población, promoviendo la inclusión de un enfoque diferencial en la evaluación y ejecución de dicha política, de conformidad con los lineamientos institucionales.
  1. Desempeñar la secretaría técnica de la Mesa Distrital de Participación Efectiva para Víctimas y de la Comisión Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
  1. Participar en los espacios interinstitucionales destinados al diseño y seguimiento de la política pública de asistencia, atención y reparación integral de la población víctima del conflicto armado del Distrito Capital establecidos por la Ley.
  1. Ejercer el seguimiento a la implementación del punto cinco - víctimas -, del “Acuerdo de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, en el Distrito Capital.
  1. Ejercer las funciones de agentes del Ministerio Público en los procesos conforme a su competencia. 
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Colectivos y del Consumidor

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 37. Funciones de la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Colectivos y del Consumidor. La Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Colectivos y del Consumidor, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales en materia de protección a consumidores y usuarios. 
  1. Dar a conocer a las autoridades competentes los hechos que deban ser investigados, a fin de que sean corregidas y sancionadas situaciones de vulneración o desconocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios. 
  1. Fomentar o iniciar acciones populares en defensa de los intereses colectivos y de los derechos de los consumidores y usuarios, en coordinación con las dependencias de la entidad que sean competentes. 
  1. Fomentar o iniciar acciones de grupo para la efectividad de los derechos de los consumidores y usuarios por la violación de derechos colectivos. 
  1. Preparar las acciones necesarias en contra de las empresas de servicios públicos en defensa de los intereses de los usuarios, en coordinación con las dependencias de la entidad que sean competentes. 
  1. Articular con las personerías locales la intervención del Ministerio Público, en acciones de policía en materia de protección al consumidor, en especial las relativas a control de productos que puedan atentar contra la vida, la salud y la seguridad de los consumidores, las de información o publicidad engañosa, cobro excesivo de intereses y abusos contractuales. 
  1. Dirigir, informar y capacitar en materias relacionadas con la protección al consumidor. 
  1. Orientar y asistir a las personas en la presentación de acciones administrativas o jurisdiccionales para la defensa de sus derechos que como consumidor le asiste, e intervenir en las mismas como coadyuvante en coordinación con las dependencias competentes de la entidad.
  1. Ejercer las funciones de agentes del Ministerio Público en los procesos y actuaciones judiciales y administrativas conforme a su competencia 
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos I

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 del 2025. Artículo 32. Modificación de las funciones de la Personería delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos I. La Personería delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos I, tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

  1. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
  1. Ejercer las funciones de agentes del Ministerio Público en los procesos y actuaciones de personas privadas de la libertad en el Distrito Capital (las URI, Estaciones de Policía y Centro de Traslado por Protección -C. T. P.-, entre otras) atendiendo las normas de competencia.
  1. Orientar en derechos humanos y derecho internacional humanitario dentro del marco normativo nacional e internacional.
  1. Recibir y tramitar las peticiones que se presenten contra los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital, en relación con conductas u omisiones que puedan constituir violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
  1. Solicitar las investigaciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar, ante las autoridades competentes, contra los (as) servidores(as) públicos(as) que presuntamente infrinjan normas de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.
  1. Divulgar y promover el conocimiento de la Constitución Política en el Distrito, adelantando sensibilizaciones sobre los temas a su cargo, programas de promoción y prevención sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.
  1. Elaborar un informe anual integral sobre el estado del respeto de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario en la jurisdicción del Distrito Capital, dentro de los límites de su competencia.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para la Misionalidad del Ministerio Público y la Función Pública

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 31. Funciones de la Personería Delegada para la Misionalidad del Ministerio Público y la Función Pública. La Personería Delegada para la Misionalidad del Ministerio Público y la Función Pública, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Asesorar y asistir al (a la) personero(a) auxiliar en la formulación, aprobación, adopción, implementación y cumplimiento de las políticas relacionadas con el Ministerio Público y la defensa de los derechos humanos, prevención y control a la función pública.
  1. Dirigir la formulación de las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos necesarios para el ejercicio propio de las competencias de las dependencias a cargo de la Personería Auxiliar.
  1. Dirigir, orientar y controlar el cumplimiento y seguimiento de las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos establecidos para el ejercicio propio de las competencias de las delegadas a cargo de la Personería Auxiliar.
  1. Dirigir y orientar las acciones de promoción de los derechos humanos cuando sea de competencia de las dependencias a cargo de la Personería Auxiliar.
  1. Orientar y dar asistencia técnica y jurídica a la formulación de las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos necesarios para el ejercicio de las actividades relacionadas con el proceso de prevención y control a la función pública, de acuerdo con los lineamientos de la Personería Auxiliar.
  1. Proponer y concertar mesas de trabajo interinstitucionales cuando del ejercicio de la acción de prevención y control a la función pública se desprenda su necesidad, teniendo en cuenta los lineamientos y directrices de la Personería Auxiliar.
  1. Articular con las Personerías Delegadas que ejercen función de Ministerio Público y control a la Función Pública, los procedimientos y acciones institucionales para garantizar el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la entidad, en coordinación con las demás dependencias.
  1. Dirigir y orientar el traslado de los hallazgos sobre hechos constitutivos de posibles conductas que ameriten procesos disciplinarios, fiscales o penales, a las autoridades competentes, cuando sea procedente y de conformidad con los lineamientos realizados por la Personería Auxiliar.
  1. Dirigir la elaboración y revisión de los informes sobre el ejercicio de la acción de prevención y el control a la función pública para firma de la Personería Auxiliar, atendiendo los lineamientos y directrices institucionales.
  1. Proponer y concertar mesas de trabajo con las delegadas y/o dependencias responsables de los procesos misionales, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los lineamientos establecidos por la Personería Auxiliar.
  1. Proponer las diferentes herramientas institucionales para armonizar y articular, con las funciones de Ministerio Público y derechos humanos y prevención y control a la función pública, para facilitar la prestación del servicio y la toma de decisiones por parte de la Personería Auxiliar.
  1. Promover y facilitar la implementación de las diferentes estrategias institucionales para promover el relacionamiento con el ciudadano dentro de las dependencias misionales de la Personería de Bogotá.
  1. Dirigir y orientar la revisión y análisis a las diferentes políticas, planes, programas y proyectos en materia de Ministerio Público, Defensa y Protección de los Derechos Humanos y de prevención y control a la función pública, articulando los diferentes indicadores, metas, riesgos y demás instrumentos que contribuyan a la gestión efectiva del quehacer misional de la Personería de Bogotá y de conformidad con los lineamientos de la Personería Auxiliar.
  1. Las demás fijadas que le sean asignadas por ley, acuerdo o reglamento.

Funciones: Personería Delegada Asuntos Policivos y Civiles

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 39. Funciones de la Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles. La Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles tendrán a cargo las siguientes funciones:

  1. Socializar la ley, los acuerdos y reglamentos en materia de policía, así como en asuntos de movilidad, orientados al respeto del orden jurídico y la observancia del debido proceso en desarrollo de las actuaciones adelantadas por estas autoridades. 
  1. Ejercer el Ministerio Público ante las autoridades administrativas, de policía y judiciales, a fin de verificar la actividad, procedimientos y fallos, de conformidad con la normatividad vigente. 
  1. Velar por el cumplimiento de las órdenes de policía proferidas por el alcalde Mayor, los alcaldes locales, los inspectores de policía y las demás autoridades distritales y procurar la aplicación de las sanciones y de las medidas correctivas por contravenciones comunes, de competencia de las autoridades de policía. 
  1. Liderar las denuncias ante las autoridades competentes de las irregularidades que se presenten por parte de autoridades y funcionarios(as) de policía; para ello, podrá practicar visitas y realizar el seguimiento al procedimiento de ejecución de las medidas correctivas, a fin de verificar el cumplimiento oportuno de los fallos proferidos por estas y en caso de mora u omisión, solicitar las investigaciones y sanciones pertinentes. 
  1. Ejercer el Ministerio Público ante los jueces civiles municipales, conforme a la normatividad vigente y siguiendo las políticas Institucionales. 
  1. Intervenir como Ministerio Público en los procesos contravencionales de movilidad, cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico y de los bienes del Distrito.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Personería Delegada para Asuntos Penales I y II

29 May 2019 Funciones Organigrama

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 38. Funciones de las personerías delegadas para asuntos penales I y II. La Personería Delegada para Asuntos Penales I y la Personería Delegada para Asuntos Penales II, tendrán a cargo las siguientes funciones:

  1. Socializar la Constitución y adelantar acciones de promoción en normatividad penal, actuaciones judiciales y debido proceso.
  1. Ejercer la función de Ministerio Público ante la Fiscalía y los juzgados penales conforme a la Constitución y la Ley.
  1. Velar como ente de control y representante de la sociedad, la sanción de las infracciones de la ley penal, la defensa de las personas acusadas sin justa causa, la protección de los derechos humanos de los procesados y la indemnización de los perjuicios causados con la infracción. 
  1. Definir la práctica de pruebas por parte de los agentes del Ministerio Público, conducentes al esclarecimiento de la verdad, las medidas de aseguramiento o la libertad del procesado, presentar alegatos e interponer recursos, asistir e intervenir en las audiencias públicas y en general, intervenir en todas las diligencias y actuaciones del proceso penal, atendiendo las competencias legalmente dispuestas. 
  1. Presentar las denuncias ante las autoridades correspondientes por los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, susceptibles de investigación oficiosa, casos de violencia intrafamiliar, cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes, o cuando la víctima estuviere imposibilitada para formular la querella, o sea incapaz y carezca de representante legal.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Funciones: Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

29 May 2019 Funciones Organigrama

Resolución interna 286 de 2025. Artículo 14.- Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Son funciones de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos las siguientes:

1.Generar las políticas de divulgación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

2.Liderar y orientar el trámite de las solicitudes que se sometan a su conocimiento en los asuntos relacionados con controversias civiles, de familia, penales, policivas y demás que le asigne la Ley.

3.Decidir la procedencia del mecanismo conciliatorio, de acuerdo con la naturaleza del asunto, de conformidad con la ley vigente y el reglamento interno.

4.Definir o actualizar el reglamento interno del Centro de Conciliación, el Código de Ética y los procedimientos institucionales necesarios para realizar audiencias de conciliación en las materias que corresponden a la Entidad.

5.Dar lineamientos para administrar el registro de las conciliaciones, presentar los informes y certificar los asuntos sometidos a su trámite.

6.Controlar la elaboración y actualización de las bases de datos de los abogados conciliadores de la Entidad.

7.Rendir los informes y adelantar los trámites necesarios ante las autoridades judiciales y administrativas, de conformidad con la legislación vigente.

8.Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y el área, y las fijadas por la ley, acuerdos, estatutos y reglamentos.