• Estructura peatonal que conecta centro comercial Gran Estación se construyó sin permiso legal.
  • Desde septiembre de 2016 quedó ejecutoriado la orden de demolición.
  •  En mayo de 2018, Alcaldía Local aplicó una multa por renuencia al cumplimento del fallo. Dos meses después desapareció el expediente.
  •  Alcaldía dice que está reconstruyendo el proceso.

La Personería de Bogotá abrió indagación preliminar para determinar a los funcionarios responsables de la Alcaldía Local de Teusaquillo, por la pérdida del expediente que ordenó la demolición del puente peatonal que conecta las Etapas I y II del centro comercial Gran Estación.

Según la querella tramitada por la autoridad local, la obra fue construida sin licencia de intervención y ocupando el espacio público; por esa razón desde el 28 de agosto de 2013 la Alcaldía declaró infractor de las normas de obra y urbanismo a los responsables del enlace peatonal e impuso la demolición.

Ante un recurso de reposición, interpuesto en abril de 2014, la Alcaldía de Teusaquillo mantuvo la decisión y concedió la apelación. En julio de 2016, el Consejo de Justicia confirmó la decisión y ésta quedó ejecutoriada en septiembre de 2016. En mayo de 2018 fue impuesta una multa por renuencia al cumplimiento de la medida. Dos meses después el expediente desapareció y se formuló una denuncia ante la Fiscalía. En agosto se ordenó reconstruir el proceso, pero la novedad no se comunicó al Ministerio Público Distrital.

Según la Alcaldía Local, el expediente está siendo reconstruido, sin embargo, 2 años y 8 meses después de ejecutoriada la medida, no se ha materializado.

Jue, 30 de May de 2019

Historia

La Personería de Bogotá, D.C., como órgano de protección y control que defiende los intereses de la sociedad, vigila la conducta de los servidores públicos de la administración distrital y verifica el cumplimiento de las disposiciones vigentes en el Distrito Capital, coherente con su misión, es consciente de su responsabilidad social con la ciudadanía, cumple la normatividad ambiental aplicable y lidera la mejora continua de su gestión ambiental, desarrollando en sus funcionarios competencias ambientales que les permitan consumos responsables, uso racional de los recursos, buenas prácticas de eco eficiencia, y el ejercicio de su actividad administrativa y misional procurando generar en su entorno el menor impacto posible, en aras de contribuir a la preservación del medio ambiente.

Mié, 29 de May de 2019

Plan anticorrupción

La herramienta “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano” es un instrumento de tipo preventivo para el control de la gestión, su metodología incluye cuatro componentes autónomos e independientes, que contienen parámetros y soporte normativo propio. El primero de ellos hace énfasis en la metodología del mapa de riesgos de corrupción. Para los demás componentes se deben tener en cuenta los lineamientos dados por las normas y entidades rectoras de las diferentes políticas.

!En caso de que usted desee manifestar alguna inconformidad sobre la prestación del servicio de la entidad o realizar alguna sugerencia acceda al formulario para interponer quejas, reclamos o sugerencias relacionados con la Personería de Bogotá o sus funcionarios y diligencie toda la información por la opción Quejas, Sugerencias y Reclamos - Personería.

Ley 1474 de 2011 Artículo 73 . Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgoss.

Mié, 29 de May de 2019

Equipo Directivo

PERSONERO DE BOGOTÁ
Andrés Castro Franco

 Andres Castro Franco Personero de Bogota

Con una amplia experiencia en el sector público, en especial en los organismos de control, el abogado y politólogo, Andrés Castro Franco, asumió el cargo de Personero de Bogotá con el propósito de ser el garante de los derechos de los capitalinos.

El jefe del Ministerio Público Distrital tiene estudios en instituciones jurídico procesales, gobierno y gerencia pública, gestión humana; magister en procesal penal y derecho disciplinario. Actualmente, cursa un doctorado en administración para la sostenibilidad.
Fue Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema, Contralor de Bogotá, Contralor Delegado para el Sector Justicia en la Contraloría General de la República, Gerente Seccional II de Bogotá de la Auditoría General de la República, Asesor del Ministerio de Justicia, Personero Delegado, entre otros cargos.
Prudente, concreto, directo y diligente, es proactivo y con habilidades para trabajar en equipo. Sobresale por el liderazgo en la formulación de políticas públicas, en el desarrollo de estrategias y proyectos, especialmente en temas relacionados a los objetivos de desarrollo sostenible, siguiendo la ética profesional y con responsabilidad social.
También es docente universitario e investigador académico en temas constitucionales, de control fiscal y de objetivos de desarrollo sostenible.
Toda esta gran experiencia y conocimiento ahora estarán enfocadas en trabajar por la garantía de los derechos de los capitalinos con enfoque de género, poblacional, diferencial, territorial y con vocación del servicio ciudadano

PERSONERA AUXILIAR

Personera Auxiliar, Gloria Inés Bohórquez Torres

Perfil Glori Bohorquez

Abogada especialista en derecho laboral y seguridad social, derecho constitucional y derecho administrativo, con maestría en Dirección en la Gestión Pública.

Ha estado vinculada al servicio público durante más de 20 años, la mayor parte de ellos en la rama judicial (Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Tribunal Superior de Bogotá y juzgados).

Ha sido jueza promiscua municipal, jueza Laboral del Circuito, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá y personera delegada para la Segunda Instancia en esa misma entidad. 

También, Directora de Reacción Inmediata y directora jurídica en la Contraloría Distrital, y asesora en la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor y en la Contraloría General de la República.

Actualmente es la personera Auxiliar de Bogotá, D. C.

 

 

SECRETARIO GENERAL

PERSONERA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DE POTESTAD DISCIPLINARIA

PERSONERA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL A LA FUNCIÓN PÚBLICA

PERSONERA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DERECHOS HUMANOS

 

Mié, 29 de May de 2019

Mejores Funcionarios

MEJORES EMPLEADOS(AS) DE CARRERA ADMINISTRATIVA 2022

 

“La acción es la clave fundamental de todo éxito”.

Pablo Picasso                       

 

                                                                                                                                 

Teniendo en cuenta el Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998: “Las entidades deben organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados”; por lo anterior y con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los (las) funcionarios (as) de la Entidad, en el desempeño de su labor, se desarrolló el Plan Institucional de Incentivos.

Mediante acto administrativo (Resolución 401 de diciembre de 2022) y en acto protocolario, se reconoció a los (as) funcionarios (as) de la entidad, de la siguiente manera:

 

Mejor Empleado(a) de Carrera Administrativa de la Entidad

Diana Marcela Rodríguez Castaño.

 

Mejor Empleado(a) de Carrera Administrativa del Nivel Profesional: 

Paola Sarmiento Ribero.

 

Mejor Empleado(a) de Carrera Administrativa del Nivel Asistencial

Diana Marcela Rodríguez Castaño

 

Mejores Empleados(as) de Carrera Administrativa del Nivel Profesional:

Paola Sarmiento Ribero, Deynis Patricia Bonilla, Paola Andrea Flórez.

  

 Mejores Empleados(as) de Carrera Administrativa del Nivel Asistencial:

 Diana Marcela Rodríguez, Jhon Jairo Torres, Derly Viviana Quiroga, Juan Pablo Sánchez, Nanyi Milena Cortés, Juan Carlos Herrera, Leonardo Bermúdez, Yeny Alexandra Sánchez.

Complementar la normatividad con el Artículo 118 de la Constitución Nacional y la Resolución 513 de 2017, 21°.- proferida por la Señora Personera de Bogotá.

  1. Ejercer las funciones como agentes del Ministerio Público ante los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Consejo de Justicia y Subdirección de Contravenciones de la Secretaria Distrital de la Movilidad.
  2. Velar por el cumplimiento de las ordenes de policia proferidas por los alcaldes locales e inspectores de policia
  3. Practicar visitas a los juzgados civiles municipales de Bogotá, alcaldias locales e inpecciones de policia para verificar
  4. Las demás que les asigne o delegue el Personero Distrital por resolución.

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Mié, 29 de May de 2019

Funciones: Personerías Locales

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 77.- Personerías Locales. Dependerán de la Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales y sun funciones serán las siguientesVelar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes y los acuerdos distritales, en la localidad.

  1. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes y los acuerdos distritales, en la localidad.
  1. Dirigir y garantizar el cumplimiento de las políticas orientadas a la promoción y defensa de derechos humanos.
  1. Liderar el ejercicio de la prevención y control de la función pública, en la localidad, en defensa del patrimonio público.
  1. Dirigir la intervención del Ministerio público ante inspecciones de policía y alcaldías locales, de acuerdo con los lineamientos establecidos para la protección de los derechos humanos y/o el interés público.
  1. Dirigir la elaboración y seguimiento de las acciones de tutela, impugnaciones y desacatos que soliciten las personas como mecanismo de defensa de sus derechos.
  1. Orientar y revisar los derechos de petición, por solicitud de las personas e intervenir ante las autoridades competentes cuando sea necesario en defensa de su derecho constitucional.
  1. Remitir por competencia las solicitudes de investigaciones disciplinarias, fiscales y penales a las autoridades, cuando en ejercicio de sus funciones se evidencien hechos que así lo ameriten.
  1. Dirigir la elaboración y suscribir los informes periódicos o especiales de sus actividades o de los trabajos y comisiones especiales, conforme a las metodologías, instrucciones y normas expedidas por las dependencias competentes.
  1. Representar a la personería de Bogotá, D. C., en los diferentes comités, consejos y mesas locales, establecidos normativamente y que sean de competencia de la entidad, de conformidad con los lineamientos institucionales. 
  1.  Las demás que designe o delegue el Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, D. C., las fijadas por la Ley, los acuerdos y los reglamentos.

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 76.- Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales. Son funciones de la Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales:

 

  1. Coordinar, dirigir y orientar a las personerías locales en el ejercicio de sus competencias y en el cumplimiento de las políticas, proyectos y procesos para garantizar el ejercicio de la misión, objetivos y funciones de la Personería. 
  1. Dirigir la promoción y defensa de los derechos humanos, en las personerías locales.

       3.Supervisar la gestión de los(as) personeros(as) locales.

  1. Dirigir, controlar y aprobar los informes de gestión de las personerías locales.
  1. Coordinar y emitir las directrices a las personerías locales para el ejercicio de la prevención y control a la función pública a nivel local.
  1. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, comisiones y decisiones que emita el Despacho.

       7.Proponer las políticas específicas, directrices y comunicaciones al Despacho desde y para las personerías locales.

  1. Dirigir las relaciones de las personerías locales con las coordinaciones y demás delegadas, y con las entidades distritales.
  1. Dirigir el proceso de elección de las convocatorias que le sean asignadas por el Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, D. C.
  1. Coordinar y orientar el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana en las localidades, con la intervención de las personerías locales.
  1. Dirigir el proceso de inscripción y registro de veedurías ciudadanas según las formalidades legales.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Acuerdo 514 de 2012. Artículo 37.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. Crear la Personería Delegada para la Seguridad y Convivencia Ciudadana dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

  1. Artículo 38.- FUNCIONES DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. Corresponde a esta Delegada el cumplimiento de las siguientes funciones:
  2. Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes y programas en materia de seguridad y del orden público en la Ciudad.
  3. Defender el cumplimiento de los acuerdos entre los sectores público y privado para la solución integral de problemas que afecten la seguridad o la convivencia ciudadana.
  4. Realizar seguimiento y evaluación de proyectos y programas de prevención y control en seguridad ciudadana ejecutados por las diferentes autoridades distritales.
  5. Controlar que las autoridades distritales ejecuten los proyectos y programas relacionados con la seguridad ciudadana siguiendo los lineamientos señalados por las autoridades competentes y las normas vigentes.
  6. Coordinar el Desarrollo de investigaciones sobre las situaciones conflictivas y la seguridad ciudadana en Bogotá.
  7. Presentar al Despacho los informes solicitados sobre el estado de la Seguridad Ciudadana.
  8. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos