• Muchos pacientes tienen que esperar entre 2 y 6 meses para obtener una autorización de servicios. Otros están pendientes por entrega de medicamentos hace más de 50 días.
  • El mayor promedio de solicitudes presentadas corresponde a usuarios con cáncer.
  • Muchos son remitidos para atención a instituciones con las que no tienen convenio o contrato.

La Personería de Bogotá determinó que la falta de una red prestadora de servicios para los afiliados a la EPS Coomeva tiene a miles de sus usuarios sin clínicas, hospitales y centros médicos a dónde acudir, debido a la inexistencia de convenios y contratos con diferentes instituciones prestadoras de salud.

La situación pone en grave riesgo la vida de centenares de pacientes de la EPS que necesitan tratamientos e intervenciones urgentes y que ven vulnerado su derecho a la salud y atención oportuna.   

Como si fuera poco, de acuerdo con las quejas de los usuarios a la Personería, antes de acudir en busca de ayuda al ente de control, la mayoría ha tenido que esperar entre 2 y 6 meses para que la EPS genere autorización de servicios y acceda de manera oportuna a los diferentes tratamientos médicos para tratar su patología de base.

La Personería encontró que el mayor promedio de solicitudes presentadas corresponde a usuarios con patologías como cáncer, con tiempo de espera para respuesta que superan los 40 días; menores de edad, con enfermedades congénitas que necesitan tratamiento médico urgente que superan los 42 días de espera; pacientes pendientes por yodoterapia con más de 39 días; los que están pendientes por entrega de medicamentos con más de 48 días de espera y los que están pendientes de valoración por Medicina Nuclear con tiempo de espera que superan los 40 días.

Según las quejas, en muchos casos Coomeva direcciona a los usuarios con autorizaciones a Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que no tienen contrato vigente y no prestan el servicio de atención requerido.

Estos procesos se encuentran con promedios de radicación que oscilan entre 1 y 3 meses sin respuestas de fondo. Algunos ejemplos de esta situación son la Fundación Cardio Infantil, la Clínica Navarra, el Hospital Universitario San Ignacio, el Hospital Universitario Mayor Méderi y el Hospital Infantil Universitario de San José, que no atienden los casos de atención prioritaria de pacientes que son remitidos en busca de una solución y atención oportuna.

  • Como muebles e inmuebles son catalogados en Código Civil.
  • Personería solicitó que se declaren inexequibles apartes de dos artículos de esa Ley.
  • Va en contravía de valores, principios y reglas de la Constitución de 1991, que protege el medio ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y seres vivos.

El personero de Bogotá, Ricardo María Cañón Prieto, solicitó a la Corte Constitucional que se declaren inexequibles los Artículos 655 y 658  (parciales) del Código Civil (Ley 57 de 1887), por ir en contravía de la Carta Política pues considera a los animales como bienes muebles e inmuebles; es decir, como objetos o cosas, cuando son seres vivos.

El Código establece en el Artículo 655, que: “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (por eso se llaman semovientes) o sea que sólo se muevan por fuerza externa, como las cosas inanimadas”.

El Artículo 658 indica: “Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble... Tales son, por ejemplo: …Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio.

La norma quebranta la Carta Fundamental, al atribuirle a los animales una condición de bien mueble e inmueble por destinación, desconociendo su condición de ser vivo y titular de derechos, definición de cosa totalmente extraña al concepto desarrollado por la Corte Constitucional de “Carta Magna Ecológica”, prevista por el Constituyente de 1991 y los instrumentos internacionales ratificados por Colombia.

La cosificación de los animales ha dado lugar a infinidad de abusos a animales silvestres y domésticos, a quienes se las han provocado graves daños y dolores innecesarios como los que ocasiona el juego del tiro al blanco, sentir placer al desmembrar sus partes, ser asesinados, quemados, mantenerlos en cautiverio o someterlos a largas jornadas laborales, entre otras.

Los primeros 6 meses del año 2015, se han reportado cerca de 10.500 casos por maltrato de animales en Colombia, según la Policía. En el país hay 218 especies en estado de vulnerabilidad, 129 en peligro y 60 en peligro crítico.

Exequibilidad condicionada

En la demanda de inconstitucionalidad se solicitó a la Corte, de manera subsidiaria, que si no se declaran inexequibles los apartes de los artículos, se condicione su exequibilidad bajo el entendido de que losanimales son seres vivos, titulares de derechos, con las limitaciones y restricciones razonables contenidas en la Constitución, la normas y la jurisprudencia.

La Personería pidió ordenar al Congreso y a las autoridades distritales y departamentales, que en un plazo no superior a dos años legisle y se expidan los actos administrativos orientados a superar de manera definitiva la desprotección en que se encuentran los animales. Esas normas deben incluir recursos y acciones preventivas, educativas, de socialización y sensibilización, sancionatorias, prestacionales y asistenciales.

Indicó la demanda que equiparar a los animales como simples bienes, es lo que hace posible que matar a un animal indefenso con capacidad de goce y dolor sea igualado a dañar un teléfono celular o una silla, sin que haya una consecuencia jurídica (penal, civil, administrativa, disciplinaria o policiva) acorde a la ofensa y la gravedad de la infracción cometida.

Jue, 06 de Jun de 2019

Sala de prensa

Noticias

  Leer más...

Mié, 05 de Jun de 2019

Galeria

Vie, 31 de May de 2019

prueba documentos

  • Estructura peatonal que conecta centro comercial Gran Estación se construyó sin permiso legal.
  • Desde septiembre de 2016 quedó ejecutoriado la orden de demolición.
  •  En mayo de 2018, Alcaldía Local aplicó una multa por renuencia al cumplimento del fallo. Dos meses después desapareció el expediente.
  •  Alcaldía dice que está reconstruyendo el proceso.

La Personería de Bogotá abrió indagación preliminar para determinar a los funcionarios responsables de la Alcaldía Local de Teusaquillo, por la pérdida del expediente que ordenó la demolición del puente peatonal que conecta las Etapas I y II del centro comercial Gran Estación.

Según la querella tramitada por la autoridad local, la obra fue construida sin licencia de intervención y ocupando el espacio público; por esa razón desde el 28 de agosto de 2013 la Alcaldía declaró infractor de las normas de obra y urbanismo a los responsables del enlace peatonal e impuso la demolición.

Ante un recurso de reposición, interpuesto en abril de 2014, la Alcaldía de Teusaquillo mantuvo la decisión y concedió la apelación. En julio de 2016, el Consejo de Justicia confirmó la decisión y ésta quedó ejecutoriada en septiembre de 2016. En mayo de 2018 fue impuesta una multa por renuencia al cumplimiento de la medida. Dos meses después el expediente desapareció y se formuló una denuncia ante la Fiscalía. En agosto se ordenó reconstruir el proceso, pero la novedad no se comunicó al Ministerio Público Distrital.

Según la Alcaldía Local, el expediente está siendo reconstruido, sin embargo, 2 años y 8 meses después de ejecutoriada la medida, no se ha materializado.

Jue, 30 de May de 2019

Historia