La Personería de Bogotá, D.C., como órgano de protección y control que defiende los intereses de la sociedad, vigila la conducta de los servidores públicos de la administración distrital y verifica el cumplimiento de las disposiciones vigentes en el Distrito Capital, coherente con su misión, es consciente de su responsabilidad social con la ciudadanía, cumple la normatividad ambiental aplicable y lidera la mejora continua de su gestión ambiental, desarrollando en sus funcionarios competencias ambientales que les permitan consumos responsables, uso racional de los recursos, buenas prácticas de eco eficiencia, y el ejercicio de su actividad administrativa y misional procurando generar en su entorno el menor impacto posible, en aras de contribuir a la preservación del medio ambiente.
La herramienta “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano” es un instrumento de tipo preventivo para el control de la gestión, su metodología incluye cuatro componentes autónomos e independientes, que contienen parámetros y soporte normativo propio. El primero de ellos hace énfasis en la metodología del mapa de riesgos de corrupción. Para los demás componentes se deben tener en cuenta los lineamientos dados por las normas y entidades rectoras de las diferentes políticas.
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Ley 1474 de 2011 Artículo 73 . Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgoss.
Con una amplia experiencia en el sector público, en especial en los organismos de control, el abogado y politólogo, Andrés Castro Franco, asumió el cargo de Personero de Bogotá con el propósito de ser el garante de los derechos de los capitalinos.
El jefe del Ministerio Público Distrital tiene estudios en instituciones jurídico procesales, gobierno y gerencia pública, gestión humana; magister en procesal penal y derecho disciplinario. Actualmente, cursa un doctorado en administración para la sostenibilidad.
Fue Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema, Contralor de Bogotá, Contralor Delegado para el Sector Justicia en la Contraloría General de la República, Gerente Seccional II de Bogotá de la Auditoría General de la República, Asesor del Ministerio de Justicia, Personero Delegado, entre otros cargos.
Prudente, concreto, directo y diligente, es proactivo y con habilidades para trabajar en equipo. Sobresale por el liderazgo en la formulación de políticas públicas, en el desarrollo de estrategias y proyectos, especialmente en temas relacionados a los objetivos de desarrollo sostenible, siguiendo la ética profesional y con responsabilidad social.
También es docente universitario e investigador académico en temas constitucionales, de control fiscal y de objetivos de desarrollo sostenible.
Toda esta gran experiencia y conocimiento ahora estarán enfocadas en trabajar por la garantía de los derechos de los capitalinos con enfoque de género, poblacional, diferencial, territorial y con vocación del servicio ciudadano
Abogada especialista en derecho laboral y seguridad social, derecho constitucional y derecho administrativo, con maestría en Dirección en la Gestión Pública.
Ha estado vinculada al servicio público durante más de 20 años, la mayor parte de ellos en la rama judicial (Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Tribunal Superior de Bogotá y juzgados).
Ha sido jueza promiscua municipal, jueza Laboral del Circuito, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá y personera delegada para la Segunda Instancia en esa misma entidad.
También, Directora de Reacción Inmediata y directora jurídica en la Contraloría Distrital, y asesora en la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor y en la Contraloría General de la República.
Actualmente es la personera Auxiliar de Bogotá, D. C.
“La acción es la clave fundamental de todo éxito”.
Pablo Picasso
Teniendo en cuenta el Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998: “Las entidades deben organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados”; por lo anterior y con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los (las) funcionarios (as) de la Entidad, en el desempeño de su labor, se desarrolló el Plan Institucional de Incentivos.
Mediante acto administrativo (Resolución 401 de diciembre de 2022) y en acto protocolario, se reconoció a los (as) funcionarios (as) de la entidad, de la siguiente manera:
Diana Marcela Rodríguez Castaño.
Paola Sarmiento Ribero.
Diana Marcela Rodríguez Castaño
Paola Sarmiento Ribero, Deynis Patricia Bonilla, Paola Andrea Flórez.
Diana Marcela Rodríguez, Jhon Jairo Torres, Derly Viviana Quiroga, Juan Pablo Sánchez, Nanyi Milena Cortés, Juan Carlos Herrera, Leonardo Bermúdez, Yeny Alexandra Sánchez.
Complementar la normatividad con el Artículo 118 de la Constitución Nacional y la Resolución 513 de 2017, 21°.- proferida por la Señora Personera de Bogotá.
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 77.- Personerías Locales. Dependerán de la Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales y sun funciones serán las siguientesVelar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes y los acuerdos distritales, en la localidad.
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 76.- Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales. Son funciones de la Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales:
3.Supervisar la gestión de los(as) personeros(as) locales.
7.Proponer las políticas específicas, directrices y comunicaciones al Despacho desde y para las personerías locales.
Acuerdo 514 de 2012. Artículo 37.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. Crear la Personería Delegada para la Seguridad y Convivencia Ciudadana dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 39.- Modificación de la denominación de la Personería Delegada para la Protección de Infancia, Adolescencia, Persona Mayor, Mujer y Familia. La nueva denominación quedará así: Personería Delegada para la Familia y sujetos de especial protección Constitucional, y dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos.
Artículo 40.- Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial protección Constitucional. Son funciones de la Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional:
Acuerdo 755 de 2019. Artículo 42º.- Personería Delegada para la Protección de Víctimas del Conflicto Armado Interno. Son funciones de la Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno: