La Personería de Bogotá, D.C., como órgano de protección y control que defiende los intereses de la sociedad, vigila la conducta de los servidores públicos de la administración distrital y verifica el cumplimiento de las disposiciones vigentes en el Distrito Capital, coherente con su misión, es consciente de su responsabilidad social con la ciudadanía, cumple la normatividad ambiental aplicable y lidera la mejora continua de su gestión ambiental, desarrollando en sus funcionarios competencias ambientales que les permitan consumos responsables, uso racional de los recursos, buenas prácticas de eco eficiencia, y el ejercicio de su actividad administrativa y misional procurando generar en su entorno el menor impacto posible, en aras de contribuir a la preservación del medio ambiente.

Mié, 29 de May de 2019

Plan anticorrupción

La herramienta “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano” es un instrumento de tipo preventivo para el control de la gestión, su metodología incluye cuatro componentes autónomos e independientes, que contienen parámetros y soporte normativo propio. El primero de ellos hace énfasis en la metodología del mapa de riesgos de corrupción. Para los demás componentes se deben tener en cuenta los lineamientos dados por las normas y entidades rectoras de las diferentes políticas.

!En caso de que usted desee manifestar alguna inconformidad sobre la prestación del servicio de la entidad o realizar alguna sugerencia acceda al formulario para interponer quejas, reclamos o sugerencias relacionados con la Personería de Bogotá o sus funcionarios y diligencie toda la información por la opción Quejas, Sugerencias y Reclamos - Personería.

Ley 1474 de 2011 Artículo 73 . Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgoss.

Mié, 29 de May de 2019

Equipo Directivo

PERSONERO DE BOGOTÁ
Andrés Castro Franco

 Andres Castro Franco Personero de Bogota

Con una amplia experiencia en el sector público, en especial en los organismos de control, el abogado y politólogo, Andrés Castro Franco, asumió el cargo de Personero de Bogotá con el propósito de ser el garante de los derechos de los capitalinos.

El jefe del Ministerio Público Distrital tiene estudios en instituciones jurídico procesales, gobierno y gerencia pública, gestión humana; magister en procesal penal y derecho disciplinario. Actualmente, cursa un doctorado en administración para la sostenibilidad.
Fue Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema, Contralor de Bogotá, Contralor Delegado para el Sector Justicia en la Contraloría General de la República, Gerente Seccional II de Bogotá de la Auditoría General de la República, Asesor del Ministerio de Justicia, Personero Delegado, entre otros cargos.
Prudente, concreto, directo y diligente, es proactivo y con habilidades para trabajar en equipo. Sobresale por el liderazgo en la formulación de políticas públicas, en el desarrollo de estrategias y proyectos, especialmente en temas relacionados a los objetivos de desarrollo sostenible, siguiendo la ética profesional y con responsabilidad social.
También es docente universitario e investigador académico en temas constitucionales, de control fiscal y de objetivos de desarrollo sostenible.
Toda esta gran experiencia y conocimiento ahora estarán enfocadas en trabajar por la garantía de los derechos de los capitalinos con enfoque de género, poblacional, diferencial, territorial y con vocación del servicio ciudadano

PERSONERA AUXILIAR

Personera Auxiliar, Gloria Inés Bohórquez Torres

Perfil Glori Bohorquez

Abogada especialista en derecho laboral y seguridad social, derecho constitucional y derecho administrativo, con maestría en Dirección en la Gestión Pública.

Ha estado vinculada al servicio público durante más de 20 años, la mayor parte de ellos en la rama judicial (Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Tribunal Superior de Bogotá y juzgados).

Ha sido jueza promiscua municipal, jueza Laboral del Circuito, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá y personera delegada para la Segunda Instancia en esa misma entidad. 

También, Directora de Reacción Inmediata y directora jurídica en la Contraloría Distrital, y asesora en la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor y en la Contraloría General de la República.

Actualmente es la personera Auxiliar de Bogotá, D. C.

 

 

SECRETARIO GENERAL

PERSONERA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DE POTESTAD DISCIPLINARIA

PERSONERA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL A LA FUNCIÓN PÚBLICA

PERSONERA DELEGADA PARA LA COORDINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DERECHOS HUMANOS

 

Mié, 29 de May de 2019

Mejores Funcionarios

MEJORES EMPLEADOS(AS) DE CARRERA ADMINISTRATIVA 2022

 

“La acción es la clave fundamental de todo éxito”.

Pablo Picasso                       

 

                                                                                                                                 

Teniendo en cuenta el Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998: “Las entidades deben organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados”; por lo anterior y con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los (las) funcionarios (as) de la Entidad, en el desempeño de su labor, se desarrolló el Plan Institucional de Incentivos.

Mediante acto administrativo (Resolución 401 de diciembre de 2022) y en acto protocolario, se reconoció a los (as) funcionarios (as) de la entidad, de la siguiente manera:

 

Mejor Empleado(a) de Carrera Administrativa de la Entidad

Diana Marcela Rodríguez Castaño.

 

Mejor Empleado(a) de Carrera Administrativa del Nivel Profesional: 

Paola Sarmiento Ribero.

 

Mejor Empleado(a) de Carrera Administrativa del Nivel Asistencial

Diana Marcela Rodríguez Castaño

 

Mejores Empleados(as) de Carrera Administrativa del Nivel Profesional:

Paola Sarmiento Ribero, Deynis Patricia Bonilla, Paola Andrea Flórez.

  

 Mejores Empleados(as) de Carrera Administrativa del Nivel Asistencial:

 Diana Marcela Rodríguez, Jhon Jairo Torres, Derly Viviana Quiroga, Juan Pablo Sánchez, Nanyi Milena Cortés, Juan Carlos Herrera, Leonardo Bermúdez, Yeny Alexandra Sánchez.

Complementar la normatividad con el Artículo 118 de la Constitución Nacional y la Resolución 513 de 2017, 21°.- proferida por la Señora Personera de Bogotá.

  1. Ejercer las funciones como agentes del Ministerio Público ante los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Consejo de Justicia y Subdirección de Contravenciones de la Secretaria Distrital de la Movilidad.
  2. Velar por el cumplimiento de las ordenes de policia proferidas por los alcaldes locales e inspectores de policia
  3. Practicar visitas a los juzgados civiles municipales de Bogotá, alcaldias locales e inpecciones de policia para verificar
  4. Las demás que les asigne o delegue el Personero Distrital por resolución.

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Mié, 29 de May de 2019

Funciones: Personerías Locales

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 77.- Personerías Locales. Dependerán de la Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales y sun funciones serán las siguientesVelar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes y los acuerdos distritales, en la localidad.

  1. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes y los acuerdos distritales, en la localidad.
  1. Dirigir y garantizar el cumplimiento de las políticas orientadas a la promoción y defensa de derechos humanos.
  1. Liderar el ejercicio de la prevención y control de la función pública, en la localidad, en defensa del patrimonio público.
  1. Dirigir la intervención del Ministerio público ante inspecciones de policía y alcaldías locales, de acuerdo con los lineamientos establecidos para la protección de los derechos humanos y/o el interés público.
  1. Dirigir la elaboración y seguimiento de las acciones de tutela, impugnaciones y desacatos que soliciten las personas como mecanismo de defensa de sus derechos.
  1. Orientar y revisar los derechos de petición, por solicitud de las personas e intervenir ante las autoridades competentes cuando sea necesario en defensa de su derecho constitucional.
  1. Remitir por competencia las solicitudes de investigaciones disciplinarias, fiscales y penales a las autoridades, cuando en ejercicio de sus funciones se evidencien hechos que así lo ameriten.
  1. Dirigir la elaboración y suscribir los informes periódicos o especiales de sus actividades o de los trabajos y comisiones especiales, conforme a las metodologías, instrucciones y normas expedidas por las dependencias competentes.
  1. Representar a la personería de Bogotá, D. C., en los diferentes comités, consejos y mesas locales, establecidos normativamente y que sean de competencia de la entidad, de conformidad con los lineamientos institucionales. 
  1.  Las demás que designe o delegue el Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, D. C., las fijadas por la Ley, los acuerdos y los reglamentos.

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 76.- Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales. Son funciones de la Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales:

 

  1. Coordinar, dirigir y orientar a las personerías locales en el ejercicio de sus competencias y en el cumplimiento de las políticas, proyectos y procesos para garantizar el ejercicio de la misión, objetivos y funciones de la Personería. 
  1. Dirigir la promoción y defensa de los derechos humanos, en las personerías locales.

       3.Supervisar la gestión de los(as) personeros(as) locales.

  1. Dirigir, controlar y aprobar los informes de gestión de las personerías locales.
  1. Coordinar y emitir las directrices a las personerías locales para el ejercicio de la prevención y control a la función pública a nivel local.
  1. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, comisiones y decisiones que emita el Despacho.

       7.Proponer las políticas específicas, directrices y comunicaciones al Despacho desde y para las personerías locales.

  1. Dirigir las relaciones de las personerías locales con las coordinaciones y demás delegadas, y con las entidades distritales.
  1. Dirigir el proceso de elección de las convocatorias que le sean asignadas por el Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, D. C.
  1. Coordinar y orientar el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana en las localidades, con la intervención de las personerías locales.
  1. Dirigir el proceso de inscripción y registro de veedurías ciudadanas según las formalidades legales.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Acuerdo 514 de 2012. Artículo 37.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. Crear la Personería Delegada para la Seguridad y Convivencia Ciudadana dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

  1. Artículo 38.- FUNCIONES DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. Corresponde a esta Delegada el cumplimiento de las siguientes funciones:
  2. Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes y programas en materia de seguridad y del orden público en la Ciudad.
  3. Defender el cumplimiento de los acuerdos entre los sectores público y privado para la solución integral de problemas que afecten la seguridad o la convivencia ciudadana.
  4. Realizar seguimiento y evaluación de proyectos y programas de prevención y control en seguridad ciudadana ejecutados por las diferentes autoridades distritales.
  5. Controlar que las autoridades distritales ejecuten los proyectos y programas relacionados con la seguridad ciudadana siguiendo los lineamientos señalados por las autoridades competentes y las normas vigentes.
  6. Coordinar el Desarrollo de investigaciones sobre las situaciones conflictivas y la seguridad ciudadana en Bogotá.
  7. Presentar al Despacho los informes solicitados sobre el estado de la Seguridad Ciudadana.
  8. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 39.- Modificación de la denominación de la Personería Delegada para la Protección de Infancia, Adolescencia, Persona Mayor, Mujer y Familia. La nueva denominación quedará así: Personería Delegada para la Familia y sujetos de especial protección Constitucional, y dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos.

Artículo 40.- Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial protección Constitucional. Son funciones de la Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional:

  1. Divulgar la Constitución y adelantar acciones de promoción de los derechos de la infancia, adolescencia, mujer, personas mayores, familia y personas con discapacidad.
  2. Liderar y orientar la intervención de los agentes del Ministerio Público en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan los  derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujer, persona mayor, la familia y las personas con discapacidad, en defensa de éstos, en pro de su restablecimiento y prevalencia.
  3. Vigilar que la administración distrital garantice los derechos y la protección integral de la infancia, adolescencia, mujer, persona mayor, familia y las personas con discapacidad de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
  4. Vigilar el cumplimiento de las rutas de atención de las entidades distritales responsables del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres, las personas mayores y con discapacidad.
  5. Vigilar que se respeten los derechos y garantías fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en centros de protección del orden distrital y en los centros de atención para el cumplimiento de las medidas de internamiento preventivo y sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes menores que sean objeto de medidas pedagógicas en establecimientos de protección del orden distrital.
  6. Vigilar que las autoridades distritales correspondientes protejan y respeten los derechos fundamentales, civiles y políticos de la mujer, especialmente los derechos a la vida, integridad, y participación ciudadana.
  7. Vigilar y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad para recibir la atención de los servicios destinados por el Distrito que conlleven a logra su atención y rehabilitación, de acuerdo con los protocolos establecidos.
  8. Vigilar que los planes, programas y proyectos destinados a la protección de la infancia, adolescencia, mujer, personas mayores, familia y personas con discapacidad en el Distrito Capital se cumplan y se ejecuten de acuerdo con los procedimientos y términos establecidos para ello.
  9. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 42º.- Personería Delegada para la Protección de Víctimas del Conflicto Armado Interno. Son funciones de la Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno:

  1. Orientar a las víctimas del conflicto armado interno frente a los programas y servicios a los cuales tienen derecho, según las normas vigentes y asistir en la elaboración de acciones constitucionales y recursos para la garantía de los derechos de las víctimas.
  2. Atender las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas y remitirlas dentro del término legal a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  3. Indagar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar cuando se presenten solicitudes de inscripción en el RUV transcurridos más de dos años a la ocurrencia del hecho, con el fin de establecer los elementos necesarios para determinar si existieron barreras que dificultaren o impidieren el acceso de las víctimas a la protección del Estado.
  4. Acompañar y liderar el proceso de conformación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas.
  5. Acompañar a las autoridades distritales en la elaboración del censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes cuando se presenten atentados terroristas y desplazamientos masivos en el Distrito Capital.
  6. Realizar el seguimiento a la política pública de víctimas del conflicto armado y a las entidades distritales a cargo de la atención de esta población, de conformidad con los lineamientos institucionales.
  7. Ejercer la Secretaría Técnica de la Mesa Distrital de Participación Efectiva para Víctimas y de la Comisión Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
  8. Participar en los espacios interinstitucionales destinados al diseño y seguimiento de la política pública de asistencia, atención y reparación integral de la población víctima del conflicto armado del Distrito Capital establecidos por la Ley.
  9. Efectuar seguimiento a la implementación del punto cinco – víctimas -, del “Acuerdo de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, en el Distrito Capital.
  10. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.