Acuerdo 755 de 2019. Artículo 46.- Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor. Son funciones de la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor:

 

  1. Salvaguardar el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales en materia de protección a consumidores y usuarios. 
  2. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que deban ser investigados, a fin de que sean corregidas y sancionadas situaciones de vulneración o desconocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios.
  3. Promover o iniciar acciones populares en defensa de los intereses colectivos y de los derechos de los consumidores y usuarios, en coordinación con las dependencias de la Entidad que sean competentes.
  4. Promover o iniciar acciones de grupo para la efectividad de los derechos de los consumidores y usuarios por la violación de derechos colectivos.
  5. Accionar contra las empresas de servicios públicos en defensa de los intereses de los usuarios, en coordinación con las dependencias de la Entidad que sean competentes.
  6. Apoyar a las Personerías Locales en la intervención del Ministerio Público, en acciones de policía en materia de protección al consumidor, en especial las relativas a control de productos que puedan atentar contra la vida, la salud y la seguridad de los consumidores, las de información o publicidad engañosa, cobro excesivo de intereses y abusos contractuales.
  7. Difundir, informar y capacitar en materias relacionadas con la protección al consumidor.
  8. Orientar y asistir a las personas en la presentación de acciones administrativas o jurisdiccionales para la defensa de sus derechos que como consumidor le asiste, e intervenir en las mismas como coadyuvante en coordinación con las dependencias competentes de la Entidad.
  9. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Artículo 38. - Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos. Son funciones de la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos las siguientes: 

1. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
2. Verificar el cumplimiento de las acciones de promoción de derechos humanos con enfoque diferencia y énfasis en sujetos de especial protección constitucional.
3. Ejercer las funciones de agentes del Ministerio Público en los procesos y actuaciones de personas privadas de la libertad en el Distrito Capital atendiendo las normas de competencia.
4. Orientar en derechos humanos y derecho internacional humanitario dentro del marco normativo nacional e internacional.
5. Recibir y tramitar las peticiones que se presenten contra los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital, en relación con conductas u omisiones que puedan constituir violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
6. Solicitar las investigaciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar, ante las autoridades competentes, contra los (as) servidores(as) públicos(as) que presuntamente infrinjan normas de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.
7. Divulgar y promover el conocimiento de la Constitución Política en el Distrito, adelantando sensibilizaciones, programas de promoción y prevención sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.
8. Elaborar un informe anual integral sobre el estado del respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en la jurisdicción del Distrito Capital.
9. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Acuerdo 514 de 2012. ARTÍCULO 40.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONERÍAS DELEGADAS. Modifíquese el Capítulo Segundo, artículo 4º, Estructura Básica del Acuerdo 34 de 1993.

Funciones Específicas de las Personerías Delegadas:

  1. Intervenir como coadyuvante o impugnante en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando el Personero Distrital lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público Distrital o los derechos y garantías fundamentales.
  2. Defender los derechos e intereses colectivos cuando éstos requieran su protección, adelantando las acciones populares y de cumplimiento.
  3. Intervenir como apoderados en los procesos y acciones de tutela en que sea parte el Distrito Capital.
  4. Proyectar para la firma del Personero Distrital las acciones de tutela que deban presentarse ante las autoridades judiciales en defensa de los derechos fundamentales del ciudadano.
  5. Vigilar el trámite de las acciones de tutela presentadas por el Personero Distrital.
  6. Vigilar la presupuestación, el cumplimiento y pago oportuno de las sentencias judiciales en contra del Distrito Capital en materias civil, laboral, comercial, agraria y minera.
  7. Las demás que le asigne o delegue el Personero Distrital por resolución.

Acuerdo 755 de 2019, Art. 49,  Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles., Artículo 118 de la Constitución Nacional y la Resolución 513 de 2017, proferida por la Señora Personera de Bogotá. y Art. 18 numeral 6 Funciones Específicas de las Personerías Delegadas:

  1. Divulgar la Constitución, la ley, los acuerdos y reglamentos en materia de policía, así como en asuntos de movilidad, orientados al respeto del orden jurídico y la observancia del debido proceso en desarrollo de las actuaciones adelantadas por estas autoridades.Divulgar la Constitución, la ley, los acuerdos y reglamentos en materia de policía, así como en asuntos de movilidad, orientados al respeto del orden jurídico y la observancia del debido proceso en desarrollo de las actuaciones adelantadas por estas autoridades.
  2. Intervenir como Ministerio Público ante las autoridades administrativas de policía de segunda instancia en Bogotá D.C., a fin de verificar la actividad, procedimientos y fallos de policía, de conformidad con la normatividad vigente.
  3. Velar por el cumplimiento de las órdenes de policía proferidas por el Alcalde Mayor, los alcaldes locales, los inspectores de policía y las demás autoridades distritales y procurar la aplicación de las sanciones y de las medidas correctivas por contravenciones comunes, de competencia de las autoridades de policía.
  4. Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que se presenten por parte de autoridades y funcionarios de policía; para ello, podrá practicar visitas y realizar el seguimiento al procedimiento de ejecución de las medidas correctivas, a fin de verificar el cumplimiento oportuno de los fallos proferidos por éstas y en caso de mora u omisión, solicitar las investigaciones y sanciones pertinentes.
  5. Ejercer el Ministerio Público ante los jueces civiles municipales, conforme a la normatividad vigente y siguiendo las políticas Institucionales.
  6. Denunciar ante el Consejo Superior de la Judicatura las irregularidades que se presenten por parte de los jueces civiles municipales de Bogotá, D. C. en el trámite de los procesos bajo su conocimiento.
  7. Intervenir como Ministerio Público en los procesos contravencionales de movilidad, cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico y de los bienes del Distrito.
  8. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Acuerdo 755 de 2019, Art. 47. Personería Delegada para Asuntos Penales I y II. Dependerá de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos. Son funciones de la Personería Delegada para Asuntos Penales I y II:

PERSONERÍAS DELEGADAS I Y II EN LO PENAL.

  1. Divulgar la Constitución y adelantar acciones de promoción en normatividad penal, actuaciones judiciales y debido proceso..
  2. Ejercer la función de Ministerio Público ante la Fiscalía y los juzgados penales conforme a la Constitución y la Ley.
  3. Procurar, como representante de la sociedad, la sanción de las infracciones de la ley penal, la defensa de las personas acusadas sin justa causa, la protección de los derechos humanos de los procesados y la indemnización de los perjuicios causados con la infracción.
  4. Solicitar la práctica de pruebas por parte de los agentes del Ministerio Público, conducentes al esclarecimiento de la verdad, las medidas de aseguramiento o la libertad del procesado, presentar alegatos e interponer recursos, asistir e intervenir en las audiencias públicas y en general, intervenir en todas las diligencias y actuaciones del proceso penal, atendiendo las competencias legalmente dispuestas.
  5. Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos punibles que llegan a su conocimiento, susceptibles de Investigación Oficiosa y recibir los documentos y demás pruebas necesarias al efecto.
  6. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

Acuerdo 755 de 2019. ARTÍCULO 51.- Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Son funciones de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos las siguientes

  1. Generar las políticas de divulgación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
  2. Liderar y orientar el trámite de las solicitudes que se sometan a su conocimiento en los asuntos relacionados con controversias civiles, de familia, penales, policivas y demás que le asigne la Ley.
  3. Decidir la procedencia del mecanismo conciliatorio, de acuerdo con la naturaleza del asunto, de conformidad con la ley vigente y el reglamento interno.
  4. Definir o actualizar el reglamento interno del Centro de Conciliación, el Código de Ética y los procedimientos institucionales necesarios para realizar audiencias de conciliación en las materias que corresponden a la Entidad.
  5. Dar lineamientos para administrar el registro de las conciliaciones, presentar los informes y certificar los asuntos sometidos a su trámite.
  6. Controlar la elaboración y actualización de las bases de datos de los abogados conciliadores de la Entidad.
  7. Rendir los informes y adelantar los trámites necesarios ante las autoridades judiciales y administrativas, de conformidad con la legislación vigente.
  8. Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 36.- Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos. Son funciones de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos, las siguientes:

1. Formular las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos necesarios para el ejercicio propio de las competencias de las delegadas adscritas a su Despacho.
2. Dirigir, orientar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos establecidos para el ejercicio propio de las competencias de las delegadas adscritas a su Despacho.
3. Orientar y dirigir las acciones de promoción de los derechos humanos cuando sea de competencia de las dependencias adscritas a la Coordinación.
4. Orientar y dirigir la intervención en defensa de los derechos ante las autoridades administrativas y judiciales de oficio y a petición de parte.
5. Orientar y dirigir el seguimiento a la gestión pública de la administración Distrital en los temas de competencia de las dependencias adscritas a la Coordinación.
6. Establecer los lineamientos para las dependencias adscritas que tengan a su cargo la orientación y asistencia de las personas que soliciten los servicios de la Entidad.
7. Establecer los lineamientos para la correcta gestión de los asuntos de competencia de las de endencias adscritas a la coordinación, de acuerdo con las olíticas institucionales.

8. Las demás fijadas por la ley, acuerdos y reglamentos.

Acuerdo 514 de 2012. ARTÍCULO 40.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONERÍAS DELEGADAS. Modifíquese el Capítulo Segundo, artículo 4°. Estructura Básica del Acuerdo 34 de 1993.

Corresponde a esta Delegada cumplir las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.
  2. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados.
  3. Verificar que en el trámite de los asuntos oficiales se observen los términos legales y se exijan únicamente los requisitos señalados en la ley.
  4. Recibir y coadyuvar quejas y reclamaciones de los usuarios de los servicios públicos Domiciliarios y exigir su pronta solución. Para la atención de esta actividad se adoptarán criterios de selección conforme a políticas e instrucciones del Personero Distrital.
  5. Vigilar en forma constante y directa los sistemas utilizados para el cobro de los servicios públicos y aplicar medidas disciplinarias a los funcionarios que infrinjan los reglamentos sobre el particular.
  6. Adelantar visitas generales o por dependencias a las entidades de su competencia con el fin de evaluar el cumplimiento de los procedimientos administrativos y el desempeño de las funciones asignadas.
  7. Vigilar que las entidades y dependencias de la administración del Distrito Capital ejecuten el Plan de Desarrollo Económico y Social adoptado por el Concejo.
  8. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos presuntamente delictuosos para que sean investigados.
  9. Vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del Distrito, y verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso, todo de conformidad con las disposiciones vigentes.
  10. Solicitar a los servidores del Distrito los informes que requieran para el cumplimiento de sus funciones. Las autoridades y servidores deberán atender estas solicitudes con la debida diligencia.
  11. Velar porque se conserve actualizado, el inventario general de inmuebles de la respectiva entidad.
  12. Las demás que les asigne o delegue el Personero Distrital por resolución.

Acuerdo 514 de 2012. ARTÍCULO 40.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONERÍAS DELEGADAS.Modifíquese el Capítulo Segundo, artículo 4°. Estructura Básica del Acuerdo 34 de 1993.

Corresponde a esta Delegada cumplir las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.
  2. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados.
  3. Verificar que en el trámite de los asuntos oficiales se observen los términos legales y se exijan únicamente los requisitos señalados en la ley.
  4. Recibir y coadyuvar quejas y reclamaciones de los usuarios de los servicios públicos Domiciliarios y exigir su pronta solución. Para la atención de esta actividad se adoptarán criterios de selección conforme a políticas e instrucciones del Personero Distrital.
  5. Vigilar en forma constante y directa los sistemas utilizados para el cobro de los servicios públicos y aplicar medidas disciplinarias a los funcionarios que infrinjan los reglamentos sobre el particular.
  6. Adelantar visitas generales o por dependencias a las entidades de su competencia con el fin de evaluar el cumplimiento de los procedimientos administrativos y el desempeño de las funciones asignadas.
  7. Vigilar que las entidades y dependencias de la administración del Distrito Capital ejecuten el Plan de Desarrollo Económico y Social adoptado por el Concejo.
  8. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos presuntamente delictuosos para que sean investigados.
  9. Vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del Distrito, y verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso, todo de conformidad con las disposiciones vigentes.
  10. Solicitar a los servidores del Distrito los informes que requieran para el cumplimiento de sus funciones. Las autoridades y servidores deberán atender estas solicitudes con la debida diligencia.
  11. Velar porque se conserve actualizado, el inventario general de inmuebles de la respectiva entidad.
  12. Las demás que les asigne o delegue el Personero Distrital por resolución.

Acuerdo 514 de 2012. ARTÍCULO 40.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONERÍAS DELEGADAS.Modifíquese el Capítulo Segundo, artículo 4°. Estructura Básica del Acuerdo 34 de 1993.

Corresponde a esta Delegada cumplir las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.
  2. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados.
  3. Verificar que en el trámite de los asuntos oficiales se observen los términos legales y se exijan únicamente los requisitos señalados en la ley.
  4. Recibir y coadyuvar quejas y reclamaciones de los usuarios de los servicios públicos Domiciliarios y exigir su pronta solución. Para la atención de esta actividad se adoptarán criterios de selección conforme a políticas e instrucciones del Personero Distrital.
  5. Vigilar en forma constante y directa los sistemas utilizados para el cobro de los servicios públicos y aplicar medidas disciplinarias a los funcionarios que infrinjan los reglamentos sobre el particular.
  6. Adelantar visitas generales o por dependencias a las entidades de su competencia con el fin de evaluar el cumplimiento de los procedimientos administrativos y el desempeño de las funciones asignadas.
  7. Vigilar que las entidades y dependencias de la administración del Distrito Capital ejecuten el Plan de Desarrollo Económico y Social adoptado por el Concejo.
  8. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos presuntamente delictuosos para que sean investigados.
  9. Vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del Distrito, y verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso, todo de conformidad con las disposiciones vigentes.
  10. Solicitar a los servidores del Distrito los informes que requieran para el cumplimiento de sus funciones. Las autoridades y servidores deberán atender estas solicitudes con la debida diligencia.
  11. Velar porque se conserve actualizado, el inventario general de inmuebles de la respectiva entidad.
  12. Las demás que les asigne o delegue el Personero Distrital por resolución.