La Personería de Bogotá suspendió de manera provisional del cargo, por tres meses, al edil de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, Oscar Antonio Caro Suárez, por presunto maltrato físico al Secretario de la JAL.
Al mismo tiempo, al funcionario se le inició un proceso verbal, formuló cargos y citó a audiencia pública, el 23 de mayo 2017, para que rinda versión libre y descargos.
De acuerdo con la queja, el 21 de febrero de 2016, el Edil, al parecer, ejerció actos de violencia en contra del señor secretario de la Junta Administradora, Adolfredo Pinedo Cháves, consistentes en arrebatarle un documento, darle golpes en la cabeza y patadas, estando en las instalaciones de la JAL.
Con la conducta, el servidor público, presuntamente, vulneró el Código Disciplinario que prohíbe ejecutar actos de violencia contra los superiores, subalternos o compañeros de trabajo y demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.
La medida preventiva busca evitar que la permanencia en el cargo pueda reiterar la conducta supuestamente irregular.
Suspensión
La Personería informó a la Presidencia de la Junta Administradora Local de Teusaquillo para que proceda de inmediato a dar aplicación a la orden de suspensión del servidor público, debiendo informar a la Personería sobre el cumplimiento de la medida.
Teniendo en cuenta que Caro Suárez, es el presidente de la JAL, el funcionario deberá declarase impedido y el Vicepresidente aplicar la medida, o si median otras circunstancias, la Junta en sesión, puede nombrar un presidente ad hoc para que aplique la medida.
La Personería de Bogotá encontró que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) realizó contratos directos para asesorías, por cerca de $4.000 millones en 2016, al parecer, desconociendo las más elementales normas y principios rectores de la contratación estatal.
De acuerdo con el informe, la mayoría de los 31 contratos directos revisados, con un valor superior a los $90 millones, no estaban contemplados en el Plan Anual de Adquisiciones (bienes, obras y servicios), es decir, no obedecen a una planeación o estudio previo que determinara la necesidad para la UAESP de contratar esos servicios.
En algunos contratos se observó que en los estudios previos de la etapa precontractual se exigían requisitos profesionales específicos de estudios y experiencia, pero fueron contratados, presuntamente, sin cumplir las exigencias establecidas por la propia Unidad Administrativa.
Por ejemplo, la UAESP estableció en unos estudios previos que necesitaba una persona jurídica con experiencia en la ejecución de más de 5 proyectos, en temas de servicios públicos. No obstante, la Unidad lo adjudicó a una empresa que ha acompañado estudios y diseños con asesoría técnica y legal, pero que no ha ejecutado ningún proyecto.
Se evidenció que la Unidad no publicó todos los documentos de los procesos contractuales celebrados bajo modalidad de contratación directa, a partir de los $90 millones. En otros casos, algunos estudios previos fueron publicados de manera extemporánea, situaciones que no permitieron a la comunidad tener acceso a toda la información de contratación, especialmente a la justificación de necesidad y pertinencia del gasto.
Todas estas situaciones representan, presuntamente, un incumplimiento de los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad y planeación en materia de contratación. Por lo anterior, la Personería inició una indagación preliminar para determinar los responsables de las presuntas irregularidades.
Honorarios
El organismo de control determinó que en el año 2015 la Unidad estableció una escala de honorarios, sin embargo, no fue renovada para el año 2016. Para 2017, al parecer, sin estudios del sector que determinen las necesidades técnicas de la Unidad, realizó contratos, al parecer, sin criterios específicos que justifiquen el pago de honorarios y sus montos.
Por ejemplo, un abogado con 10 años de experiencia lo contrataron por $17.4 millones mensuales, en otro contrato un abogado con más de 12 años de experiencia le pagan $15.7 millones. Mientras que a un ingeniero ambiental, civil o sanitario con posgrado (Maestría–Especialización) y 7 años de experiencia profesional, le pagaron sólo $8.3 millones y en otros casos $9.5 millones y a un periodista o comunicador social, con más de siete años de experiencia se le fijaron $11.6 millones.
Sin supervisión
Según el informe del Ministerio Público distrital, al parecer, en algunos casos el supervisor asignado, delega sus funciones a otro funcionario sin dejar una resolución administrativa que así lo señale. En otros, los supervisores no documentan, soportan y dejan evidencias del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
La Personería de Bogotá determinó que más de 160 personas detenidas, que deberían estar en cárceles de la Capital, se encuentran en las 11 Estaciones de Policía muchas de ellas hacinadas, en condiciones higiénicas deplorables, sin baños y alimento, durmiendo hombres y mujeres en el piso en pequeños espacios, vulnerando sus derechos fundamentales.
La situación se deriva de la llamada operación reglamento del INPEC, quienes no reciben a las personas detenidas en las cárceles de la ciudad copando la capacidad de las URI, lo que obliga a los agentes de policía a conducirlos a las Estaciones. La demora en ser recibidos por el Inpec supera en muchas ocasiones los dos meses.
En la URI de Puente Aranda hay 179 personas, en Kennedy 89, en Usaquén 7, Ciudad Bolívar 32 y en Engativá 60, en total hay 367 detenidos en promedio, cuando la capacidad de esos lugares no supera las 220 personas.
La Estación de Policía que alberga más detenidos son Barrios Unidos 48, San Cristóbal 28, Rafael Uribe Uribe 24, Suba 20, Chapinero 16 y Fontibón 12.
Infraestructura
La mayoría de las Estaciones de Policía no cuentan con sala transitoria de retenidos, calabozos o celdas y menos tienen previsto que hayan unas para hombres y otras para mujeres, por lo que obviamente las detenidas carecen de privacidad. En Barrios Unidos, por ejemplo, hay cuatro celdas, cada una para dos personas, sin embargo, en ellas albergan más de 15 detenidos, por calabozo.
Las Estaciones no tienen dormitorios. En unas tienen simplemente un planchón de cemento y muchas cuentan con colchonetas tiradas en el piso en lamentables condiciones higiénicas.
No sólo falta infraestructura para albergar detenidos, sino que Estaciones como la de Usaquén, amenaza ruina. En Rafael Uribe Uribe hay fallas de estructura en las paredes de una celda y problemas con el cableado eléctrico.
En la Estación de Santa Fe, cuando tienen detenidos, los han tenido que mantener en un CAI Móvil, sin baño, hasta ocho personas, incluidas mujeres, durmiendo en un espacio de tres metros.
Sin condiciones sanitarias
En la mayoría de las Estaciones los servicios sanitarios (baños y duchas) están en precarias condiciones, como en Engativá. En Tunjuelito tienen un orinal improvisado y en algunas no hay nada previsto. En Barrios Unidos hay un baño para cerca de 50 personas.
En materia de salud, no hay acceso al servicio. En una de las visitas se encontró una persona insulinodependiente y un paciente siquiátrico sin ninguna atención.
Para completar, como los detenidos no están bajo el cuidado del Inpec, muchos no tienen alimento. Algunas personas sólo lo reciben de sus familias, cuando tienen alguno cercano
Además, en algunas Estaciones hay más de 40 o 20 personas en espacios inadecuados en los que no deberían estar más de cinco detenidos. Tampoco hay la capacidad para separar a sindicados, condenados y capturados transitorios.
Finalmente, se encontró también, en algunos casos, falta de información judicial sobre el motivo por el cual están detenidas, lo que genera que haya retenidos sin establecer por qué orden judicial están privados de la libertad.
La Personería de Bogotá evidenció que los hijos de mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar ubicadas en Casas Refugio del Distrito, como medida para protegerlos de agresiones, se les esta vulnerando el derecho a la educación.
De acuerdo con el Ministerio Público distrital se cuenta con una estrategia de educación que aún no despega, debido a que el programa “aulas refugio”, liderado por las Secretaría de La Mujer y Educación, sólo tiene un pacto de voluntades, pero aún no existe un convenio que obligue a las partes a cumplirlo, es decir, no se ha formalizado.
El programa busca que los niños que están en las Casas Refugio tengan rutas escolares para garantizar su traslado y seguridad a los centros educativos, sin embargo hay problemas por la negativa de algunos colegios a recibirlos o por la falta de gestión de la Secretaría para realizar el traslado a otras instituciones en similares condiciones a las que estaban. Esto implica que el inicio de clase se retrase, afectando la calidad educativa.
De acuerdo con la estrategia, la SED debe garantizar el trasporte de los menores a los colegios, sin embargo, la Personería decubrió que el servicio de ruta escolar fue suspendida por la Secretaría, lo cual implica que profesionales de las Casas Refugio tengan que asumir las funciones y deban llevar y recoger a los menores de edad a los centros educativos.
En algunos casos las madres acogidas en las Casas Refugio y que no están vinculadas laboralmente, deben asumir esta responsabilidad, lo que afecta el proceso de orientación e intervención por que se deben modificar los cronogramas de atención por parte de la SM.
Esta situación afecta el funcionamiento de las Casas Refugio por que algunas mujeres deciden renunciar al programa, lo que pone en riesgo la seguridad de ellas y de sus hijos.
La Personería evidenció que ni la Secretaría de la Mujer, ni la Educación asumen con responsabilidad la ejecución del Programa de Aulas Refugio e incumplen lo establecido en la acuerdo de voluntades. El mal funcionamiento de la Estrategia afecta directamente al Programa de Casas Refugio y la atención a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y menores a su cargo.
La Personería de Bogotá encontró que 23 menores de tres años, hijos de las reclusas que cumplen condenas en el establecimiento carcelario el Buen Pastor, no tienen las condiciones óptimas para su formación y desarrollo integral.
El Ministerio Público distrital halló una grave situación de hacinamiento, consumo de sustancias psicoactivas, convivencia con personas condenadas por delitos sexuales, falta de atención médica y psicológica para los menores y deficiente nutrición.
A pesar de que el establecimiento carcelario cuenta con un jardín infantil, administrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el que los niños tienen una atención integral de 7 de la mañana a 4 de la tarde, de lunes a viernes, las condiciones en el penal por fuera de esas horas son deficientes.
Hacinamiento
En el centro carcelario con cupo para 1.275 reclusas, hay 1.738, lo que representa un hacinamiento del 36.3%, situación que afecta considerablemente a los niños que viven con sus madres en los pabellones, estando expuestos a virus, enfermedades y toda clase de excesos, vulnerando sus derechos.
Además, a pesar de que la mayoría de niños viven en el pabellón número cuatro, en celdas independientes, también existen algunos menores que conviven en el pabellón uno y seis, donde hay reclusas que están condenadas por delitos sexuales, precisamente por atentar contra menores de edad, lo que conlleva un riesgo inminente.
Servicios médicos
La Personería encontró que el centro penitenciario sólo cuenta con dos médicos generales y dos psicólogos para atender a más de 1.700 reclusas y 23 menores que viven con sus madres, profesionales insuficientes para atender la salud mental de los niños, afectados por el encierro al que se ven sometidos por vivir en los pabellones de la cárcel. No existe control de especialistas que le ayude a los niños a comprender la realidad a la cual se ven abocados.
Tampoco se cuenta con médico pediatra que haga seguimiento al progreso físico y psicomotor de los menores y, menos aún, se tiene un registro médico de la escasa atención que se brinda.
En caso de una urgencia a una madre gestante, el penal no cuenta con un ginecólogo, ni con los instrumentos médicos pertinentes para atenderla. Además, entres los pocos instrumentos que hay, como el ecógrafo, se encuentran dañados, siendo imposible establecer si el feto viene en óptimas condiciones o si se está desarrollando correctamente.
Indefensos
En la visita se estableció como las garantías para el desarrollo psicológico y recreación de los niños se ven truncadas, debido a que partir de las cuatro de la tarde, los menores son sometidos a un encierro en un sólo patio en el que comparten su vida con otros niños y sus madres, lo cual no representa un ambiente familiar ni infraestructura física apta para la recreación del menor.
De igual manera, llama la atención que las raciones de comida para los menores es insuficiente en los fines de semana, considerando el poco gramaje de la misma, perjudicando el normal desarrollo y crecimiento de los niños.
Tampoco se cuenta con un Defensor de Familia en el penal, que vele por los derechos de la niñez. Si se presenta algún tipo de vulneración la Dirección se comunica con el ICBF para los trámites de rigor, pero la función preventiva en defensa de los derechos humanos de los niños es inexistente.
Consumo de drogas
También se evidenció el alto consumo de sustancias psicoactivas y alucinógenos por parte de las internas, pese a que la Dirección del Centro ha implementado medidas para controlar la entrada y venta de alucinógenos dentro de la cárcel.
Se conoció, además, que madres gestantes y lactantes siguen consumiendo sustancias prohibidas, lo que genera un retraso en el desarrollo físico y sicológico de sus hijos y una grave vulneración a los derechos de los niños.
La Personería de Bogotá inició dos indagaciones preliminares por graves irregularidades detectadas en la contratación de la malla vial en las alcaldías locales actuales de Santa Fe y Bosa, en las que están comprometidos más de $11.820 millones.
Según el informe, en un caso, al parecer, direccionaron los estudios previos y el pliego de condiciones para favorecer a una firma, al punto que fue la única habilitada para participar en la licitación, y en otro, presuntamente, con un documento falso habilitaron a una empresa para concursar.
En los dos casos, se estarían vulnerando las normas de contratación al realizar procesos en los que limitan la participación plural, transparente y objetiva de todos los interesados o amañan documentos para habilitar proponentes con el fin de favorecer a particulares y no el interés público, y de paso, ponen en riesgo los recursos públicos. Los hallazgos serán enviados a la Fiscalía General de la Nación.
Santa Fe
El 21 de diciembre de 2016, la Alcaldía adjudicó un contrato por más de $6.107 millones para el diagnóstico, estudios y diseño, mantenimiento, rehabilitación y construcción de la malla vial y el espacio público de la localidad. La duración del contrato, 8 meses.
El Ministerio Público distrital encontró en el proceso de contratación inconsistencias en la información de experiencia de un proponente. Antes de la audiencia de adjudicación el Comité Evaluador de la Alcaldía Local determinó que uno de los proponentes no cumplía con la experiencia requerida en el pliego de condiciones, y por lo tanto, no pasó los requisitos técnicos habilitantes.
Semanas después, la firma resultó habilitada con unas certificaciones expedidas por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). Sin embargo, en una visita al IDU, la Personería encontró que los números de los documentos no corresponden a ninguna de las certificaciones aportadas en la licitación, es decir, el Instituto no elaboró esos documentos. Pese a la presunta falsedad, la Alcaldía adjudicó la licitación.
Bosa
El 7 de diciembre de 2016 fue adjudicada la construcción de vías locales y espacio público en la localidad de Bosa, por $5.713 millones. El 30 de diciembre de 2016, la Alcaldía firmó el contrato de interventoría a la malla vial por $576 millones.
En los pliegos de condiciones para concursar por la adjudicación de la obra y la interventoría se exigió como condición para participar a las firmas privadas, haber sido constituidas mínimo cinco años antes. La justificación a esa solicitud no se encontró.
A los interesados en construir la malla vial se les pidió que los proponentes acreditaran una experiencia específica en un solo contrato igual o superior a $5.714 millones y debían demostrar que realizaron excavaciones mecánicas, piso en loseta aso, relleno compactado, sub base granular b-400, entre otros. Tampoco se evidenció soporte técnico para tal requisito.
En las condiciones denominadas requisitos habilitantes, índices de liquidez y capacidad financiera, las exigencias no fueron el resultado de estudios de mercado de empresas de construcción vial, sino de licitaciones de siete diferentes localidades.
En resumen, con altas exigencias y otras solicitudes muy específicas, establecidas en los pliegos evitaron la pluralidad de oferentes en condiciones transparentes y objetivas, al punto que sólo quedó una firma habilitada. Incluso la empresa ganadora fue la única que no realizó observaciones a los pliegos. Algo similar ocurrió con la contratación de la firma interventora de la ejecución de la malla vial.
La Personería de Bogotá destituyó e inhabilitó por 12 años a Luis Fernando Escobar Franco, exalcalde Local de Kennedy y suspendió por 6 y 3 meses, a Héctor Julio Cortes Hernández y Oscar Ramiro Mejía Montenegro, quienes se desempeñaron como Rector y Auxiliar Administrativo del Instituto Técnico Industrial Piloto, respectivamente, por irregularidades en contratación.
Los dos fallos son en primera instancia, de confirmarse la destitución genera una inhabilidad inmediata para desempeñar cualquier cargo público, mientras que la suspensión, se convertirá en multa, si los servidores públicos en ese momento son exfuncionarios.
Kennedy
Escobar Franco suscribió un convenio de asociación con la Corporación Movimiento por la Vida por más de $2.600 millones, para el suministro de refrigerios escolares, durante 181 días del calendario escolar. La Alcaldía aportó $2.389 millones y el contratista sólo $238.9 millones.
Según la investigación, la figura del convenio de asociación fue utilizada para eludir un concurso público y la selección objetiva de un contratista, pues la Alcaldía estaba contratando un servicio, no asociándose para apoyar labor de un particular.
Con el convenio se eludió la selección objetiva y el principio de transparencia en la contratación, teniendo en cuenta que se debió realizar una convocatoria pública. Contra la decisión de primera instancia procede el recurso de apelación.
Colegio Distrital Piloto
Al rector del Instituto Técnico Industrial Piloto, Héctor Julio Cortes Hernández y el Auxiliar Administrativo con funciones financieras, Oscar Ramiro Mejía Montenegro los cuestionan por irregularidades en contratación y solicitud de dinero a los padres de familia para actividades propias del colegio.
En concreto, al Rector se le sanciona por la suscripción de 18 contratos, muchos de ellos, con una sola cotización, incluso sin esta o sin ofertas de los servicios o bienes a contratar. Se determinó que en todas las ocasiones se iniciaban los procesos contractuales con memorandos del Rector al Auxiliar Administrativo, en los que nunca se especificaban los bienes o productos a adquirir. Las solicitudes las realizaba por los valores exactos a contratar. Los memorando tienen la misma fecha de suscripción del contrato y de los certificados de disponibilidad y de registro presupuestal, situaciones que demuestran una violación a los principios de trasparencia y responsabilidad.
Al Auxiliar Administrativo y al Rector se sanciona por realizar pagos de unas salidas pedagógicas sin disponibilidad, registro ni contrato. En total le giraron al contratista más de $14 millones, a través de dos cheques del Colegio.
El contrato, sin ningún requisito legal, fue para trasladar a los alumnos o estudiantes del Colegio al municipio de la Vega, Cundinamarca, a la finca Los Naranjos para realizar unas actividades de carácter educativo.
Para completar, el colegio únicamente cubrió un saldo de $2.400.000, porque $11 millones salieron del bolsillo de los padres de familia, cuando está prohibido pedir dinero de los padres de familias. Los recursos entraron al Fondo de Servicios Educativos del Instituto Técnico Industrial Piloto y salieron sin ningún soporte legal.
Contra la sanción de primera instancia, procede el recurso de apelación.
La Personería de Bogotá inició una indagación preliminar contra el expersonero Delegado para la Coordinación de Personería Locales, doctor Camilo Bonilla Guevara, para verificar la veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas en su contra.
El Organismo de Control seguirá adoptando las decisiones en desarrollo de las investigaciones disciplinarias adelantadas en contra de las alcaldías locales, por posibles anomalías en la contratación a fin de mantener la ética pública en todos los escenarios del Distrito.
Además, no descansará en su lucha para combatir los actos de corrupción y sancionar a los servidores públicos que resulten responsables de irregularidades en el ejercicio de sus funciones, al apartarse de los fines constitucionales que encarna la recta marcha de la Administración Pública, establecida en el *Artículo 209 de la Carta Política.
* Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
La Personería de Bogotá inició una indagación preliminar contra el expersonero Delegado para la Coordinación de Personería Locales, doctor Camilo Bonilla Guevara, para verificar la veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas en su contra.
El Organismo de Control seguirá adoptando las decisiones en desarrollo de las investigaciones disciplinarias adelantadas en contra de las alcaldías locales, por posibles anomalías en la contratación a fin de mantener la ética pública en todos los escenarios del Distrito.
Además, no descansará en su lucha para combatir los actos de corrupción y sancionar a los servidores públicos que resulten responsables de irregularidades en el ejercicio de sus funciones, al apartarse de los fines constitucionales que encarna la recta marcha de la Administración Pública, establecida en el *Artículo 209 de la Carta Política.
* Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
La Personería de Bogotá rechaza los panfletos amenazantes contra los docentes del Colegio Técnico Benjamín Herrera, de la localidad de Puente Aranda, realizadas por un supuesto bloque capital de águilas negras.
Al mismo tiempo, solicitó a la Fiscalía General de la Nación investigar para determinar los responsables de los mensajes intimidantes y verificar si están relacionadas con bandas de microtráfico que operan en el sector.
Además, se pidió a la Policía Metropolitana y las autoridades distritales reforzar la seguridad en el sector y, especialmente, garantizar la integridad de los docentes y de toda la comunidad educativa.
“Condeno cualquier acto contra los maestros, líderes de las transformación educativa que requiere la Capital, a través de sus invaluable aporte a la formación de los jóvenes y niños del Distrito”, dijo la Personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda Villamizar.